REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional
Tribunal Décimo Segundo 12° de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación
Caracas, veintiocho (28) de Febrero de dos mil once (2011)
200º y 152°
ASUNTO: AP51-J-2011-003177

SOLICITANTES: RAIZA DORIS VETANCOURT JUSTO y JORGE LEONARDO NORIEGA PINO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-18.025.378 y V-18.492.768, respectivamente.
ABOGADA ASISTENTE: ASIUL HAITI AGOSTINI PURROY, actuando en su carácter de Fiscal Centésima Octava del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
MOTIVO: Fijación de Régimen de Convivencia Familiar

Por recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial, verifíquense los registros, anótese en los libros, acéptese y désele entrada. Ahora bien, visto el escrito contentivo del Convenio de Fijación de Régimen de Convivencia Familiar, suscrito por los ciudadanos RAIZA DORIS VETANCOURT JUSTO y JORGE LEONARDO NORIEGA PINO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-18.025.378 y V-18.492.768, respectivamente, actuando en resguardo y beneficio de sus hijas, las niñas SE OMITEN DATOS, de tres (03) y un (01) años de edad, respectivamente, presentado por la Abg. ASIUL HAITI AGOSTINI PURROY, actuando en su carácter de Fiscal Centésima Octava del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, es por lo que este despacho Judicial, lo ADMITE, por no ser contrario al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley; y en consecuencia, actuando conforme a lo establecido en el artículo 387 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes, este Juez Décimo Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, procede a HOMOLOGAR el CONVENIMIENTO DE FIJACIÓN DE RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, en los términos expuestos en dicha acta, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 387 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, se le indica a las partes que la presente homologación tiene carácter de cosa juzgada y fuerza ejecutiva. Expídanse por Secretaria las copias certificadas del convenio y del presente auto y entréguese a las partes interesadas, una vez las mismas consignen los fotostatos correspondientes. Cúmplase lo ordenado.
EL JUEZ,


Abg. WILLIAN A. PAEZ J.
LA SECRETARIA,


Abg. ANAIS OCHOA
Motivo: Homologación Fijación de Régimen Convivencia Familiar
Asunto: AP51-J-2011-003177
WP/AO/Jenyret