REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional
Tribunal Décimo Segundo de Mediación y Sustanciación
Caracas, 16 de Febrero de dos mil once (2011)
200º y 151º
ASUNTO: AP51-V-2010-018222
PARTE DEMANDANTE: ADRIANA BRIGIDA BELLO LOPEZ, Venezolana, mayor de edad titular de la Cédula de Identidad Nro. 14.952.520
PARTE DEMANDADA: WILLIAMS ALBERTO PIMENTEL ZORRILLA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-14.406.677
MOTIVO: RESPONSABILIDAD DE CRIANZA Y RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR.

Se inicia el presente procedimiento de RESPONSABILIDAD DE CRIANZA Y REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, mediante escrito presentado por la ciudadana ADRIANA BRIGIDA BELLO LOPEZ, asistida por la ciudadana NADHEZTKA PONCE, en su carácter de Defensora Pública Novena (9°) del Sistema de Protección del Niño, Niña y Adolescente, en contra del ciudadano WILLIAMS ALBERTO PIMENTEL ZORRILLA.
En fecha 10 de Noviembre de 2010, se dictó auto admitiendo la presente demanda.
En fecha 11 de Febrero de 2011, se recibió acta de convenimiento suscrito por los ciudadanos ADRIANA BRIGIDA BELLO LOPEZ y WILLIAMS ALBERTO PIMENTEL ZORRILLA, constante de dos (02) folios.
En virtud de lo señalado anteriormente y de conformidad con lo establecido en el articulo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente; este Juez del Tribunal Décimo Segundo (12°) de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte su aprobación en los términos expuestos, así como su respectiva HOMOLOGACIÓN al acuerdo llevado por las partes en el escrito de convenimiento que antecede en cada una de sus partes, para lo cual se ordena formar un solo cuerpo con el presente fallo a los fines legales consiguientes, dándole carácter de Sentencia Firme Ejecutoriada, pasada en Autoridad de Cosa Juzgada, todo ello de conformidad con lo establecido en los artículos 359, 387 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se insta a las partes interesadas a consignar los fotostatos correspondientes a fin de expedir por Secretaría copia certificada del acuerdo y del presente fallo, conforme a lo previsto en el artículo 111 del Código de Procedimiento Civil. Cúmplase lo ordenado.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal Décimo Segundo (12°) de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, a los dieciséis (16) días del mes de Febrero del año dos mil once (2011). Años: 200° de Independencia y 151° de la Federación
EL JUEZ,


Abg. Willian Alexander Páez Jiménez.
LA SECRETARIA
Abg. Anadis Ochoa
En esta misma fecha, se registró y publicó la anterior decisión, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, dejándose copia certificada de la misma en el Copiador de Sentencias de este Tribunal, conforme a lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
LA SECRETARIA,
Abg. Abg. Anadis Ochoa
WPJ/AO/zully
Homologacion de Responsabilidad de Crianza y Custodia
AP51-V-2010-018222