REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional
Juez del Tribunal Décimo Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación
Caracas, (02) de febrero de dos mil once (2011)
200º y 151º

ASUNTO: AP51-V-2010-005159
Revisadas las actas procesales que conforman el presente Asunto, relativo a la demanda de OBLIGACION DE MANUTENCION, instaurada por el ciudadano, JOSE RAFAEL CAPOTE PEÑA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-14.122.507. en su carácter de padre de la niña SE OMITEN DATOS de diez (10) años de edad, en contra de la ciudadana YUMAR DEL CARMEN ORTA SILVERA, este Despacho Judicial ha evidenciado que en fecha 01/02/2011, día y hora fijada por este Tribunal a los fines, de la celebración de la Audiencia Preliminar de la Fase de Mediación en el presente asunto, se levantó el Acta a los fines de dejar constancia de la no comparecencia de la ciudadanos JOSE RAFAEL CAPOTE PEÑA y YUMAR DEL CARMEN ORTA SILVERA venezolanos, mayores de edad, y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-14.122.507 y V-14.244.257, respectivamente, el primero en su carácter de parte actora y la segunda como parte demandada, declarándose desierto dicho Acto; este Tribunal, señala lo establecido en el articulo 514 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
“Si el o la solicitante no comparece personalmente o mediante apoderado sin causa justificada a la audiencia se considera desistido el procedimiento y termina éste mediante decisión oral que se debe reducir en un acta y publicarse en el mismo día. Este desistimiento extingue la instancia, pero el o la solicitante no puede volver a presentar su solicitud antes que transcurra un mes.
Si las personas notificadas en el procedimiento no comparecen sin causa justificada a la audiencia se debe continuar con ésta hasta cumplir con su finalidad ”. (Destacado de este Tribunal).

En virtud de lo expuesto anteriormente, este Juez del Tribunal Décimo Segundo (12°) de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara DESISTIDO, la presente demanda de obligación de Manutención, hecha por el ciudadano JOSE RAFAEL CAPOTE PEÑA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-14.122.507, a favor de la niña SE OMITEN DATOS de diez (10) años de edad.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE
Dada, sellada y firmada en el Despacho del Juez del Tribunal Décimo Segundo (12°) de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección del Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, a los 02 días del mes de febrero de Dos Mil Once (2011). Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
EL JUEZ,

Abg. WILLIAN ALEXANDER PÁEZ JIMÉNEZ
LA SECRETARIA,

ABG. ANADIS OCHOA
En esta misma fecha, se registró y publicó la anterior decisión, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, dejándose copia certificada de la misma en el Copiador de Sentencias de este Tribunal, conforme a lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
LA SECRETARIA

ABG. ANADIS OCHOA

AP51-V-2010-005159
WPJ/AO/leyda
Obligación de Manutención