REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL LOPNA. EXTENSIÓN ACARIGUA.
Celebrada como ha sido la Audiencia Preliminar convocada de conformidad con lo previsto en el artículo 576 de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes motivado a la presentación de la acusación por la Fiscalía Quinta del Ministerio Público, representada en este acto por el Abg. CARLOS COLINA, contra el adolescente SE OMITE SU NOMBRE Y DATOS POR RAZONES DE LEY; por el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO CON ALEVOSIA, establecido en el artículo 406, ordinal 1 del Código Penal, en perjuicio de SE OMITE SU NOMBRE POR RAZONES DE LEY (OCCISO). Este Tribunal, una vez escuchado los alegatos y peticiones de las partes, procede a dictar la decisión:
PRIMERO
DEL HECHO OBJETO DEL PROCESO:
Consideró la representante del Ministerio Público que del resultado de la investigación, surgieron serios fundamentos para el enjuiciamiento del adolescente SE OMITE SU NOMBRE POR RAZONES DE LEY, por lo que procedió a narrar en la audiencia las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que ocurrieron los hechos que le imputa al mencionado adolescente, haciendo referencia en atribución del artículo 570 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en representación del Estado presenta formal acusación en contra del adolescente SE OMITE SU NOMBRE POR RAZONES DE LEY, procediendo a identificarlo y exponiendo a su vez los hechos y los medios de prueba, enunciando la pertinencia y necesidad de las mismas sobre los cuales fundamentaba su acusación, señaladas en el escrito acusatorio, presentada en contra del mencionado adolescente, calificando los hechos específicamente como el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO CON ALEVOSIA, establecido en el artículo 406, ordinal 1 del Código Penal, en perjuicio de SE OMITE SU NOMBRE POR RAZONES DE LEY(OCCISO).. Solicita inicialmente como Sanción Definitiva la Privación de Libertad, conforme con lo previsto en el artículo 628 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente estimando como lapso de cumplimiento el periodo de cinco (5) años, ello tomando en consideración las pautas previstas en el articulo 622 de la Ley especial. Solicito se le decrete como Medida cautelar la Prisión Preventiva de Libertad de conformidad con el artículo 581 de la Ley Orgánica par ala Protección del Niño, Niña y Adolescente. Finalmente solicita se admita la presente acusación y las pruebas ofrecidas y en consecuencia se decrete el enjuiciamiento del adolescente.
SEGUNDO:
DE LOS ALEGATOS DE LAS PARTES
El Fiscal del Ministerio Público, calificó el hecho reseñado como punible encuadrándolo en el tipo penal calificando los hechos específicamente como el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO CON ALEVOSIA, establecido en el artículo 406, ordinal 1 del Código Penal, en perjuicio de SE OMITE SU NOMBRE POR RAZONES DE LEY(OCCISO), Solicita inicialmente como Sanción Definitiva la Privación de Libertad, conforme con lo previsto en el artículo 628 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente estimando como lapso de cumplimiento el periodo de cinco (5) años, ello tomando en consideración las pautas previstas en el articulo 622 de la Ley especial. Solicito se le decrete como Medida cautelar la Prisión Preventiva de Libertad de conformidad con el artículo 581 de la Ley Orgánica par ala Protección del Niño, Niña y Adolescente. Finalmente solicita se admita la presente acusación y las pruebas ofrecidas y en consecuencia se decrete el enjuiciamiento del adolescente.
En virtud de lo anterior, se detalla a continuación los elementos de convicción en los cuales el Ministerio Público sustenta la acusación.
PRIMERO: Con el Acta de Transcripción de novedad de fecha 11 de Diciembre de 2010, en la cual se deja constancia de lo siguiente: “Se recibe la misma de parte del Centralista de Guardia de la Zona Policial numero dos Acarigua, Estado Portuguesa, mediante el cual informa que en la Urbanización Durigua Centro, calle 6, vereda 21, casa N° 21, se encuentra el cuerpo sin vida de una persona, presentando heridas por arma de fuego, desconociendo mas ratos al respecto”. Cita del acta que riela al folio uno (01) en la presenta causa.
Con esta Acta Procesal Penal se demuestra fehacientemente del fallecimiento del ciudadano víctima quien fallece a consecuencia de herida causada por arma de fuego.
