REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO PORTUGUESA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD N° 1

Guanare, 21 de julio de 2011
Años: 2001° y 152°

N° _________
Causa N° 1E-1302-11
Juez: Abg. Dulce María Duran Díaz
Secretario(a): Abg. Lourdes Valera
Penado(a): Víctor Antonio Castillo Mejias y Alberto Coromoto Canelón Castellano
Defensa Publica: Defensor Público Tercero en Funciones de Ejecución
Representación Fiscal Fiscal Sexta del Ministerio Público Para Régimen de Cumplimiento de Penas
Víctima: Estado Venezolano
Delito: Hurto Agravado en grado de complicidad
Decisión Auto Ejecutorio/sin detenido

Se revisa la presente causa instruida contra los ciudadanos que se encuentran identificados como VÍCTOR ANTONIO CASTILLO MEJIAS, venezolano, natural de Guanare estado portuguesa, nacido en fecha 15-06-1974, de 32 años de edad, titular de la cédula de identidad n° 12,239.916, soltero, profesión u oficio docente, residenciado en el barrio la peñita, calle 22, casa 1-42, del municipio Guanare, y. El ciudadano ALBELTO COROMOTO CANELÓN CASTELLANOS, venezolano, natural de Guanare estado Portuguesa, nacido en fecha 14-09-1963, de 43 años de edad, titular de la cédula de identidad n° 12.239.916, soltero, profesión u oficio albañil, residenciado en el barrio cuatricentenario, calle 04, sector 01 casa N° 152, Guanare, procedente del Tribunal de Primera Instancia en Función de Control de este Circuito Judicial Penal del estado Portuguesa, Tribunal que dictó sentencia condenatoria por admisión de los hechos contra dicho ciudadano y que al encontrarse definitivamente firme observa este Juzgado que por haberse acordado y librado la notificación de las partes, a fines de hacer de su conocimiento de que esta Juzgadora entraba en conocimiento del asunto, y ahora recabadas como han sido las resultas en consecuencia en cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 479, 482, 484 y 493, todos del Código Orgánico Procesal Penal, se procede a ejecutar la sentencia, en los términos que siguen:

I.- RELACION DEL ESTADO PROCESAL DEL PENADO:

1.- Que en fecha en fecha 02 de abril del año en curso, el Juzgado de Control de este Circuito Judicial Penal, publicó sentencia condenatoria anticipada de conformidad con lo establecido en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, condenándolo a cumplir la pena de UN (01) AÑO, UN (01) MES Y DIEZ (10) DÍAS DE PRISION, y a las penas accesorias de Ley previstas en el artículo 16 del Código Penal, consistente en inhabilitación Política durante el tiempo de la condena y la sujeción a la vigilancia de la autoridad una vez que esta concluya, por la comisión del delito de Hurto Agravado, en grado de Frustración, previsto y sancionado en el artículo 452 en concordancia con los artículos 80 y 84 todos del Código Penal, en perjuicio del estado Venezolano.

2.- Que consta en autos que los ciudadanos Víctor Antonio Castillo Mejias y Alberto Coromoto Canelón Castellano, solo tiene como tiempo de detención el lapso correspondiente al cinco de abril del año 2007, hasta el día siete del mismo mes y año (05/04/2007-07/04/2007), cuando fueron privados preventivamente de su libertad, y otorgada su libertad con medida cautelar sustitutiva de libertad.

Ahora bien, a los efectos de establecer un computo de pena provisional, se observa que teniendo el lapso de detención preventiva correspondiente a dos días, este lapso se toma en cuenta como pena cumplida y debe ser descontado de la pena impuesta, en consecuencia le falta por cumplir la pena de UN (01) AÑO, UN (01) MES Y OCHO (08) DÍAS DE PRISION.

Y por consecuencia en caso de dar cumplimiento a la pena, la fecha de cumplimiento quedaría establecida para el mes de septiembre del año dos mil doce (2012), aproximadamente, y que de igual manera queda supeditado el cumplimiento de la penas accesorias previstas en el artículo 16 del Código Penal, a partir del día siguiente de cumplida la pena principal. Y de igual manera la inhabilitación política durante el tiempo que dure la condena.


II:- DE LA FORMA DE CUMPLIMIENTO DE PENA:

Ahora bien, conforme a lo establecido en la Sentencia los ciudadanos Víctor Antonio Castillo Mejias y Alberto Coromoto Canelón Castellano, se encuentran actualmente en estado de libertad, y siendo que tiene el quantum de pena establecido por cumplir se precisa establecer la forma de cumplimiento, y en función de ello, observando que por dicho quantum de pena el tratamiento para su cumplimiento, es diferente al de aquellos ciudadanos cuyas penas impuestas sean mayor a tres años, aquí aplica el principio de la libertad como regla y la limitación para la procedencia de las medida cautelares de coerción personal de forma privativa, además de los principios constitucionales orientadores en cuanto a la reinserción del penado a la sociedad, (principio de progresividad) bajo la óptica de que se deben preferir las formulas de cumplimiento de pena no privativas de libertad a la de naturaleza o carácter reclusorias, máxime cuando por el estado en que se encuentra la situación penitenciaria es evidente que se debe evitar el internamiento de personas por delitos que no sean de considerable gravedad, para propiciar una reincidencia sin el coste de someterlos a una situación de incertidumbre que es obvio genera la limitación absoluta de libertad; y en vista de esto, este Juzgado considera y así lo determina que es procedente la tramitación para la declaratoria de la Suspensión Condicional de la ejecución de la pena, como beneficio penitenciario, y en consecuencia ordena tramitar el procedimiento para la obtención de las actuaciones procesales que permitan analizar la procedencia del citado beneficio.

En función de ello, se ordena, en primer lugar la practica del informe Psicosocial del penado, para lo que se oficiará a la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación; la citación del penado a los fines imponerlo del presente auto, de que ante la posibilidad de optar por este beneficio debe acudir ante el citado organismo, que se comprometa a cumplir las condiciones que se le impongan ante la posibilidad de que se le acuerde el beneficio, que presente oferta de trabajo; y la solicitud de la certificación de antecedentes penales que pueda registrar por ante el Ministerio del Interior y de Justicia.


DISPOSITIVA


Por las motivaciones establecidas este Tribunal de Primera Instancia en Función de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad N° 1 del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ACUERDA LA EJECUCIÓN DE LA SENTENCIA DE CARÁCTER CONDENATORIO que se ha dictado en contra los ciudadanos Víctor Antonio Castillo Mejias y Alberto Coromoto Canelón Castellano, ya pre-identificados, todo de conformidad con lo establecido los artículos 479, 482, 484 y 493, todos del Código Orgánico Procesal Penal.

Así mismo ordena la tramitación para recabar las actuaciones procesales que permita pronunciamiento acerca de la Suspensión Condicional de la ejecución de la pena.
Regístrese, déjese copia, notifíquese a las partes, citándose al penado y ofíciese lo conducente, y remítase copia certificada de la sentencia y del presente auto ejecutorio, al Director de Prisiones y demás organismos requirentes.



La Juez de Ejecución N° 1



Abg. Dulce María Duran Díaz





La Secretaria.


Abg. Lourdes Valera