REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional
Juez del Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
Caracas, 08 de febrero de 2011
200º y 151º

ASUNTO: AP51-V-2010-019117
Revisadas cuidadosamente las actas procesales que conforman el presente expediente y en especial el Acta que antecede de fecha 02 de febrero de 2011, inserta al folio (20) del presente expediente, en la cual comparece la ciudadana THANIA MONSALVE CANELON, en su carácter de parte actora en el presente juicio de Cumplimiento de Régimen de Convivencia Familiar, en la cual informa a este Tribunal que reside junto con sus hijas las niñas SE OMITEN DATOS, de seis (06) y tres (03) años de edad, respectivamente, en Ocumare del Tuy, del estado Miranda, este Juzgador observa: Que la ciudadana reside juntos con sus hijas en la siguiente dirección: “ Urbanización Betania II, calle Principal, Parroquia Santa Bárbara, Ocumare del Tuy, del Estado Miranda”. (Cursivas y negrillas del Tribunal); tal y como fue informado por ella ante este Tribunal. Debiendo observarse al respecto, la disposición expresa contenida en el artículo 453 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, el cual establece:
“…El juez competente para los casos previstos en el artículo 177 de esta Ley será el de la residencia del niño o adolescente, excepto en los juicios de divorcio o de nulidad del matrimonio, en los cuales el juez competente será el del domicilio conyugal.” (Negrita y Cursiva de la Sala). En concordancia con el artículo 60 del Código de procedimiento Civil en primer aparte “… La incompetencia por la (………) y por el territorio en los casos previstos se declararan aún de oficio, en cualquier estado e instancia del proceso…”
En virtud de lo antes señalado y por cuanto se evidencia del Acta que antecede que la ciudadana TAHNIA JOSEFINA MONSALVE CANELON, reside en La urbanización Betania II, calle Principal, Parroquia Santa Bárbara, Ocumare del Tuy, del estado Miranda lo cual demuestra que el presente procedimiento es competencia de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Ocumare del Tuy, y no el Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
En consecuencia, este Juez del Tribunal Décimo Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección del Niño y del Adolescente del Área Metropolitana de Caracas, y Nacional de Adopción Internacional, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 60 del Código de Procedimiento Civil, se declara INCOMPETENTE por el territorio para seguir conociendo de la presente causa y DECLINA LA COMPETENCIA, y remitir el presente asunto al Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Ocumare del Tuy. En consecuencia; se ordena librar oficio al Juez Distribuidor de referido Tribunal de Protección, a los fines de que conozca de la presente causa, una vez quede firme la presente decisión. , y así se decide. Cúmplase.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE
Dada, sellada y firmada en la Sala de despacho del Juez del Tribunal Décimo Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección del Niño y del Adolescente del Área Metropolitana de Caracas, y Nacional de Adopción Internacional, en Caracas a los 08 de febrero de 2011. Años 200º de la Independencia y 151º de la Federación.

EL JUEZ,

ABG. WILLIAN A. PAEZ J.
LA SECRETARIA

Abg. ANADIS OCHOA
AP51-V-2010-019117
WAPJ/AO/leyda
Cumplimiento Régimen Convivencia Familiar