REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO QUINTO SUPERIOR DEL TRABAJO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS
201 ° y 152 °

Caracas, veintinueve (29) de julio de dos mil once (2011)

Exp Nº AP21-R-2011-000960


PARTE ACTORA: OMAR JOSÉ CASTILLO FERNÁNDEZ, JESÚS ANTONIO GÓMEZ, JULIO RODRÍGUEZ SANABRIA, MIGUEL ANGEL RODRIGUEZ POLANCO y SILVESTRO PORRAS HURTADO, venezolanas, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 6337055, 4271003, 6401098, 3243437 y 3301609, respectivamente.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDANTE: VICTOR RAMON BERMUDEZ, abogado en ejercicio, inscrito en el IPSA bajo el Nro. 64738

PARTE DEMANDADA: INVERSIONES SABENPE C.A. inscrita en el Registro Mercantil Quinto del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 30 de julio de 1980, No 9, Tomo 163-A y el ciudadano DOMINGO ALBERTO SANTANDER, titular de la Cédula de Identidad No. 5900739.

APODERADOS JUDICIALES DE LOS CODEMANDADOS: GRECIA SALAZAR ACOSTA, abogada en ejercicio, inscrita en el IPSA bajo el No. 6853

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA.

Han subido a esta alzada por distribución las presentes actuaciones en virtud del al recurso de apelación interpuesto por la parte demandada en contra de la sentencia de fecha 06 de junio de 2011, emanada del Juez del Juzgado Noveno de Primera Instancia de Juicio de este Circuito Judicial del Trabajo, en cual se declaró PARCIALMENTE CON LUGAR, la demanda intentada por los ciudadanos MIGUEL RODRIGUEZ, SILVESTRO PORRRAS, JESÚS GOMEZ, JULIO RODRIGUEZ y OMAR CASTILLO contra INVERSIONES SABENPE CA Y DOMINGO ALBERTO SANTANDER, por motivo de Cobro de Diferencia de Prestaciones Sociales y Otros Conceptos.

Recibidos los autos en fecha 22 de junio de 2010, se deja constancia que al 5º dia hábil siguiente para fijaría la fecha de la audiencia oral según lo dispuesto en el articulo 163 de la LOPTRA. En fecha 15 de Julio de 2011 se dicta auto mediante el cual se reprograma la audiencia para las 11:00 a.m. del dia 29 de julio de 2011, fecha en la cual se levanto acta y se emitió la decisión respectiva.
Siendo la oportunidad para decidir una vez efectuada la audiencia de parte en la cual se dictó el dispositivo del fallo, de conformidad con lo previsto en el artículo 164 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, esta Sentenciadora procede a motivar su decisión bajo las siguientes consideraciones:

CAPITULO I
DEL OBJETO DE LA APELACIÓN

El objeto de la presente apelación se circunscribe a la revisión de la decisión dictada en fecha 06 de junio de 2011, emanada del Juez del Juzgado Noveno de Primera Instancia de Juicio de este mismo Circuito Judicial del Trabajo. Así se resuelve.
CAPITULO II
DEL DESISTIMIENTO

Siendo la oportunidad legal para decidir el presente juicio, esta Alzada observa que iniciada la audiencia oral, fijada para el 29 de julio del presente año, a las 11:00 a.m., la secretaría del tribunal al momento de anunciar la presencia de las partes en el acto, dejó expresa constancia de la incomparecencia de la parte demandada apelante, en la sede de la sala de espera del circuito al momento de haber sido anunciado el acto por el alguacil encargado en el presente Juicio; haciéndose presente solo la parte actora no apelante.
De la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se desprende que los artículos referidos a la audiencia oral a celebrarse por ante los Juzgados Superiores del Trabajo, son de naturaleza obligatoria, y es por ello que constituye una carga procesal para el apelante, su comparecencia, y en tal sentido, ello conlleva a que la incomparecencia al acto acarrea el desistimiento del recurso de apelación propuesto, y así está establecido en todo lo largo de la normativa procesal para las audiencias a celebrarse, por ante los Juzgados Superiores.

En base a lo expuesto, es claramente evidenciable que en la audiencia fijada para el día 29 de julio de 2011, no comparece la parte demandada recurrente, lo que genera el desistimiento de su apelación, es forzoso para quien sentencia en virtud de la incomparecencia de partes apelante a la audiencia oral aplicar las consecuencias jurídicas establecidas en nuestra Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y declarar Desistida la apelación interpuesta por la parte demandada en contra de la sentencia de fecha 06 de junio de 2011, emanada del Juez del Juzgado Noveno de Primera Instancia de Juicio de este Circuito Judicial del Trabajo que declaró PARCIALMENTE la demanda por cobro de prestaciones sociales interpuesta por los ciudadanos MIGUEL RODRIGUEZ, SILVESTRO PORRRAS, JESÚS GOMEZ, JULIO RODRIGUEZ y OMAR CASTILLO contra INVERSIONES SABENPE CA Y DOMINGO ALBERTO SANTANDER.
DISPOSITIVO
Por todos los razonamientos antes expuestos este Juzgado Quinto Superior del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República y por autoridad de la ley, Declara: PRIMERO: DESISTIDO EL RECURSO DE APELACIÓN interpuesto por la representación judicial de la parte demandada en contra de la sentencia de fecha 06 de junio de 2011, emanada del Juez del Juzgado Noveno de Primera Instancia de Juicio de este Circuito Judicial del Trabajo que declaró PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda por cobro de prestaciones sociales incoada por los ciudadanos MIGUEL RODRIGUEZ, SILVESTRO PORRRAS, JESÚS GOMEZ, JULIO RODRIGUEZ y OMAR CASTILLO contra INVERSIONES SABENPE CA Y DOMINGO ALBERTO SANTANDER. SEGUNDO: Se confirma el fallo apelado. TERCERO: Se condena en costas a la parte demandada

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.

Dado, firmado y sellado en la Sala de despacho del JUZGADO QUINTO SUPERIOR DEL TRABAJO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS. En Caracas, a los veintinueve (29) días del mes de julio de dos mil once (2011).
DIOS Y FEDERACIÓN

JUEZ
FELIXA ISABEL HERNÁNDEZ LEON
LA SECRETARIA
NOTA: En esta misma fecha, previa las formalidades de Ley, se dictó, diarizó y publicó la anterior Sentencia.
LA SECRETARIA
Exp. AP21-R-2011-00960
FIHL/Desistido recurso