REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juez del Tribunal Décimo Segundo 12° de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional
Caracas, dieciséis (16) de Diciembre de dos mil diez (2010)
200º y 151º

Asunto: AP51-J-2010-019526
Solicitante: FREDDY JAVIER FERRO PÉREZ, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad número V-10.335.654.
Abogada Asistente: VALENTINA GUZMÁN RAMOS Abogada en ejercicio inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 76.921.
Motivo: Cúratela
Vistas las actas procesales que conforman la presente solicitud de Curaleta peticionada por el ciudadano FREDDY JAVIER FERRO PÉREZ, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad número V-10.335.654, y por cuanto se evidencia de la misma que la ciudadana SUSANA RAFAELA PÉREZ DE FERRO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédulas de identidad número V-2.571.130, aceptó el cargo recaído en su persona y fue debidamente juramentado por el ciudadano Juez, como CURADOR AD-HOC de los niños SE OMITEN DATOS, de ocho (08) y diez (10) años de edad, respectivamente, el cual no posee bienes de fortuna y habiendo cumplido los extremos exigidos en la ley; es por lo que este Tribunal Décimo Segundo de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, haciendo uso de las facultades conferidas en el Parágrafo Segundo, literal "c" del artículo 177 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en concordancia con lo dispuesto en el artículo 110 del Código Civil, DISCIERNE el cargo de CURADOR AD-HOC del precitado niño, a la ciudadana SUSANA RAFAELA PÉREZ DE FERRO, supra identificado, con todas las consecuencias legales. En consecuencia, se acuerda expedir por Secretaría copia debidamente certificada de la presente resolución. Cúmplase.-
EL JUEZ,
ABG. WILLIAN ALEXANDER PÁEZ JIMÉNEZ
LA SECRETARIA

ABG. ANADIS OCHOA
Asunto: AP51-J-2010-019526
AP/AO/Jenyret*
Motivo: Curatela