REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional
Juez del Tribunal Décimo Quinto (15º) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
Caracas, 25 de enero de 2011
200º y 151º
ASUNTO: AP51-S-2011-000340
SOLICITANTE: MARISOL MENDEZ ACOSTA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-6.524.282.
HIJA: NURIMAR JHOLEINNY HERRERA MENDEZ, de dieciséis (16) años de edad.-
ABOGADO: YANETH GUERRA OSORIO, Defensora Pública Cuarta (4°) del Área Metropolitana de Caracas.
MOTIVO: Carga Familiar.
Vista la anterior solicitud de JUSTIFICATIVO DE CARGA FAMILIAR, presentada por la ciudadana MARISOL MENDEZ ACOSTA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-6.524.282, actuando en nombre y representación de su hija NURIMAR JHOLEINNY HERRERA MENDEZ, venezolana, titular de la cédula de identidad No. V-23.628.215, de dieciséis (16) años de edad, quienes se encuentran debidamente asistidas por la Abogado YANETH GUERRA OSORIO, Defensora Pública Cuarta (4°) del Área Metropolitana de Caracas, por la cual solicitó que su hija, sea declarada carga familiar de su abuelo paterno ciudadano CLEOFE JOSE MENDEZ GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-441.062. En consecuencia, este Tribunal Décimo Quinto (15º) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, cumplidas como fueron las formalidades de Ley, administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara a la adolescente, venezolana, titular de la cédula de identidad No. V-23.628.215, carga familiar del ciudadano CLEOFE JOSE MENDEZ GONZALEZ precedentemente identificado. Expídanse por secretaría las copias certificadas que sean necesarias a los interesados con inserción de la presente sentencia, de conformidad con los artículos 11 y 112 del Código de Procedimiento Civil. Líbrese lo conducente. Cúmplase.
Publíquese y Regístrese
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Décimo Quinto (15°) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. En Caracas, a los dos (2) días del mes de febrero del año dos mil once (2011). Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
LA JUEZ,
LA SECRETARIA,
ABG. LENNI CARRASCO DORANTE
ABG. Breixa Osorio
Se registro y publicó la anterior sentencia, en horas de despacho del día de hoy, dos (2) de febrero de dos mil once (2011)
LA SECRETARIA,
Abg. Breixa Osorio
|