SEGUNDO: Con el Acta de Inspección Técnica Nº 3257 de fecha 11-12-2010, suscrita por los funcionarios SUB INSPECTOR JULIO PEREZ Y AGENTE BLADIMIR GUTIERREZ, adscritos al Cuerpo de Investigaciones; Científicas, Penales y Criminalísticas, sub.-delegación Acarigua, Estado Portuguesa, realizada en: URBANIZACION DURIGUA CENTRO, SECTOR IV, VEREDA 21, CASA NUMERO 21, ACARIGUA ESTADO PORTUGUESA de conformidad con los artículos 202 y 214 del Código Orgánico Procesal Penal, a tal efecto deja constancia de lo siguiente: El lugar ... un sitio de suceso abierto... un inmueble ubicado en la dirección antes mencionada... donde se visualiza una pared que circunda dicha vivienda elaborada en bloques sin frisar.., una reja... de color verde.., una puerta... del mismo color tipo batiente la cual se encuentra abierta para el momento de la presente... se aprecia el cadáver de una persona del sexo masculino que yace en posición dorsal... presentando las extremidades superiores extendidas ubicadas de la siguiente manera... brazo derecho... en sentido norte.., brazo izquierdo... en sentido oeste y las extremidades inferiores semi flexionadas... en sentido noroeste, exhibiendo como vestimenta un chemís de colores azul y verde, una bermuda de color verde y un par de zapatos deportivos de color blanco, debajo de la región cefálica se aprecia un charco de sustancia de color pardo rojizo posteriormente que el interfecto es removido de su estado original se colecta muestra con un segmento de gasa y se rotula con la letra “A”, continuando en sentido noreste se observa la fachada principal de la vivienda conformada por paredes de bloque frisadas y pintadas de color verde una puerta de metal de una hoja tipo batiente de color verde, el techo está constituido por laminas de zing, se deja constancia que la vivienda se encuentra cerrada para el momento de la presente. Seguidamente se procede a hacer un rastreo... obteniendo resultado negativos. Es todo . Cita del acta que riela al folio dos (02) en la presenta causa.
Con esta Acta de Inspección Técnica criminalística se prueba la existencia exacta del sitio del suceso donde fue sometida la victima por el adolescente imputado, quien le dispara con un arma de fuego sesgándole la vida.
TERCERO: Con el Acta de Inspección Técnica N° 3258 de fecha 11-12-2010, suscrita por los funcionarios SUB INSPECTOR JULIO PEREZ Y AGENTE BLADIMIR GUTIERREZ, adscritos al Cuerpo de Investigaciones; Científicas, Penales y Criminalísticas, sub.-delegación Acarigua, Estado Portuguesa, realizada en: MORGUE DEL HOSPITAL J.M. CASAL RAMOS, UBICADO EN LA AVENIDA RAFAEL CALDERA ACARIGUA, ESTADO PORTUGUESA, de conformidad con los artículos 202 y 214 del Código Orgánico Procesal Penal, a tal efecto deja constancia de lo siguiente: En el . . lugar . . .sobre una camilla... yace el cadáver de una persona del sexo masculino... EXAMEN EXTERNO AL CADÁVER: En el examen externo que se le practica al cadáver se aprecia la siguiente herida “UNA HERIDA EN REGION ORBITAL LADO DERECHO. IDENTIDAD DEL CADÁVER: SE OMITE SU NOMBRE POR RAZONES DE LEY . Cita del acta que riela al folio tres (03) en la presenta causa.
Con esta Acta de Inspección Técnica criminalística se prueba la existencia exacta del ingreso al nosocomio de esta ciudad del cuerpo sin vida de la victima SE OMITE SU NOMBRE POR RAZONES DE LEY.
CUARTO: Con el Acta de Investigación Penal de fecha 11-12-2010, suscrita por el funcionario AGENTE BLADIMIR GUTIERREZ, adscrito a la Brigada Contra Homicidios del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Acarigua, quien deja constancia de la siguiente diligencia policial practicada a la presente averiguación: “Encontrándome en la sede de este Despacho, en mis labores de guardia siendo la una hora de la mañana, de la presente fecha, se recibió llamada telefónica por parte de la funcionario AGENTE (PEP) THAIS SANCHEZ, adscrita a la zona policial N° 02, de esta ciudad, informando que en la Urbanización Durigua Centro, calle 06, vereda 21, casa N° 21, Acarigua estado Portuguesa, se encuentra el cuerpo sin vida de una persona adulta del sexo masculino, presentando heridas presuntamente causadas por arma de fuego, desconociendo más datos al respecto, por lo que se requiere comisión de esta Sub Delegación en el lugar, motivo por el cual me traslade en compañía del funcionario SUB INSPECTOR JULIO PEREZ, a bordo de unidad identificada de este despacho, hacia la dirección en referencia, con la finalidad de indagar la información antes suministrada, realizar las primeras pesquisas preliminares, fijar inspección técnica, levantamiento y reconocimiento de cadáver. Una vez ubicados en la citada dirección, observamos un grupo de funcionarios de la policía estadal, en forma circular entre si, por lo que nos dirigimos hasta la zona, donde luego de identificamos como funcionarios al servicio de esta institución y manifestar el motivo de nuestra presencia, logramos sostener entrevista verbal con los funcionarios de la policía delestado SARGENTO SEGUNDO (PEP) DONATO FRANCO, adscrito a la zona policial N° 02, de esta localidad, quien informo que junto al grupo de funcionarios bajo su mando se encontraban resguardando el sitio del suceso y en espera de nuestra comisión, asimismo expresan que se encontraban de patrullaje cuando fueron notificados del suceso que indaga, conduciéndonos al lugar del hallazgo e indicándonos el lugar exacto del hecho, donde pudimos constatar que la dirección exacta es la siguiente, Urbanización Durigua Centro, sector )5, calle 06, vereda 23, casa N° 21, Acarigua estado