REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juez del Tribunal Décimo Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional

Caracas, ocho (08) de Febrero de dos mil once (2011)
200º y 151º
Asunto: AP51-J-2010-017895

Solicitante: NANCY MIREYA VIELMA DE SALAS, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad número V-11.999.998
Abogado Asistente: CARLOS RODRÍGUEZ MARTINEZ, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 144.432
Motivo: Declaración de Únicos y Universales Herederos.

Vistas y analizadas las actas que conforman el presente asunto y vista de igual forma las testimoniales de las ciudadanas GILDA COROMOTO CONTRERAS JAIMES y AMADOR RAMIREZ ASDRUBAL , venezolanas, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad números V-6.453.435 y V-12.501.223, respectivamente, este Juez del Tribunal Décimo Segundo (12°) de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional; en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, sin perjuicio de terceras personas con igual o mejor derecho, DECLARA las presentes actuaciones como JUSTIFICATIVO DE UNICOS UNIVERSALES HEREDEROS del causante LUIS ENRIQUE SALAS CARRILLO, quien en vida era venezolano, y titular de la cédula de identidad Nº V-5.889.697, a su esposa, la ciudadana NANCY MIREYA VIELMA DE SALAS, ut supra identificada y a sus hijos se omiten datos, anteriormente identificados, de conformidad a lo establecido en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, se acuerda expedir por Secretaría copia debidamente certificada de la presente resolución y remítase mediante oficio a la Oficina de Atención al Público (OAP) de este Circuito Judicial, una vez que las partes consignen los fotostatos correspondientes. Líbrese oficio. Cúmplase.-
EL JUEZ

ABG. WILLIAN ALEXANDER PÁEZ JIMÉNEZ

LA SECRETARIA

ABG. ANADIS OCHOA

WAPJ/AO/zully
Declaración de Unicos y Universales Herederos