REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional
Juez del Tribunal Décimo Segundo (12°) de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación
Caracas, 17 de febrero de 2011
200º y 151º
Asunto: AP51-V-2011-002367
SOLICITANTES: CARMEN MARIA SÁNCHEZ SALAZAR y EDGAR RAFAEL DUARTE ALVARADO, venezolanos, mayores de edad este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-12.069.617 y V-13.253.653 respectivamente.-
ABOGADO ASISTENTE: WILLIAMS ENRIQUE PÉREZ FERNÁNDEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 58.565.-
Motivo: SOLICITUD DE SEPARACIÓN DE CUERPOS y BIENES (DECRETO).-

Visto el escrito de Separación de Cuerpos y Bienes, presentado por los ciudadanos CARMEN MARIA SÁNCHEZ SALAZAR y EDGAR RAFAEL DUARTE ALVARADO, venezolanos, mayores de edad este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-12.069.617 y V-13.253.653 respectivamente, debidamente asistidos por el profesional del derecho WILLIAMS ENRIQUE PÉREZ FERNÁNDEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 58.565, este Despacho Judicial, luego de una exhaustiva revisión de su contenido y de los recaudos que le acompañan, la ADMITE, en cuanto ha lugar en derecho, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley, de conformidad con los artículos 177 y 511 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Ahora bien, visto que en la presente causa no existe materia sobre la cual mediar ni debate probatorio alguno, esta Juzgador como director del proceso, con base a los Principios de Economía Procesal y Tutela Judicial Efectiva SUPRIME la audiencia preliminar contemplada en el artículo 512 por resultar inoficiosa. Por cuanto el ciudadano Juez exhortó a los cónyuges a la reconciliación sin lograrse ésta, e indicado sus deberes mutuos y con sus hijas este Tribunal Décimo Segundo del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, Impartiendo Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA la SEPARACIÓN DE CUERPOS y BIENES, en los mismos términos, fines y condiciones por ellos convenidos, de conformidad con lo establecido en los artículos 189 y 190 del Código Civil, en concordancia con el Parágrafo Primero del artículo 762 del Código de Procedimiento Civil. En cuanto a lo acordado por las partes con respecto a las Instituciones Familiares a favor de sus hijas, las niñas NATHALY ANDREA y ARANTXA ISABEL de once (11) y tres (03) años de edad, respectivamente, este Juzgado le imparte la correspondiente HOMOLOGACIÓN al acuerdo suscrito por los solicitantes, visto que los mismos no son contarios a derecho ni conculcan o vulneran los derechos de las precitadas niñas, todo de conformidad a lo estipulado en el artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Expídanse por secretaría las copias certificadas que soliciten y regístrese en la oficina subalterna correspondiente.-
EL JUEZ

ABG. WILLIAN PÁEZ JIMÉNEZ.
LA SECRETARIA

ABG. ANADIS OCHOA.
En esta misma fecha, se registró y publicó la anterior decisión, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, dejándose copia certificada de la misma en el Copiador de Sentencias de este Tribunal, conforme a lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil en Caracas a los 17 días del mes de febrero de 2011.-
LA SECRETARIA,

ABG. ANADIS OCHOA.
Exp. AP51-V-2011-002367
WAPJ/AO/leyda
Separación de Cuerpos y Bienes