Portuguesa, logrando otear sobre la superficie del avimento, el cuerpo sin vida de una persona adolescente del sexo masculino, en posición decúbito dorsal, Don sus extremidades superiores e inferiores extendidas, portando como vestimenta un suéter color azul y ierde, bermudas de color verde, zapatos de color beige y medias de color blanco, presentando las siguientes Daracteristicas fisonómicas: piel morena, contextura delgada, cabellos corto tipo liso, color negro, de aproximadamente 17 años de edad y de 1.67 de estatura aproximadamente. Del examen externo practicado proyectil disparado con arma de fuego, en la región orbital, lado derecho. En la inspección y reconocimiento realizado, el hoy occiso quedo identificado mediante cedula de identidad laminada que portaba para el momento, de la manera siguiente: SE OMITE SU NOMBRE POR RAZONES DE LEY... de 16 años de edad... continuamente pesquisando en el sitio del suceso logramos sostener entrevista con una ciudadana que se identifico como: INES MARIA ANTEQUERA GARCIA... de 49 años de edad... residenciada en la dirección visitada, titular de la cedula de identidad N° V-10.138.705, a quien al interrogarla al respecto, informo ser la propietaria de dicho inmueble, en la cual se encontraba festejando un cumpleaños, donde estaba presente el hoy occiso en compañía de un pequeño grupo de adolescentes, y en el momento en que la misma se encontraba en el interior de su residencia, de pronto oye un disparo y al salir observa únicamente al adolescente, hoy víctima, tirado en el suelo con una herida en el rostro, por tal situación fue traslada hasta esta oficina a fin de que amplié entrevista de rigor. Acto seguido trasladamos el cadáver hasta la Morgue del Hospital Universitario “Doctor Jesús María Casal Ramos” de esta ciudad; una vez en el área de depósito de cadáveres del mencionado nosocomio, colocamos el cuerpo en posición dorsal, sobre una camilla metálica del tipo rodante, seguidamente se procedió a fijar la correspondiente inspección técnica corporal, asimismo realizarle la oportuna Macrodáctila de ley a fin de verificar la identidad plena del cadáver, para posteriormente retornar a esta Sub Delegación, con la finalidad de dejar plasmado en actas policiales todas las diligencias realizadas, donde una vez en la misma, se le notifico a los jefes naturales de este despacho, quienes ordenaron darle inicio a la causa N° 1-713.025, por la comisión de uno de los delitos Contra Las Personas (homicidio). Es todo . Cita del acta que riela al folio cuatro (04) en la causa.
Con esta Acta Procesal Penal se demuestra fehacíentemente las circunstancias de modo, tiempo y lugar de la perpetración del hecho punible por parte del adolescente imputado, una vez que los funcionarios tienen conocimientos de los hechos, por lo que proceden hacer las pesquisas de rigor y al levantamiento del cadáver.
QUINTO: Con el Acta de Entrevista levantada a la ciudadana INES MARIA ANTEQUERA GARCIA, en donde relata su conocimiento sobre el hecho investigado. “En mi casa se estaba celebrando una reunión, ya que mi hijo estaba de cumpleaños, entonces en momentos que yo me encontraba preparando unos pasa palos, para darle a los amigos de mi hijo que estaban allí en la casa, se oyó un disparo y cuando salgo a ver qué pasaba, vi tirado a uno de los amigos de mi hijo, pegado a la cerca de mi casa, por los lados de la ventana; de ahí no sé quien llamo a la policía y luego llego la PTJ quien recogió el cadáver. Es todo . Cita del acta que riela al folio cinco (05) en la presente causa.
Dicho elemento de convicción es eficaz para acreditar que el adolescente imputado tuvo participación directa en la comisión del hecho y en consecuencia es responsable penalmente, toda vez que la testigo presencial en su declaración relata las circunstancias de tiempo, lugar y modo como ocurrieron los hechos.
SEXTO: Con el Acta de Entrevista levantada al ciudadano FRANCISCO ANTONIO ALVAREZ, en donde relata su conocimiento sobre el hecho investigado. “El día de hoy como a las 11:20 horas de la noefie, llego a mi casa mi nieto SE OMITE SU NOMBRE POR RAZONES DE LEY, que vive conmigo me dijo que habían matado a su hermano SE OMITE SU NOMBRE POR RAZONES DE LEY, en la casa de la señora Inés María. Es todo . Cita del acta que riela al folio seis (06) en ¡a presente causa.
Dicho elemento de convicción es eficaz para acreditar que el adolescente imputado tuvo participación directa en la comisión del hecho y en consecuencia es responsable pena/mente, toda vez que la testigo presencial en su declaración relata las circunstancias de tiempo, lugar y modo como ocurrieron los hechos.
SEPTIMO: Con el Resultado de ¡a Autopsia N° AF-240-1O de fecha 11-12-2010, suscrita por el Dr. Ramón C. González R., Experto Profesional Especialista II, adscrito a la Medicatura Forense, practicada al cadáver de SE OMITE SU NOMBRE POR RAZONES DE LEY, el cual arroja: “. . . DESCRIPCIÓN LESIONES EXTERNAS: Herida producida por el paso de proyectil único disparado por arma de fuego en cráneo, con orificio de entrada de 1cm a nivel de región frontal derecha, con tatuaje, sin salida. DESCRIPCIÓN LESIONES INTERNAS: iltiples fracturas de cráneo, lesión y hemorragia cerebral. Cuello: sin lesiones. Tórax: Sin lesiones. domen: Sin lesiones, Pelvis: sin lesiones, Extremidades: sin lesiones. CONCLUSIONES: HERIDA ODUCIDA POR EL PASO DE PROYECTIL UNICO DISPARADO POR ARMA DE FUEGO EN CRANEO, )MPLICADO CON MULTIPLES FRACTURAS DE CRANEO, LESION Y HEMORRAGIA CEREBRAL”. Cita
acta que riela al folio once (11) en la presente causa.
