REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
y Nacional de Adopción Internacional
Juez del Tribunal Décimo Quinto (15º) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
Caracas, 02 de febrero de 2011
200º y 151º


ASUNTO: AP51-V-2011-000833

SOLICITANTES: JHONNY AVILA MARTÍNEZ y DAISY DEL JESÚS MARCANO, venezolanos, mayores de edad, civilmente hábiles, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-5.225.980 y V-12.556.473, respectivamente, asistida por la Abogado KARINA MÁRQUEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 118.257.
HIJA: de nueve (09) años de edad.-
MOTIVO: Homologación de Liquidación de la Comunidad Concubinaria.

Visto el escrito presentado por los ciudadanos JHONNY AVILA MARTÍNEZ y DAISY DEL JESÚS MARCANO, venezolanos, mayores de edad, civilmente hábiles, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-5.225.980 y V-12.556.473, respectivamente, asistida por la Abogado KARINA MÁRQUEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 118.257, en la cual convinieron en relación a la liquidación de los bienes de la comunidad conyugal, en los términos expuestos en su escrito libelar, el cual se da íntegramente por reproducido.
Ahora bien, visto que el convenimiento suscrito por las partes solicitantes, no es contrario a derecho y está enmarcado dentro de la competencia establecida en el artículo 177 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, encontrándose además llenos lo extremos previstos en la ley, este Juzgado Décimo Quinto (15º) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, acuerda HOMOLOGAR dicho convenio en los mismos términos y condiciones expuestos por las partes, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, liquídese la Comunidad Concubinaria en dichos términos. Igualmente, se acuerda expedir por secretaria copias certificadas del escrito libelar y de la presente sentencia, a los fines de que surta sus efectos legales. Cúmplase lo ordenado.-
Publíquese y Regístrese.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Décimo Quinto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional. Caracas, dos (02) de febrero de dos mil once (2011). Años 200º de la Independencia y 151º de la Federación.-
La Juez


Abg. Lenni Carrasco

La Secretaria

Abg. Breixa Osorio


En esta misma fecha, en horas de despacho, se registró y publicó la anterior decisión.-
LA SECRETARIA

Abg. Breixa Osorio