REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DÉCIMO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
Maracaibo, 02 de Febrero de 2.011.
200° y 151°
Recibido Désele entrada. Agréguese a sus actas. Vista la anterior solicitud de DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS y sus recaudos, presentada por la ciudadana NANCY JOSEFINA OLIVAR DE MERCADO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad N° 3.647.977, debidamente asistida por la abogada ALVIS MARISOL RIVAS LUZARDO, e Inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 61.962, actuando en su propio nombre y en representación de los Ciudadanos: CARLOS ENRIQUE OLIVAR MEJIA, ROSARIO OLIVAR MEJIAS, RAMON ALBERTO OLIVAR MEJIAS, FLOR DE MARIA OLIVAR DE GUARUCANO, IRIS COROMOTO OLIVAR MEJIAS, MAURA MARIA MEJIA DE MATHEUS, MELCIADES MEJIAS y DALIA JOSEFINA OLIVAR, venezolanos, mayores de edad titulares de las Cédula de Identidad Nros 5.503.451, 9.011.686, 4.661.482, 4.660.740, 7.766.649, 2.617.878, 3.227.657 y 3.771.388, domiciliados en la ciudad de Maracaibo del Estado Zulia. Por cuanto la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley, este Tribunal la ADMITE cuanto ha lugar en derecho de conformidad con lo previsto en el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil, aplicable analógicamente de acuerdo al único aparte del artículo 4° del Código Civil, en virtud de la entrada en vigencia de la Resolución N° 2009-0006, de fecha 18 de marzo de 2.009, emanada del Tribunal Supremo de Justicia y publicada en la Gaceta Oficial N° 39.152 de fecha 02 de abril de 2.009. Ahora bien, alega la ciudadana NANCY JOSEFINA OLIVAR DE MERCADO, actuando en su propio nombre y en representación de los ciudadanos: CARLOS ENRIQUE OLIVAR MEJIA, ROSARIO OLIVAR MEJIAS, RAMON ALBERTO OLIVAR MEJIAS, FLOR DE MARIA OLIVAR DE GUARUCANO, IRIS COROMOTO OLIVAR MEJIAS, MAURA MARIA MEJIA DE MATHEUS, MELCIADES MEJIAS y DALIA JOSEFINA OLIVAR MEJIA, antes identificados, como únicos y universales herederos del causante JOSÉ HILARIO MEJIA, quien era venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad N° 1.003.762, en virtud de que al momento de su fallecimiento no dejó hijos, quien falleció en fecha 09 de Agosto de 2.008. La solicitante acompaña junto a su solicitud los siguientes documentos: 1) Copia Certificada del Acta de Defunción N° 600, Libro N° 02 emanada de la Jefatura Civil Parroquia Olegario Villalobos del Estado Zulia año 2.008; 2) Justificativo evacuado por ante la Notaria Pública Tercera de Maracaibo del Estado Zulia, en fecha 28 de Septiembre de 2010; 3) Copia Certificada del Acta de Defunción de las Ciudadanas: MARIA EUGENIA MEJIAS y EMPERATRIZ MEJIAS DE OLIVARES, signadas con los Nros 2.040 y 715, emanadas del Registro Principal del Estado Zulia, años 1.984 y 2.000; 4) Justificativo evacuado por ante la Notaria Pública Tercera de Maracaibo del Estado Zulia, en fecha 28 de Septiembre de 2010; 5) Copia certificada de las Actas de Nacimiento de los ciudadanos: CARLOS ENRIQUE OLIVAR MEJIA, ROSARIO OLIVAR MEJIAS, RAMON ALBERTO OLIVAR MEJIAS, FLOR DE MARIA OLIVAR DE GUARUCANO, IRIS COROMOTO OLIVAR MEJIAS, MAURA MARIA MEJIA DE MATHEUS, MELCIADES MEJIAS, DALIA JOSEFINA OLIVAR MEJIA y NANCY JOSEFINA OLIVAR DE MERCADO, emanada del Registro Civil Municipal Valera Estado Trujillo, signada con el Nº 1581, Tomo II, Folio 159 del año 1.955, emanada del Registro Principal del Estado Trujillo, signada con el Nº 397, Folio 192 y vto Tomo N° I del año 1.959, emanada del Registro Principal del Estado Trujillo, signada con el Nº 867, Folio 19 y vto Tomo N° I del año 1.953, emanada de la Oficina Nacional de Identificación y Extranjería ONIDEX Valera Estado Trujillo, del año 1.961, emanada del Registro Civil Municipal Jefatura Civil de Cristo de Aranza del Estado Zulia, signada con el Nº 91, Libro N° 1 del año 1.962, emanada del Registro Civil Municipio Monte Carmelo del Estado Trujillo, signada con el Nº 167, Libro N° I Folio N° 44 del año 1.941, emanada del Registro Civil Municipio Monte Carmelo del Estado Trujillo, signada con el Nº 232, Libro N° I Folio N° 44 del año 1.944, emanada del Registro Civil Municipal Valera Estado Trujillo, signada con el Nº 123, Tomo I, Folio I del año 1.947, emanada del Registro Civil Municipal Valera Estado Trujillo, signada con el Nº 734, Tomo I, Folio 262 del año 1.949; 6) Copias fotostáticas de las Cédula de Identidad de los Ciudadanos: JOSE HILARIO MEJIA, EMPERATRIZ MEJIA DE OLIVAR, CARLOS ENRIQUE OLIVAR MEJIA, ROSARIO OLIVAR MEJIAS, RAMON ALBERTO OLIVAR MEJIAS, FLOR DE MARIA OLIVAR DE GUARUCANO, IRIS COROMOTO OLIVAR MEJIAS, MAURA MARIA MEJIA DE MATHEUS, MELCIADES MEJIAS, DALIA JOSEFINA OLIVAR MEJIA y NANCY JOSEFINA OLIVAR DE MERCADO. Ahora bien, examinados como han sido los documentos consignados por la solicitante, este Juzgado, dejando a salvo los derechos de terceros conforme lo establece el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, considera cumplidos los requisitos de procedencia de la presente solicitud, y en consecuencia, DECLARA suficientes los Derechos que tienen los ciudadanos: CARLOS ENRIQUE OLIVAR MEJIA, ROSARIO OLIVAR MEJIAS, RAMON ALBERTO OLIVAR MEJIAS, FLOR DE MARIA OLIVAR DE GUARUCANO, IRIS COROMOTO OLIVAR MEJIAS, MAURA MARIA MEJIA DE MATHEUS, MELCIADES MEJIAS, DALIA JOSEFINA OLIVAR MEJIA y NANCY JOSEFINA OLIVAR DE MERCADO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédula de Identidad Nros 5.503.451, 9.011.686, 4.661.482, 4.660.740, 7.766.649, 2.617.878, 3.227.657 y 3.771.388 y 3.647.977, y domiciliados en la ciudad de Maracaibo del Estado Zulia, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante JOSE HILARIO MEJIA. ASI SE DECIDE. Devuélvanse estas actuaciones en original a la solicitante, así mismo se ordena expedir Cuatro (04) copias certificadas de toda la solicitud, a fin de entregar Tres (03) a la solicitante y la otra guardarla en el Tribunal a los fines de que reposen en el archivo del mismo.-
La Juez.-


ABOG. ANA JOSEFA ATENCIO DE CORONADO.

La Secretaria Temporal.-


ABOG: CARMEN B. AZUAJE J.-
En la misma fecha se agrego constante de Veintinueve (29) folios útiles. La Secretaria Temporal.-



ABOG: CARMEN B. AZUAJE J.-