Dicho elemento de convicción es eficaz para acreditar la causa que le ocasiono la muerte al
dadano víctima, lo cual permíte su adecuación jurídica.
TAVO: Con la Planilla de Registro de Cadena de Custodia de Evidencias Físicas N° P-7543, de fecha
•12-2010, en la cual se deja constancia de la evidencia incautada: “01.- UN (01) PROYECTIL”. Cita del .a que riela al folio doce (12) en la causa.
Dicho elemento de convicción es eficaz para acreditar que la evidencia incautada se le prestó el bido resguardo y custodia desde el primer acto de investigación.
WENO: Con el Acta de Entrevista levantada al adolescente SE OMITE SU NOMBRE POR RAZONES DE LEY, en donde ta su conocimiento sobre el hecho investigado. “Resulta que yo era hermano del hoy occiso SE OMITE SU NOMBRE POR RAZONES DE LEY, quien fue muerto el día 10-12-2010 en la Urbanización Durigua Centro, a nos de un muchacho de nombre SE OMITE SU NOMBRE POR RAZONES DE LEY El día del hecho yo me encontraba en compañía mi hermano (hoy occiso) en una fiesta cuando de repente comprar unas cajas de cervezas, cuando se sento a la fiesta SE OMITE SU NOMBRE POR RAZONES DE LEY en compañía de otro muchacho, e intento robar a un amigo mio de nombre LFRA, pero en el momento SE OMITE SU NOMBRE POR RAZONES DE LEY reconoció a SE OMITE SU NOMBRE POR RAZONES DE LEY y lo que le dijo fue NAGUARA PANA NO TE BIA RECONOCIDO y lo dejo tranquilo, en eso los que estábamos dentro de la fiesta salimos de la casa a la calle, y cuando estábamos afuera en la calle SE OMITE SU NOMBRE POR RAZONES DE LEY nos apunto con su arma y dijo USTEDES SON ILEBRA, pero al rato dijo NO PANA USTEDES TAMBIEN SON PANAS, y se quedo tranquilo, entonces rramos las cajas de cervezas y nos fuimos a la licorería, cuando íbamos aproximadamente a una cuadra la casa ADELVI se nos acerco y pre9unto AY ESTA SE OMITE SU NOMBRE POR RAZONES DE LEY, y mi hermano )o que hizo fue esconderso e la cerca de la casa donde se estaba realizando la fiesta, pero SE OMITE SU NOMBRE POR RAZONES DE LEY se acerco y lo vio y sin mediar bra alguna le disparo en la cara, mi hermano cayó al piso y SE OMITE SU NOMBRE POR RAZONES DE LEY salió corriendo de la casa huyendo, nces agarramos a mi hermano y lo llevamos al Ambulatorio pero ya el estaba muerto. Es todo. Cita del que riela al folio trece (13) y catorce (14) cíe fa causa.
Dicho elemento de convicción es eficaz para acreditar que el adolescente imputado tuvo participacIón ta en la comisión del hecho y en consecuencia es responsable pena/mente, toda vez que el testigo ?ncial en su declaración relata las circunstancias de tiempo, lugar y modo como ocurríeron los hechos.
MO: Con el Acta de Investigación Policial de fecha 08-01-2011, suscrita por el funcionario LERMO ABREU, adscrito a la Brigada Contra Homicidios del Cuerpo de Investigaciones Científicas, es y Criminalísticas Sub-Delegación Acarigua, quien deja constancia de la siguiente diligencia policial Dada a la presente averiguación: “En esta misma fecha encontrándome en este Despacho, en compañía iolescente SE OMITE SU NOMBRE POR RAZONES DE LEY, plenamente identificado en actas anteriores por ser en la causa penal N° 1-713.025 que se instruye ante este despacho por uno de los delitos Contra Las as, en agravio del hoy occiso dejo constancia de haberle do boletas de citaciones a este para que las haga llegar y entregar a los mencionados SE OMITE SU NOMBRE POR RAZONES DE LEY, quienes se tran mencionados en actas anteriores por ser testigos del presente caso, a fin de recibirle entrevistas. ‘...“. Cita del acta que riela al folio quince (15) en la causa.
