REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional
Tribunal Décimo Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación
Caracas, 21 de febrero de 2011
200º y 151º
ASUNTO : AP51-V-2009-012782
Revisadas como han sido las actas procesales que conforman el presente expediente y en especial el Acta que antecede de fecha 09 de febrero de 2011, día y hora fijada por este Tribunal para la celebración a la Audiencia Preliminar de la Fase de Mediación entre los ciudadanos RUBY KORBAN RODRÍGUEZ y JAIME ARTURO SIGNORI ECHEVERRIA, en la cual se dejó expresa constancia de la comparecencia de los referidos ciudadanos, los cuales llegaron a un acuerdo el cual es del siguiente tenor:
“…las partes llegan al siguiente acuerdo parcial la ciudadana RUBY KORBAN RODRIGUEZ, acepta que el padre tenga la Custodia del niño SE OMITEN DATOS de manera provisoria, asimismo se acuerda que la ciudadana antes mencionada tenga un régimen de convivencia familiar con sus hijos Arturo Manuel y Daniel José los días sábados de 2 p.m. hasta las 6 p.m. cada 15 días, asimismo las partes acuerdan se realicen un informe Psicológico y Psiquiátrico al grupo familiar y una vez obtenidas las resultas se realizara una nueva reunión con la finalidad llegar a un acuerdo definitivo, asimismo se acuerda una medida de prohibición de salida del país de los hermanos, SE OMITEN DATOS, de 13 años, titular de la cédula de identidad N° 25.529.151, SE OMITEN DATOS, de 12 años, titular de la cédula de identidad N° 26.312.541 Y SE OMITEN DATOS, de 06 años…”
En virtud de lo antes expuesto este Tribunal Décimo Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional y actuando de conformidad con lo establecido en los Artículos 359, 385 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte su aprobación en los términos expuestos, así como su respectiva HOMOLOGACION en todas y cada una de sus partes, al Acta de convenimiento que antecede. Así mismo de la Medida Preventiva de Prohibición de Salida del País del niño se omiten datos, de seis (06) años de edad y de los adolescentes se omiten datos, venezolanos y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-25.529.151 y V-26.312.541, respectivamente, acordada por ambos progenitores en la referida Acta, este Tribunal, haciendo uso de sus facultades y de conformidad con lo establecido en el Artículo 466 Parágrafo Primero, Literal “a” ejusdem ACUERDA DICTAR MEDIDA PREVENTIVA DE PROHIBICIÓN DE SALIDA DEL PAÍS al niño se omiten datos, de seis (06) años de edad y a los adolescentes se omiten datos de trece (13) años de edad y se omiten datos (12) años de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-25.529.151 y V-26.312.541, respectivamente. Líbrese oficio a la Oficina del Servicio Administrativo de Identificación, Migración y Extranjería (SAIME), a los fines de informarle lo acordado.-Líbrese Oficio.-
EL JUEZ
ABG. WILLIAN A. PAEZ J.
LA SECRETARIA
ABG. ANADIS OCHOA
EXP. AP51-V-2010-012782
WAPJ/AO/leyda
Respnsabilidad de Crianza
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