REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional
Tribunal Décimo Segundo 12° de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación
Caracas, 25 de Febrero de 2011
200º y 152°

ASUNTO: AP51-V-2010-013407
PARTE ACTORA: INGRID CAROLINA MALDONADO CASTELLANOS, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nro. V- 9.205.672.
ABOGADO ASISTENTE: MIGUEL ÁNGEL GUIA MIJARES, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 67.986.
PARTE DEMANDADA: JOSÉ MARÍA DE ARAUJO FREIJERO, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nro. V- 6.820.341.
ABOGADA ASISTENTE: ANGÉLICA ARRAIZ HIDALGO, inscrita en el inpreabogado bajo el Nro. 77.069.
MOTIVO: Convenimiento de Custodia y Régimen de Convivencia Familiar (Fase de Mediación de Instituciones Familiares)
Revisadas cuidadosamente las actas procesales que conforman el presente asunto, y visto el contenido del acta que antecede de fecha 23/02/2010, correspondiente a la celebración de la fase de mediación de las Instituciones Familiares, en cuanto a la Custodia y Régimen de Convivencia Familiar, donde los ciudadanos INGRID CAROLINA MALDONADO CASTELLANOS y JOSÉ MARÍA DE ARAUJO FREIJERO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-9.205.672 y V- 6.820.341, respectivamente, actuando en resguardo y beneficio de su hijo, el adolescente ÁNDRES ARTURO, de catorce (14) años de edad, es por lo que actuando conforme a lo establecido en los artículos 351 y 360 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes, este Juez del Tribunal Décimo Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, procede a HOMOLOGAR el acuerdo suscrito por dichos ciudadanos en cuanto a la Custodia y el Régimen de Convivencia Familiar a favor del adolescente de autos, en los términos expuestos en dicha acta, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 351 y 360 de la Ley ut supra, se le indica a las partes que la presente homologación tiene carácter de cosa juzgada y fuerza ejecutiva. Cúmplase lo ordenado.
EL JUEZ,

Abg. WILLIAN A. PAEZ J.
LA SECRETARIA,

Abg. ANADIS OCHOA
WP/AO/Jenyret*
Motivo: Divorcio Contencioso
AP51-V-2010-013407