Con esta Acta Procesal Penal se demuestra fehacientemente las circunstancias de modo, tiempo y la perpetración del hecho punible por parte del adolescente imputado, una vez que los funcionarios onocimientos de los hechos, por lo que proceden a realizar entrevistas a los testigos presenciales del realizar las Descluisas de riqor. DECIMO PRIMERO: Con el Acta de Entrevista levantada al ciudadano SE OMITE SU NOMBRE POR RAZONES DE LEY, en donde relata su conocimiento sobre el hecho investigado. “Resulta que yo estaba en una fiesta
en casa de mi amigo SE OMITE SU NOMBRE POR RAZONES DE LEY, donde estábamos reunidos varios amigos, luego en eso llego SE OMITE SU NOMBRE POR RAZONES DE LEY portando un arma de fuego en su mano y quiso robar a los que estábamos en la fiesta, pero cuando este se percato que todos los que estábamos allí éramos conocidos no robo y se fue, pero al rato regreso y preguntopor SE OMITE SU NOMBRE POR RAZONES DE LEY y se acerco a la casa de ARMANDO y se asomo y cuando vio a SE OMITE SU NOMBRE POR RAZONES DE LEY le disparo y SE OMITE SU NOMBRE POR RAZONES DE LEY cayo al piso y SE OMITE SU NOMBRE POR RAZONES DE LEY se fue del lugar. Es todo . Cita del acta que riela al folio dieciséis (16) de la causa.
Dicho elemento de convicción es eficaz para acreditar que el adolescente imputado tuvo participación directa en la comisión del hecho y en consecuencia es responsable penalmente, toda vez que el testigo presencial en su declaración relata las circunstancias de tiempo, lugar y modo como ocurrieron los hechos.
DECIMO SEGUNDO: Con el Acta de Investigación Policial de fecha 08-01-2011, suscrita por el funcionario
INSPECTOR AULAR LARRY, adscrito a la Brigada Contra Homicidios del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Acarigua, quien deja constancia de la siguiente diligencia policial practicada a la presente averiguación: “Prosiguiendo con las diligencias relacionadas con la causa 1-71 3.025, que se instruye por uno de los delitos Contra Las Personas, y encontrándome en la sede de este despacho, recibí llamada telefónica de parte del Sub Comisario WILMER CASTILLO, jefe de la zona policial numero II, de la policía del estado Portuguesa. Informando que por ante esa oficina, se presento el ciudadano Juan Carmona, en compañía del adolescente SE OMITE SU NOMBRE POR RAZONES DE LEY, quien se encuentra incurso en la causa antes mencionada. En conocimiento de la información procedí a trasladarme en compañía del AGENTE GUILLERMO ABREU, en unidad de este despacho, hacia el mencionado comando policial. Donde una vez en el mismo, fuimos recibidos por el funcionario arriba en mención. Y quien nos hizo entrega del
adolescente, por lo que procedimos a trasladarlo hacia la sede de este despacho, donde quedo identificado plenamente como SE OMITE SU NOMBRE POR RAZONES DE LEY... de dieciséis (16) años de edad... residenciado
en la Urbanización Durigua, sector cuatro, con calle nueve, casa numero veintitrés, Acarigua, titular de la cedula de identidad N° V-21 .060.183, y luego de haber realizado un análisis de las actas que conforman la causa 1-71 3.025, y con especial atención a las testimoniales recibidas a los mencionados SE OMITE SU NOMBRE POR RAZONES DE LEY, donde constan, efectivamente existen fundamentos y señalamientos que comprometen la participación directa del adolescente SE OMITE SU NOMBRE POR RAZONES DE LEY, en la muerte del adelvis. Inmediatamente procedí a imponerlo de todos sus derechos y garantías, establecidos en los artículos 541 y 654, de igual forma de todo lo anteriormente expuesto, fue llevado al conocimiento del Abogado José Ramón Salas, Fiscal Auxiliar Quinto del Ministerio Publico, de este Circunscripción Judicial, quien manifestó que el adolescente en cuestión, se le permitiese retirar del despacho, para continuar con las investigaciones de ley, por lo que lleve al conocimiento
de la superioridad lo antes expuesto, es todo...”. Cita del acta que riela al folio diecisiete (17) en la causa.
Con esta Acta Procesal Penal se demuestra fehacientemente las circunstancias de modo, tiempo y lugar de la perpetración del hecho punible por parte del adolescente imputado, una vez que los funcionarios
tienen conocimientos de los hechos, por lo que proceden a realizar entrevistas a los testigos presenciales del caso y a realizar las pesquisas de rigor.
DECIMO TERCERO: Con el Acta de Identificación, levantada al adolescente SE OMITE SU NOMBRE POR RAZONES DE LEY, con el objeto de informarle del motivo de la investigación y de los derechos que le asisten de conformidad con lo así señalado en los Artículos 541 y 654 de la LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN
DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES. Cita del acta que riela al folio dieciocho (18) en la presente causa.
Dicho elemento de convicción es eficaz para acreditar que el adolescente imputado tuvo el resguardo y respeto a los derechos Constitucionales y legales que le asisten desde el primer acto de investigación.
DECIMO CUARTO: Con el Acta de Entrevista levantada a la ciudadana INES MARIA ANTEQUERAGARCIA, en donde relata su conocimiento sobre el hecho investigado. “Resulta que yo tuve una reunión en aro y cuando salimos vimos tirado en el la vereda a un muchacho, pero no había nadie . Es todo . Cita del acta que riela al folio veinte (20) y veintiuno (21) de la causa.
Dicho elemento de convicción es eficaz para acreditar que el adolescente imputado tuvo participación en la comisión del hecho y en consecuencia es responsable penalmente, toda vez que la testigo en su declaración relata las circunstancias de tiempo, lugar y modo como ocurrieron los hechos.
