REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional
Tribunal Décimo Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación
Caracas, 26 de noviembre de 2010

ASUNTO: AP51-J-2010-019009
Por recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial, verifíquense los registros, anótese en los libros, acéptese y désele entrada. Ahora bien, visto el escrito contentivo de CONVENIMIENTO DE OBLIGACION DE MANUTENCIÓN, y sus anexos, presentado por el abogado JUAN CARLOS ESTRELLA, en su carácter de Defensor del Niño, Niña y Adolescente de la Fundación de Acción Social de la Alcaldía de Caracas, actuando en resguardo y beneficio de los adolescentes SE OMITEN DATSOS, de dieciséis (16); catorce (14); doce (12) y once (11) años de edad, respectivamente, a solicitud de los ciudadanos ELSA JOSEFINA VARGAS LEAL y JOHNNY YORMAN SIFONTE venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros V- 6.349.596 y V-13.312.349, respectivamente, es por lo que este Despacho Judicial, lo ADMITE, por no ser contrario al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley; y en consecuencia, actuando conforme a lo establecen los artículos 375 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Juez del Tribunal Décimo Segundo (12°) de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte su aprobación en los términos expuestos, así como su respectiva HOMOLOGACIÓN al acta de convenimiento que antecede en cada una de sus partes, para lo cual se ordena formar un solo cuerpo con el presente fallo a los fines legales consiguientes, dándole carácter de Sentencia Firme Ejecutoriada, pasada en Autoridad de Cosa Juzgada, de conformidad con lo previsto en las normas in comento, quedando fijado como quantum de manutención mensual a cancelar por el progenitor la cantidad SETECIENTOS BOLIVARES (700 Bs), así como los demás conceptos delimitados expresamente en el referido convenio. Expídase por Secretaría copia certificada del acuerdo y del presente fallo, conforme a lo previsto en el artículo 111 del Código de Procedimiento Civil y remítase a la Oficina de Atención al Público (OAP), para que se le haga entrega a los interesados. Cúmplase lo ordenado.

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE

Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal Décimo Segundo (12°) de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, a los 26 días del mes de noviembre del año dos mil diez (2010). Años: 200° de Independencia y 151° de la Federación
EL JUEZ,


Abg. Willian A. Páez Jiménez.
LA SECRETARIA

Abg. Anadis Ochoa
En esta misma fecha, se registró y publicó la anterior decisión, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, dejándose copia certificada de la misma en el Copiador de Sentencias de este Tribunal, conforme a lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
LA SECRETARIA,

Abg. Abg. Anadis Ochoa


EXP.: AP51-J-2010-019009
WPJ/AO/leyda
Homologación Obligación de Manutención