REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional
Tribunal Décimo Segundo 12° de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación
Caracas, veintitrés (23) de Febrero de dos mil once (2011)
200º y 151°
ASUNTO: AP51-J-2011-003064
SOLICITANTES: YOIRY YOSMAR GONZÁLEZ MACHADO y RODNEY RAFAEL AVILA ACUÑA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-9.493.296 y V-13.140.498, respectivamente.
DEFENSORA ASISTENTE: JENNIFFER MANZO PEDRAZA, actuando en su carácter de Defensora de Niños, Niñas y Adolescentes N° 301 adscrita a la Defensoría de Niños, Niñas y Adolescentes de la Fundación Nacional “El Niño Simón”.
MOTIVO: Régimen de Convivencia Familiar
Se inicia la presente solicitud, mediante escrito de Convenio de Régimen de Convivencia Familiar, suscrito por los ciudadanos YOIRY YOSMAR GONZALEZ MACHADO y RODNEY RAFAEL AVILA ACUÑA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-9.493.296 y V-13.140.498, respectivamente, presentado por la Licenciada JENNIFFER MANZO PEDRAZA, actuando en su carácter de Defensora de Niños, Niñas y Adolescentes N° 301 adscrita a la Defensoría de Niños, Niñas y Adolescentes de la Fundación Nacional “El Niño Simón”, actuando en resguardo y beneficio del niño, SE OMITEN DATOS, de cinco (05) años de edad, es por lo que actuando conforme a lo establecido en el artículo 387 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes, este Juez del Tribunal Décimo Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, procede a HOMOLOGAR el CONVENIMIENTO DE RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, en los términos expuestos en dicha acta, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 387 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, se le indica a las partes que la presente homologación tiene carácter de cosa juzgada y fuerza ejecutiva. Expídanse por Secretaria las copias certificadas del convenio y del presente auto y entréguese a las partes interesadas, una vez las mismas consignen los fotostatos correspondientes. Por ultimo, en virtud que se han cumplido con los extremos de Ley, terminado como se encuentra el presente asunto, se ordena el cierre y archivo del expediente, en consecuencia, remítase mediante oficio al Archivo Sede de este Circuito Judicial. Líbrese lo conducente. Cúmplase lo ordenado.
El Juez
Abg. Willian A. Paez J.
La Secretaria,
Abg. Anadis Ochoa
WP/AO/Jenyret*
Motivo: Régimen Convivencia Familiar
Asunto: AP51-J-2011-003064
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