DECIMO QUINTO : Con el Acta de Experticia De Reconocimiento Técnico N° 9700-058-LAB-128 de fecha suscrita por el funcionario Sub Inspector EDGAR ALEJOS, experto adscrito al Cuerpo de es Científicas penales y Criminalísticas sub. Delegación Acarigua, realizada a: “01.- UN (01) .EXPOSISCION: 1.- Un (01) proyectil blindado, núcleo de plomo, deformado producto del ra otra superficie de igual o mide 17,7 milímetros de longitud, un diámetro en su base de 9,4 posee un peso de 9,04 gramos de masa. PERITACION LA PIEZA DESCRITA EN EL 01, FUE SOMETIDA A UNA MINUCIOSA OBSERVACION A TRAVES DE LA LUPA SCOPICA, VISUALIZANDOSE QUE PRESENTA EN DIVERSAS AREAS DE SU SUPERFICIE COSTRAS DE UNA SUSTANCIA COLOR PARDO ROJIZA. CONCLUSIONES: .01.- La pieza descrita en el numeral 01, en su estado original formaba parte del cuerpo de un cartucho para armas de fuego Jo establecer al calibre que pertenece por la deformación que presenta en su superficie; la cual tiene ato al ser disparada el causar lesiones de menor o mayor gravedad e incluso la muerte, dependiendo amente la región anatómica comprometida. 02.- Las pequeñas costras de color pardo rojizas que se en la superficie de la pieza descrita en el numeral 01, son de naturaleza hematica, de la especie siendo imposible determinar el grupo sanguíneo al cual pertenece por lo exiguo de la muestra. La escrita en el numeral 01, queda depositada en el área de resguardo y custodia de evidencia de esta legación. Cita del acta que riela al folio veintitrés (23) en la causa.
Con esta Experticía queda irrefutablemente demostrado que se trata del mismo objeto que le causo la a la víctima y fue encontrado en el cadáver de la víctima a poco de haberse cometido el hecho
DECIMO SEXTO: Con el Acta de Entrevista levantada a la ciudadana ALVAREZ GRANADO CARMEN INA, en donde relata su conocimiento sobre el hecho investigado. “El día de ayer 10-12-2010, en e la noche aproximadamente a las 11:00 pm, yo me encontraba en una tasca en Los Cortijos cuando ma llamada vía telefónica por parte de mi hermana de nombre YOLIS MAIGUALIDA ALVAREZ, quien en el estado Barinas. Donde esta me decía que mi madre de nombre MAURA DEL CARMEN DO, residenciada en Durigua Centro, vereda 18, casa N° 13. La había llamado por teléfono y le dijo había matado a mi hijo . En eso me traslade hasta el sitio estaba el cuerpo de mi hijo para el momento que llegue ya la policía estaba ahí y los vecinos me comenzaron a decir que fueron SE OMITE SU NOMBRE POR RAZONES DE LEY. los dos primeros son hermanos. En ese momento los funcionarios de la policía me pregunt(on que si 3 a los ciudadanos que los vecinos decían que había matado a mi hijo a quien le conteste que sí. los funcionarios policiales me preguntaron que si estos ciudadanos habían tenido problemas con mi eriormente, a quienes les dije que estos tres ciudadanos le habían robado a mi hijo una bicicleta y lo amenazado de muerte, diciéndole los funcionarios policiales la dirección donde estos ciudadanos doles que SE OMITE SU NOMBRE POR RAZONES DE LEY vivían en la calle 9, de Durigua 4, acompañando a los funcionarios es a ver si los encontrábamos, en ese momento que vamos entrando en la calle 9, alcance a uno de ciudadanos de nombre SE OMITE SU NOMBRE POR RAZONES DE LEY, que iba por la acera y al ver la policía salió corriendo de to se lo mostré a los policías y estos lograron agarrarlos. En ese momento me dijeron los policías que rendir declaración”. Cita del acta que riela al folio treinta y uno (31) de Dicho elemento de convicción es eficaz para acreditar que el adolescente imputado tuvo participación ecta en la comisión del hecho y en consecuencia es responsable penalmente, toda vez que la testigo sencial en su declaración relata las circunstancias de tiempo, lugar y modo como ocurrieron los hechos.
