REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional
Tribunal Décimo Segundo (12°) de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación
Caracas, 25 de Febrero de 2011
Años: 200º y 152°
ASUNTO: AP51-J-2011-002091
SOLICITANTE: ORANYELLI KARINA DÁVILA TORO, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nro. V-11.738.385.
ABOGADO ASISITENTE: MARCO A. FALCÓN R., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 131.051
MOTIVO: Declaración de Únicos y Universales Herederos.
Vistas y analizadas las actas que conforman el presente asunto y vista de igual forma las testimoniales de los ciudadanos SANDRA COROMOTO ZAMBRANO DE AROCHA y BARBARA PATRICIA COVEA ALBOR, venezolanas, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-6.066.757 y V-18.713.373, respectivamente; este Juez del Tribunal Décimo Segundo (12°) de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional; en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, sin perjuicio de terceras personas con igual o mejor derecho, DECLARA las presentes actuaciones como JUSTIFICATIVO DE UNICOS UNIVERSALES HEREDEROS del causante DANILO JOSÉ HERNÁNDEZ, quien en vida era venezolano, y titular de la cédula de identidad Nº V.-13.870.830, a su hija SE OMITEN DATOS de dos (02) años de edad, y su cónyuge la ciudadana ORANYELLY KARINA DÁVILA TORO, titular de la cédula de identidad Nro. V-11.738.385; de conformidad a lo establecido en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, se acuerda expedir por Secretaría copia debidamente certificada de la presente resolución y remítase mediante oficio a la Oficina de Atención al Público (OAP) de este Circuito Judicial, una vez que las partes consignen los fotostatos correspondientes. Líbrese oficio. Cúmplase.-
EL JUEZ,
ABG. WILLIAN ALEXANDER PÁEZ JIMÉNEZ
LA SECRETARIA,
ABG. ANADIS OCHOA
WP/AO/Jenyret*
MOTIVO: Declaración de Únicos y Universales Herederos
ASUNTO: AP51-J-2011-002091
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