REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional
Juez del Tribunal Décimo Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación
Caracas, 14 de febrero de dos 2011
200º y 151º
ASUNTO: AP51-V-2009-014001
Revisadas las actas procesales que conforman el presente Asunto, relativo a la demanda de OBLIGACION DE MANUTENCIÓN, incoada por la ciudadana, MAROA DE LAS MERCEDES RODRÍGUEZ ARAUJO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V- 6.172.346, en contra del ciudadano RAFAEL ANGEL BENEVIDES VILLEGAS, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro. V-5.595.413; este Despacho Judicial ha evidenciado que en fecha 11/02/2011, día y hora fijado por este Tribunal, para que tenga lugar la celebración de la Audiencia Preliminar de la Fase de Mediación, en la presente demanda; se levantó acta en la cual se dejó constancia de la comparecencia de la parte demandada ciudadano RAFAEL ANGEL BENAVIDES VILLEGAS, antes identificados y de la NO comparecencia a dicho Acto de la ciudadana MAROA DE LAS MERCEDES RODRIGUEZ ARAUJO, en su carácter de parte actora, ni por sí ni por medio de Apoderado Judicial; este Tribunal, señala lo establecido en el articulo 514 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
“Si el o la solicitante no comparece personalmente o mediante apoderado sin causa justificada a la audiencia se considera desistido el procedimiento y termina éste mediante decisión oral que se debe reducir en un acta y publicarse en el mismo día. Este desistimiento extingue la instancia, pero el o la solicitante no puede volver a presentar su solicitud antes que transcurra un mes.
Si las personas notificadas en el procedimiento no comparecen sin causa justificada a la audiencia se debe continuar con ésta hasta cumplir con su finalidad ”. (Destacado de este Tribunal).
En virtud de lo expuesto anteriormente, este Juez del Tribunal Décimo Segundo (12°) de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara DESISTIDO, la presente demanda de OBLIGACION DE MANTENCIÓN, incoada por la ciudadana MAROA DE LAS MERCEDES RODRIGUEZ ARAUJO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-6.172.346, en contra del ciudadano RAFAEL ANGEL BENEVIDES VILLEGAS, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro. V-5.595.413, a favor de sus hijas la adolescente SE OMITEN DATOS y la niña SE OMITEN DATOS de trece (13) y once (11) años de edad, respectivamente.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE
Dada, sellada y firmada en el Despacho del Juez del Tribunal Décimo Segundo (12°) de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección del Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, a los 14 días del mes de febrero de Dos Mil Once (2011). Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
EL JUEZ,
Abg. WILLIAN ALEXANDER PÁEZ JIMÉNEZ
LA SECRETARIA,
ABG. ANADIS OCHOA
En esta misma fecha, se registró y publicó la anterior decisión, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, dejándose copia certificada de la misma en el Copiador de Sentencias de este Tribunal, conforme a lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
LA SECRETARIA
ABG. ANADIS OCHOA
AP51-V-2019-014001
WPJ/AO/leyda
Obligación de Manutención
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