DECIMO SEPTIMO: Con el Acta policial de fecha 11-12-2010, suscrita por el funcionario Cabo/2do (PEP) RGILIO MILANO, adscrito a la Comisaría “Gral. José Antonio Páez”, de Acarigua estado Portuguesa, quien ja constancia de la siguiente diligencia policial...: “El día de ayer 10-12-2010, en horas de la noche pecíficamente a las 11:00 PM, me encontraba en labores de patrullaje motorizado por las diferentes zonas 1 sector Duriguas, en compañía del Agente (PEP) DIAZ FRANCISCO, titular de la cedula de identidad N° V.156.733, cuando recibimos una llamada vía radio de la central de operaciones policiales, donde nos orman que diéramos un recorrido por el sector de los Duriguas, Durigua Centro, donde presuntamente bía un ciudadano herido por arma de fuego, procediendo nosotros a dirigirnos hasta el sitio antes indicado r la central y al momento que llegamos pudimos visualizar a un joven tendido en la calle y un grupo de rsonas a su alrededor, al momento que nos acercamos pudimos constatar que el mismo ya no presentaba ;nos vitales y las personas que se encontraban alrededor nos indicaron que le habían disparado tres ciudadanos pasados unos diez minutos llegó una ciudadana quien manifestó ser la madre del occiso identificándose como GRANADO CARMEN JOSEFINA, a quien las personas que allí se encontraban también le nifestaron que habían sido los tres ciudadanos antes mencionados. Seguidamente le preguntamos a la idadana si ella conocía a los tres sujetos que mencionaban las personas que allí se encontraban, ntestándonos la misma que si los conocía, que ellos le habían robado una bicicleta a si hijo hace roximadamente como cinco meses y lo habían amenazado de muerte, luego le preguntamos a la ciudadana conocían donde vivían los ciudadanos antes mencionados, diciéndonos que sí, que SE OMITE SU NOMBRE POR RAZONES DE LEY eran hermanos y viven en la calle 09 de Duriguas cuatro. Seguidamente nos dirigimos en compañía de la ciudadana a la dirección que esta nos había indicado y al momento que estamos entrando a la calle nueve de irigua, esta ciudadana nos señala a un sujeto que había salido corriendo al ver la presencia policial armándonos que ese era uno de los tres ciudadanos que presuntamente le habían disparado a su hijo, en e momento nos dirigimos a darle captura materializando su aprehensión específicamente a las 11:30pm., ira poderle hacerle una revisión de persona de conformidad en lo establecido en el Artículo 205 del Código gánico Procesal Penal con la finalidad de descartar la tenencia de algún objeto de interés iminalístico o arma de fuego, no encontrándole nada dentro de sus pertenencias, seguidamente le ormamos el motivo de su detención haciéndole a su vez lectura de sus derechos de conformidad con el tículo 125 del Código Orgánico Procesal Penal, y amparándonos de conformidad con el Artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, para seguidamente indicarle al ciudadano aprehendido que para fines de las eriguaciones del proceso seguido en su contra por el presunto delito cometido, sería trasladado njuntamente con la comisión policial actuante hasta la sede policial. De igual manera se le informo a la idadana madre del occiso que debería acompañarnos hasta la comisaría a fin de rendir declaraciones. Al momento de su ingreso a la Comisaría quedo identificado el ciudadano aprehendido por guardar relación con te hecho, de conformidad con lo establecido en el Artículo 126 del Código Orgánico Procesal Penal como ELMI JOAN RODRÍGUEZ CARMONA, de 20 años de edad, estado civil soltero, fecha de nacimiento:26- ‘-1990, de nacionalidad venezolana, natural de la ciudad de Acarigua Estado Portuguesa, de profesión u cío ninguna, residenciado en Durigua 4, calle 9, casa N° 23, Municipio Páez Estado Portuguesa, risdicción del Municipio Páez del Estado Portuguesa, manifestó ser titular de la Cédula de Identidad N° V.377.304. En ese mismo orden de ideas y de conformidad con lo establecido en el Artículo 113 del Código gánico Procesal Penal, se procedió a la debida notificación al ciudadano Fiscal Tercero del Ministerio blico, Extensión Acarigua Estado Portuguesa a cargo del Abogado Gustavo Alberto Sánchez, a quien se le do se le notifico al ciudadano Jefe de os Servicios de esta sede policial de los detalles del nto realizado. Es todo...”. Cita del acta que riela al folio treinta y tres (33) en a causa.
n esta Acta Procesal Penal se demuestra fehacientemente las circunstancias de modo, tiempo y la aprehensión de uno de los ciudadanos involucrados en el hecho imputado, una vez que los ios tienen conocimientos de los hechos, por lo que proceden hacer todo lo necesario para ejercer la )licial e impedir la evasión del mismo.
DECIMO OCTAVO: Con el Acta de Defunción, suscrita por la Registradora Civil del Municipio Páez del ortuguesa, Abg. Joel Soto Pichardo, quien deja constancia del fallecimiento adelvis, a consecuencia de: HEMORRAGIA CEREBRAL.
. POR ARMA DE FUEGO, según lo certifica el Dr. Orlando Peñaloza. Cita del acta que riela al folio a (40) en la causa.
Dicho elemento de convicción es eficaz para acreditar el fallecimiento de la victima certificado por el forense tratante.
