REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional
Tribunal Décimo Segundo 12° de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación
Caracas, 18 de Febrero de 2011
200º y 151°
ASUNTO: AP51-J-2011-002173
SOLICITANTES: ITALIG ELIZABETH CARREÑO ROZO y JESUS EDUARDO GÓMEZ VICTORIA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-19.562.936 y V-19.314.651, respectivamente.
ABOGADO ASISTENTE: LORENZA PÉREZ, actuando en su carácter de Defensora Pública Décima Octava (18°) de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
MOTIVO: Convenimiento de Régimen de Convivencia Familiar

Se inicia la presente solicitud, mediante escrito de Convenio de Régimen de Convivencia Familiar, suscrito por los ciudadanos ITALIG ELIZABETH CARREÑO ROZO y JESUS EDUARDO GÓMEZ VICTORIA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-19.562.936 y V-19.314.651, respectivamente, presentado por la Abg. LORENZA PÉREZ, actuando en su carácter de Defensora Pública Décima Octava (18°) de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, actuando en resguardo y beneficio de la niña SE OMITEN DATOS de dos (02) años de edad, es por lo que este despacho Judicial, actuando conforme a lo establecido en los artículos 387 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes, este Juez del Tribunal Décimo Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, procede a HOMOLOGAR el CONVENIMIENTO DE REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, en los términos expuestos en dicha acta, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 387 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, se le indica a las partes que la presente homologación tiene carácter de cosa juzgada y fuerza ejecutiva. Expídanse por Secretaria las copias certificadas del convenio y del presente auto y entréguese a las partes interesadas, una vez las mismas consignen los fotostatos correspondientes. Por ultimo, en virtud que se han cumplido con los extremos de Ley, terminado como se encuentra el presente asunto, se ordena el cierre y archivo del expediente, en consecuencia, remítase mediante oficio al Archivo Sede de este Circuito Judicial. Líbrese lo conducente. Cúmplase lo ordenado.
EL JUEZ


Abg. WILLIAN A. PAEZ J.
LA SECRETARIA


Abg. ANADIS OCHOA
Conv. Convivencia Familiar
AP51-J-2011-002173