REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juez del Tribunal Décimo Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional
Caracas, diecisiete (17) de Febrero de dos mil once (2011)
200º y 151º
Asunto: AP51-J-2011-001611
Solicitante:, ISABEL CRISTINA VASCONCELOS SANCHEZ, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad número V-15.835.327
Abogado Asistente: CARLOS JOSÉ VASQUEZ Y VALKIRIA RENGIFO VILLARROEL, abogados en ejercicios, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 117.867 y 117.979 respectivamente.
Motivo: Curatela

Vistas las actas procesales que conforman la presente solicitud de Curaleta peticionada por el ciudadano ISABEL CRISTINA VASCONCELOS SANCHEZ, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad número V-15.835.327 y por cuanto se evidencia de la misma que la ciudadana GLORIA PATRICIA VASCONCELOS SANCHEZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad número V-16.904.498, aceptó el cargo recaído en su persona y fue debidamente juramentada por el ciudadano Juez, como CURADOR AD-HOC del niño SE OMITEN DATOS, de seis (06) años de edad, el cual no posee bienes de fortuna y habiendo cumplido los extremos exigidos en la ley; es por lo que este Tribunal Décimo Segundo de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, haciendo uso de las facultades conferidas en el Parágrafo Segundo, literal "c" del artículo 177 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en concordancia con lo dispuesto en el artículo 110 del Código Civil, DISCIERNE el cargo de CURADOR AD-HOC del precitado niño, a la ciudadana GLORIA PATRICIA VASCONCELOS SANCHEZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad número V-16.904.498, con todas las consecuencias legales. En consecuencia, se insta a la parte interesada a consignar los fotostatos correspondientes a fin de expedir por Secretaría copia debidamente certificada de la presente resolución. Cúmplase.-
EL JUEZ,

ABG. WILLIAN ALEXANDER PÁEZ JIMÉNEZ LA SECRETARIA

ABG. ANADIS OCHOA
APJ/AO/zully
Curatela
AP51-J-2011-001611