REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional
Tribunal Décimo Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación
Caracas, 08 de febrero de 2011
200º y 151º
ASUNTO : AH52-X-2010-000728
Revisadas como han sido las actas procesales que conforman el presente expediente y en especial el escrito de fecha 01 de octubre de 2010, inserto a los folios (133 y 134) del expediente de Divorcio, nomenclatura de este Tribunal Nro.AP51-V-2006-020591, suscrito por el ciudadano JOEL GUTIERREZ, en su carácter de parte actora en el presente juicio, debidamente asistido por la Dra. CARMEN SIERRA, Abogado en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 85.144, en el cual dan cumplimiento a lo solicitado por este Tribunal en relación las Instituciones Familiares, a favor de la adolescente SE OMITEN DATOS; este Tribunal de pasa a hacer las siguientes consideraciones:
Establece la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente en su Artículo 351, el cual es del siguiente tenor:
“…Artículo 351. Medidas en caso de divorcio, separación de cuerpos y nulidad del matrimonio.
En caso de interponerse acción de divorcio, de separación de cuerpos o de nulidad de matrimonio, el juez o jueza debe dictar las medidas provisionales, en lo referente a la Patria Potestad y a su contenido, particularmente en lo que concierne a la Custodia, al Régimen de Convivencia Familiar y a la Obligación de Manutención que deben observar el padre y la madre respecto a los hijos e hijas que tengan menos de dieciocho años y, a los que, teniendo más de esta edad, se encuentren con discapacidad total o gran discapacidad, de manera permanente. En todo aquello que proceda, el juez o jueza debe tener en cuenta lo acordado por las partes…”
Así mismo el Artículo 365 ejusdem, nos indica el contenido de la Obligación de Manutención y el cual reza lo siguiente:
“…La Obligación de Manutención comprende todo lo relativo al sustento , vestido, habitación , educación, cultura, asistencia y atención médica, medicinas, recreación y deportes, requeridos por el niño, niña y adolescente….”(Negrillas por el Tribunal)
En consecuencia; por todo lo antes expuesto es por lo que este Tribunal Décimo Segundo (12º) de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional procede a dictar las siguiente Medida Provisional:
PRIMERO: En cuanto a la Obligación de Manutención: la misma quedará establecida en los siguientes términos: El ciudadano JOEL GUTIERREZ, deberá sufragar por concepto de Obligación de Manutención a favor de su hija, la cantidad de SIESICIENTOS BOLIVARES mensuales (600,00 Bs.), para lo cual deberá aperturar una cuenta en una Entidad Bancaria para tal fin.
SEGUNDO: El obligado ciudadano JOEL GUTIERREZ deberá sufragar el CINCUENTA POR CIENTO (50%) de los gastos extras que pueda generar su hija la adolescente se omiten datos.
EL JUEZ
ABG. WILLIAN A. PAEZ JIMENEZ
LA SECRETARIA
ABG. ANADIS OCHOA
Exp. AH52-X-2010-000728
WAPJ/AO/leyda
Cuaderno Separado Oblig. De Manutención
|