REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
PODER JUDICIAL
Juez del Tribunal Décimo Segundo 12° de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional
Caracas, veintiocho (28) de Febrero de dos mil once (2011)
200º y 152º
ASUNTO: AP51-J-2011-002325
SOLICITANTE: JUAN CARLOS TORRES TATIS, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nro. V- 18.601.293.
ABOGADO ASISTENTE: MARIYELIS GÓMEZ LUGO, inscrita en el I.P.S.A bajo el Nro. 95.653.
MOTIVO: Curatela
Vistas las actas procesales que conforman la presente solicitud de Curaleta peticionada por el ciudadano JUAN CARLOS TORRES TATIS, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nro. V- 18.601.293, y por cuanto se evidencia de la misma que la ciudadana DUBYS DEL CARMEN TATIS POLANCO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad número V-25.208.482, aceptó el cargo recaído en su persona y fue debidamente juramentada por el ciudadano Juez, como CURADORA AD-HOC del niño SE OMITEN DATOS, de cinco (05) años de edad, la cual no posee bienes de fortuna y habiendo cumplido los extremos exigidos en la ley; es por lo que este Tribunal Décimo Segundo de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, haciendo uso de las facultades conferidas en el Parágrafo Segundo, literal "c" del artículo 177 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en concordancia con lo dispuesto en el artículo 110 del Código Civil, DISCIERNE el cargo de CURADORA AD-HOC del precitado niño, a la ciudadana DUBYS DEL CARMEN TATIS POLANCO, ut supra identificada, con todas las consecuencias legales. En consecuencia, se insta a la parte interesada a consignar los fotostatos correspondientes a fin de expedir por Secretaría copia debidamente certificada de la presente resolución. Cúmplase.-
EL JUEZ,
ABG. WILLIAN ALEXANDER PÁEZ JIMÉNEZ LA SECRETARIA
ABG. ANADIS OCHOA
WPJ/AO/Jenyret*
Motivo: Curatela
Asunto: AP51-J-2011-002325
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