REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional
Juez del Tribunal Décimo Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación
Caracas, 15 de febrero de 2011
200º y 151º
ASUNTO: AP51-J-2011-001310
Revisadas las actas procesales que conforman el presente Asunto, relativo a la solicitud de TITULO DE UNICOS Y UNVERSALES HEREDEROS, presentada por los ciudadanos, CARMEN DOLORES DA COSTA DE VERA venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-5.312.249, en beneficio e interés superior de su hijo el adolescente SE OMITEN DATOS de doce (12) años de edad, y los ciudadanos ENMARY JOSEFINA VERA TAMPOA, HAYIN ISSA VERA ALMARZA; JESUAN JOSÉ VERA TAMPOA; JOEL ENRIQUE VERA DUQUE y DUBRASKA VANESSA VERA TAMPOA; venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-19.370.149; V-19.065.186; V-17.514.212; V-14.198.226 y V-14.775.801, respectivamente, quienes se encuentran debidamente asistidos en ese acto por la Dra. DANIELA CARUSO, Abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 117.758; este Despacho Judicial ha evidenciado que en fecha 14/02/2011, día y hora fijado por este Tribunal para el acto de oír las testimoniales, en el presente asunto que nos ocupa, se levantó Acta en la cual se dejó constancia de la no comparecencia de ningún testigo promovido por la ciudadana CARMEN DOLORES DA ACOSTA de VERA; en consecuencia, este Tribunal, señala lo establecido en el articulo 514 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
“Si el o la solicitante no comparece personalmente o mediante apoderado sin causa justificada a la audiencia se considera desistido el procedimiento y termina éste mediante decisión oral que se debe reducir en un acta y publicarse en el mismo día. Este desistimiento extingue la instancia, pero el o la solicitante no puede volver a presentar su solicitud antes que transcurra un mes.
Si las personas notificadas en el procedimiento no comparecen sin causa justificada a la audiencia se debe continuar con ésta hasta cumplir con su finalidad ”. (Destacado de este Tribunal).
En virtud de lo expuesto anteriormente, este Juez del Tribunal Décimo Segundo (12°) de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara DESISTIDO, la presente solicitud de TITULO DE UNICOS UNIVERSALES HEREDEROS, presentada por la ciudadana CARMEN DOLORES DA COSTA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-5.312.249, en beneficio e interés superior de su hijo el adolescente SE OMITEN DATOS de doce (12) años de edad, y los ciudadanos ENMARY JOSEFINA VERA TAMPOA, HAYIN ISSA VERA ALMARZA; JESUAN JOSÉ VERA TAMPOA; JOEL ENRIQUE VERA DUQUE y DUBRASKA VANESSA VERA TAMPOA; venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-19.370.149; V-19.065.186; V-17.514.212; V-14.198.226 y V-14.775.801, respectivamente.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE
Dada, sellada y firmada en el Despacho del Juez del Tribunal Décimo Segundo (12°) de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección del Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, a los 15 días del mes de febrero de Dos Mil Once (2011). Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
EL JUEZ,
Abg. WILLIAN ALEXANDER PÁEZ JIMÉNEZ
LA SECRETARIA,
ABG. ANADIS OCHOA
En esta misma fecha, se registró y publicó la anterior decisión, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, dejándose copia certificada de la misma en el Copiador de Sentencias de este Tribunal, conforme a lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
LA SECRETARIA
ABG. ANADIS OCHOA
AP51-J-2011-001310
WPJ/AO/leyda
T.U.U.H.
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