REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Décimo Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional
Caracas, 18 de Febrero de 2011
ASUNTO: AP51-J-2011-002072
Por recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial, verifíquense los registros, anótese en los libros, acéptese y désele entrada. Ahora bien, visto el escrito contentivo de CONVENIMIENTO DE OBLIGACION DE MANUTENCIÓN, y sus anexos, presentado por los ciudadanos GIOVAN RUBER BENAVIDES y FRANCI VILMANIA HERNÁNDEZ PÉREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-12.350.475 y V-6.222.468 respectivamente, realizado ante JULY ALARCON, actuando en carácter de Defensora del Niño y del Adolescente Nº 085 del Municipio Libertador Parroquia Caricuao, en resguardo y beneficio de los niños SE OMITEN DATOS, de once (11) y seis (06) años de edad respectivamente, es por lo que este Despacho Judicial, lo ADMITE, por no ser contrario al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley; y en consecuencia, actuando conforme a lo establecen los artículos 375 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Juez del Tribunal Décimo Segundo (12°) de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte su aprobación en los términos expuestos, así como su respectiva HOMOLOGACIÓN al acta de convenimiento que antecede en cada una de sus partes, para lo cual se ordena formar un solo cuerpo con el presente fallo a los fines legales consiguientes, dándole carácter de Sentencia Firme Ejecutoriada, pasada en Autoridad de Cosa Juzgada, de conformidad con lo previsto en las normas in comento, quedando fijado como quantum UN MIL BOLIVARES (Bs. 1.000,oo) mensuales, así como los demás conceptos delimitados expresamente en el referido convenio. Se insta a las partes interesadas a consignar los fotostátos correspondientes a fin de expedir por Secretaría copia certificada del acuerdo y del presente fallo, conforme a lo previsto en el artículo 111 del Código de Procedimiento Civil. Cúmplase lo ordenado.
EL JUEZ,
Abg. Willian Alexander Páez Jiménez.
LA SECRETARIA
Abg. Anadis Ochoa
Homologación de Obligación de Manutención
AP51-J-2011-002072
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