REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional
Juez del Tribunal Décimo Segundo (12°) de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación
Caracas, veintitrés (23) de febrero de dos mil once (2011)
200º y 151º
Asunto: AP51-V-2011-002782
SOLICITANTES: AÍDA GABRIELA RÍOS ARANA y RICARDO ALBERTO MÉNDOZA VÁSQUEZ, venezolanos, mayores de edad este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-16.135.969 y V-16.005.771, respectivamente.
ABOGADO ASISTENTE: EDGAR PÉREZ GUARACO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 116.951.-
MOTIVO: SOLICITUD DE SEPARACIÓN DE CUERPOS y BIENES (DECRETO).-
Visto el escrito de Separación de Cuerpos y Bienes, presentado por los ciudadanos AÍDA GABRIELA RÍOS ARANA y RICARDO ALBERTO MÉNDOZA VÁSQUEZ, venezolanos, mayores de edad este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-16.135.969 y V-16.005.771, respectivamente, debidamente asistidos por el profesional del derecho EDGAR PÉREZ GUARACO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 116.951, luego de una exhaustiva revisión de su contenido y de los recaudos que le acompañan, la ADMITE, en cuanto ha lugar en derecho, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley, de conformidad con los artículos 177 y 511 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Ahora bien, visto que en la presente causa no existe materia sobre la cual mediar ni debate probatorio alguno, esta Juzgador como director del proceso, con base a los Principios de Economía Procesal y Tutela Judicial Efectiva SUPRIME la audiencia preliminar contemplada en el artículo 512 por resultar inoficiosa. Por cuanto el ciudadano Juez exhortó a los cónyuges a la reconciliación sin lograrse ésta, e indicado sus deberes mutuos y con su hija este Tribunal Décimo Segundo del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, Impartiendo Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA la SEPARACIÓN DE CUERPOS y BIENES, en los mismos términos, fines y condiciones por ellos convenidos, de conformidad con lo establecido en los artículos 189 y 190 del Código Civil, en concordancia con el Parágrafo Primero del artículo 762 del Código de Procedimiento Civil. En cuanto a lo acordado por las partes con respecto a las Instituciones Familiares a favor de su hija, ISABELLA CRISTINA, de dos (02) años de edad, este Juzgado le imparte la correspondiente HOMOLOGACIÓN al acuerdo suscrito por los solicitantes, visto que los mismos no son contarios a derecho ni conculcan o vulneran los derechos del adolescente y del niño antes enunciados, todo de conformidad a lo estipulado en el artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Expídanse por secretaría las copias certificadas que soliciten y regístrese en la oficina subalterna correspondiente.-
EL JUEZ,
ABG. WILLIAN PÁEZ JIMÉNEZ.
LA SECRETARIA,
ABG. ANADIS OCHOA.
En esta misma fecha, se registró y publicó la anterior decisión, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, dejándose copia certificada de la misma en el Copiador de Sentencias de este Tribunal, conforme a lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.-
LA SECRETARIA,
ABG. ANADIS OCHOA.
Asunto: AP51-V-2011-002782
WAPJ/AO/Jenyret*
Motivo: Separación de Cuerpos y Bienes
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