REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional
Juez del Tribunal Décimo Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación
Caracas, 28 de febrero de 2011
200º y 151º

ASUNTO : AP51-S-2010-011711

PARTE SOLICITANTE: DOUGLAS JOSÉ GONZALEZ RIVAS, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro. V-6.044.981.
DEFENSOR: Abg. CARMEN ALEXANDRA MACÍAS HERNÁNDEZ, en su carácter de Defensora Pública Décima Quinta (15º) del Área Metropolitana de Caracas.
MOTIVO: TUTELA

Se dio inicio a la presente solicitud en fecha 06 de julio de 2010, mediante escrito presentado por el ciudadano DOUGLAS JOSÉ GONZALEZ RIVAS, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro. V-6.044.981, actuando en su carácter de abuelo materno de la niña SE OMITEN DATOS, de un (01) año de edad, quien se encuentra debidamente asistido por la abogada Abg. CARMEN ALEXANDRA MACÍAS HERNÁNDEZ, en su carácter de Defensora Pública Décima Quinta (15º) del Área Metropolitana de Caracas, mediante la cual solicita la apertura del procedimiento de Tutela correspondiente, por cuanto en los actuales momentos tiene bajo su cuidado, protección y responsabilidad a la niña de marras, en virtud de la muerte de su progenitora. Ahora bien, vista la juramentación y aceptaciones de los cargos propuestos en el presente procedimiento, realizadas primero: por el ciudadano DOUGLAS JOSÉ GONZALEZ RIVAS, ut supra identificado, con el cargo de TUTOR, el ciudadano ALEXANDER DAVID GONZÁLEZ ALVAREZ, titular de la cédula de identidad N° V-19.065.244, como PROTUTOR; el ciudadano HENRRY ISRRAEL GONZÁLEZ ALVAREZ, titular de la cédula de identidad N° V-19.753.384, como SUPLENTE DEL PROTUTOR; y los ciudadanos ANDREA YOLANDA ALVAREZ HERNÁNDEZ; DUBRASKA LIONZA GONZÁLEZ ALVAREZ; YOSBELY DEL CARMEN SANTAELLA FUENTE y ANSELMO ANTONIO CÁRDENAS HERNÁNDEZ, titulares de las cédulas de identidad N° V-4.808.694, V-20.291.362, V-21.408.666 y V-3.979.461 respectivamente, como MIEMBROS DEL CONSEJO DE TUTELA, de la niña SE OMITEN DATOS, de un (01) año de edad, este Tribunal Décimo Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, de conformidad con lo establecido en los artículos 301 313 y 314 del Código Civil, DISCIERNE los cargos antes mencionados, con todos los deberes inherentes al mismo a dichos ciudadanos, en consecuencia, se decreta la Tutela Interina a favor de la niña SE OMITEN DATOS, así mismo este Tribunal insta al Tutor con los demás miembros del Consejo de Tutela a los fines de consignar a los autos Inventario de Bienes de la menor. Se acuerda expedir copias certificadas de la presente decisión y de la solicitud, para lo cual se insta a la parte interesada a consignar los fotostatos respectivos, y una vez que conste ello en autos se proveerá lo conducente. Cúmplase.
EL JUEZ,


ABG. WILLIAN A. PAEZ J.

LA SECRETARIA,


ABG. ANADIS OCHOA


EXP. AP51-S-2010-011711
WAPJ/AO/leyda
Tutela