REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN ACARIGUA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 11 de Julio de 2011
AÑOS: 201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : PP11-P-2002-000201
ASUNTO : PP11-P-2002-000201


JUEZ DE EJECUCIÓN: ABG. ALVARO ROJAS RODRÍGUEZ



SECRETARIA: ABG. CARMEN ORTIZ

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES



FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. ANANGELINA GIL AZUAJE y
ABG. LID LUCENA.
Fiscales Sexta en materia de Ejecución.


PENADO: MEJIAS ANDRÉS OLIVO


DEFENSA: NARBIS HERRERA


DECISIÓN NUEVO CÓMPUTO POR REDENCIÓN DE LA PENA POR EL ESTUDIO Y EL TRABAJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 11 de Julio de 2011
AÑOS: 201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : PP11-P-2002-000201
ASUNTO : PP11-P-2002-000201

Por cuanto fue dictado auto mediante el cual se le redimió la pena al penado MEJIAS ANDRÉS OLIVO, titular de la cédula de identidad N° V-8.057.668 en: UN (1) AÑO; UN (1) MES; VEINTISIETE (27) DÍAS y DOCE (12) HORAS, a quien el Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal Extensión Acarigua, del Estado Portuguesa, en fecha 17 de Junio del 2005, CONDENÓ a cumplir la pena de DIEZ (10) AÑOS DE PRESIDIO, por la comisión del delito de SECUESTRO, previsto y sancionado en el Artículo 462, del Código Penal; cometido en perjuicio del ciudadano ANDREINO FANZUTTO GALLINA.

En consecuencia este Tribunal de Ejecución en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, ACUERDA de conformidad con lo previsto en el último aparte del artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, realizar nuevo cómputo y se hace de la siguiente manera:

Consta en autos que el penado fue detenido por primera vez en fecha 18/11/2002 a quién se le otorgo un arresto domiciliario, el cual se verificó en fecha 12/01/2006, que no lo estaba cumpliendo, por lo que estuvo detenido hasta esa fecha (12/01/2006), TRES (03) AÑOS, UN (01) MES Y VEINTICINCO (25) DIAS.

En virtud de orden de captura librada en su contra fue detenido nuevamente en fecha 15/01/2008, por lo que ha estado detenido hasta hoy 11/07/2011, TRES (03) AÑO, CINCO (05) MESES Y VEINTISEIS (26) DIAS.

Pena Redimida: UN (1) AÑO; UN (1) MES; VEINTISIETE (27) DÍAS y DOCE (12) HORAS

Pena Impuesta: DIEZ (10) AÑOS DE PRESIDIO.

Pena cumplida hasta hoy tomando en cuenta las dos (02) detenciones y la redención: SIETE (7) AÑOS; NUEVE (9) MESES; DIECIOCHO (18) DIAS y DOCE 812) HORAS.

Pena que le falta por cumplir a partir de hoy: DOS (2) AÑOS; DOS (2) MESES; ONCE (11) DIAS y DOCE (12) HORAS.

Cumplió las 3/4 partes de la pena impuesta el día 22-03-2011 a las 12:00 horas, a partir de la cual podrá solicitar el BENEFICIO DE CONFINAMIENTO, teniendo cumplido las fechas de las anteriores formulas alternativas..

Finaliza el cumplimiento de la pena impuesta el día 22-09-2013 A LAS 12:00 HORAS

ACCESORIA: INHABILITACIÓN POLÍCITICA E INTERDICCIÓN CIVIL hasta la fecha 22-09-2013 A LAS 12:00 HORAS

La sujeción a la vigilancia de la autoridad por una quinta parte del tiempo de la condena, no se aplica en atención a la sentencia N° 940 de fecha 21 de mayo de 2007 emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia con ponencia de la Dra. Carmen Zuleta de Merchán.

Líbrese copia certificada de la presente resolución al Director del Centro Penitenciario de los Llanos Occidentales, ubicado en la ciudad de Guanare, Estado Portuguesa y a la Dirección General de Custodia y Rehabilitación del Recluso, Departamento de Vigilancia y Ejecución de Sanciones Penales, Ministerio del Interior y Justicia, con sede en Caracas. Notifíquese al Fiscal del Ministerio Público, al penado y a su Defensor.

Regístrese, déjese copia y líbrese lo conducente

El Juez de Ejecución,

Abg. ALVARO ROJAS RODRÍGUEZ

La Secretaria,

Abg. CARMEN ORTIZ