REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional
Juez del Tribunal Décimo Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación
Caracas, 18 de febrero de 2011
200º y 151º

ASUNTO: AP51-V-2010-018813
Revisadas como han sido las actas procesales que conforman el presente Asunto, relativo a la demanda de DIVORCIO, accionada por el ciudadano DAVID ANTONIO HERNÁNDEZ ALFONZO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-5.485.484, en contra de la ciudadana MARLIN CAROLINA DÍAZ GALÍNDEZ venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro. V-13.583.248; este Despacho Judicial ha evidenciado que en fecha 12/02/2011, día y hora fijado por este Tribunal para que tenga lugar la Audiencia de Mediación, se levantó Acta en la cual se dejó expresa constancia de la no comparecencia de los ciudadanos DAVID ANTONIO HERÁNDEZ ALFONZO y MARLIN CAROLINA DÍAZ GALÍNDEZ, venezolanos, mayores de edad, y titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 5.485.484 y V-13.583.248, y por ende se declaró DESISTIDA la demanda de Divorcio; en consecuencia este Tribunal, señala lo establecido en el articulo 514 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
“…Si el o la solicitante no comparece personalmente o mediante apoderado sin causa justificada a la audiencia se considera desistido el procedimiento y termina éste mediante decisión oral que se debe reducir en un acta y publicarse en el mismo día. Este desistimiento extingue la instancia, pero el o la solicitante no puede volver a presentar su solicitud antes que transcurra un mes.
Si las personas notificadas en el procedimiento no comparecen sin causa justificada a la audiencia se debe continuar con ésta hasta cumplir con su finalidad ”. (Destacado de este Tribunal).

En virtud de lo expuesto anteriormente, este Juez del Tribunal Décimo Segundo (12°) de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara DESISTIDO, la presente demanda de Divorcio, accionada por el DAVID ANTONIO HERNÁNDEZ ALFONZO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-5.485.484, en contra de la ciudadana MARLIN CAROLINA DÍAZ GALÍNDEZ venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro. V-13.583.248
PUBLIQUESE Y REGISTRESE
Dada, sellada y firmada en el Despacho del Juez del Tribunal Décimo Segundo (12°) de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección del Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, a los 18 días del mes de febrero de Dos Mil Once (2011). Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
EL JUEZ,

Abg. WILLIAN ALEXANDER PÁEZ JIMÉNEZ
LA SECRETARIA,

ABG. ANADIS OCHOA
En esta misma fecha, se registró y publicó la anterior decisión, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, dejándose copia certificada de la misma en el Copiador de Sentencias de este Tribunal, conforme a lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
LA SECRETARIA

ABG. ANADIS OCHOA

AP51-V-2010-018813
WPJ/AO/leyda
Divorcio