DECIMO NOVENO: Con el Acta de Entrevista levantada al adolescente del adolescente SE OMITE SU NOMBRE POR RAZONES DE LEY, donde relata su conocimiento sobre el hecho investigado. “El día 10 de Diciembre del año pasado nos trabamos en una fiesta en la casa de ARMANDO CHIRINOS, estábamos compartiendo y decidimos ir a la licorería a comprar unas cajas de cerveza, eran más o menos la 10:30 a 11:00 p.m., en ese momento afuera en la calle al frente de la casa donde había la fiesta estaba una amigo que se llama JHOLFRA, entonces SE OMITE SU NOMBRE POR RAZONES DE LEYa robar aSE OMITE SU NOMBRE POR RAZONES DE LEY y cuando levanta la cabeza SE OMITE SU NOMBRE POR RAZONES DE LEY lo reconoce, entonces le dice “na’guara pana no te había reconocido”, entonces JHOLFRA le “no tranquilo”, en ese momento nosotros estábamos saliendo SE OMITE SU NOMBRE POR RAZONES DE LEY que ya estaba afuera, en eso SE OMITE SU NOMBRE POR RAZONES DE LEY cuando nos ve nos apunto con un arma tipo chopo y nos decía Uds., son las culebras” y otros le dijimos No pana tu eres loco es?; entonces SE OMITE SU NOMBRE POR RAZONES DE LEY nos dice que no nos había )nocido y se fue; nosotros seguimos a comprar las cervezas y SE OMITE SU NOMBRE POR RAZONES DE LEY se regresa corriendo )5 dice que si estaba SE OMITE SU NOMBRE POR RAZONES DE LEY le dijo no pana no está, no me vayas a enchabar esta, entonces SE OMITE SU NOMBRE POR RAZONES DE LEY corrió hasta la puerta de la casa de ARMANDO porque mi hermano asomo, y le salió hasta la puerta y ahí llego SE OMITE SU NOMBRE POR RAZONES DE LEY y mi hermano le dijo “que paso? Aquí )y! y ahí fue que SE OMITE SU NOMBRE POR RAZONES DE LEY sin mediar palabras le metió un tiro en la frente mi hermano TOR MANUEL ALVAREZ, y sale huyendo a veloz carrera. Es todo”. Cita del acta que nola al folio renta y uno (41) y cuarenta y dos (42) de la causa.
Dicho elemento de convicción es eficaz para acreditar que el adolescente imputado tuvo participación cta en la comisión del hecho y en consecuencia es responsable penalmente, toda vez que el testigo encial en su declaración relata las circunstancias de tiempo, lugar y modo como ocurrieron los hechos.
VIGEESIMO: Con el Acta de Entrevista levantada al ciudadano CHIRINOS ANTEQUERA JOSE ARMANDO, donde relata su conocimiento sobre el hecho investigado. “Eso fue el día 10 de Diciembre de 2011, )ximadamente de 10:30 a 11:00 de la noche, nos reunimos KAKI, SE OMITE SU NOMBRE POR RAZONES DE LEY y otros mos que no me acuerdo como se llaman y yo, para comprar una caja de cerveza, en eso aparece IVIS quien cargaba un chopo y nos dice: péguense, péguense!, entonces el reconoce a uno de los hachos, y ahí fue cuando ADELVIS nos dice Ah! todo bien, yo le dije chamo no me vayas a enchabar mi :a y SE OMITE SU NOMBRE POR RAZONES DE LEY se fue, en ese momento yo entre corriendo asustado para la casa y mi mama me pregunto paso y yo le dije que un chamo nos iba a robar, en ese mismo momento yo le pedí dinero a mi mama comprar una caja de cerveza y mi mama me dijo que si pero que no fuéramos a dura hasta tarde y que todos os muchachos que había sido ADELVIS. Seguidamente al Entrevistado se le realizan las entes preguntas: PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga Usted, si tiene conocimiento de la hora, lugar y fecha e ocurrieron los hechos ¿CONTESTÓ: Eso fue en mi casa que queda en Durigua Centro, vereda 13, nro. 21 y la eran como las 10:30 u 11 de la noche del día 10 de diciembre del 2010. SEGUNDA GUNTA: ¿Diga usted sabes cuantas personas andaban en compañía de ALDEVIS en el momento en los fue a robar? CONTESTÓ: SE OMITE SU NOMBRE POR RAZONES DE LEY andaba con una sola persona que no sé cómo se llama. CERA PREGUNTA: ¿Diga Usted, las características Fisonómicas de SE OMITE SU NOMBRE POR RAZONES DE LEY? CONTESTO: El es mide como 1 .70 mtrs. Pero la cara no se la vi porque cargaba una gorra. CUARTA PREGUNTA: ¿Diga d, si tiene conocimiento de que hay alguna persona detenida por la muerte de SE OMITE SU NOMBRE POR RAZONES DE LEY? 4TESTÓ: No sé porque ese día nosotros nos fuimos al CICPC y llegamos como a las 2 de la madrugada y no sabían quien lo había matado. QUINTA PREGUNTA: ¿Diga Usted, si desea agregar algo más a la sente entrevista? CONTESTÓ: “No”. Y doy fe de lo que he dicho es cierto”. Cita del acta que riela al folio renta y cuatro (44) y cuarenta y cinco (45) en la presente causa.
Dicho elemento de convicción es eficaz para acreditar que el adolescente imputado tuvo participación cta en la comisión del hecho y en consecuencia es responsable penalmente, toda vez que la testigo ‘sencial en su declaración relata las circunstancias de tiempo, fugar y modo como ocurrieron los hechos. VEGEÉSIMO PRIMERO: Con la Solicitud y Designación de la Defensa publica Especializada por ante el ez de Control N° 02 del Circuito Judicial Penal Sección Adolescente, Extensión Acarigua, recayendo la licitud en la Defensora Publica Abg. PATRICIA FIDHEL GONZALEZ. Cita del acta que neta al folio icuenta y cuatro (54) en la causa.
Dicho elemento de convicción es eficaz para acreditar que el adolescente imputado tuvo el resguardo respeto a los derechos Constitucionales y legales que le asisten desde el primer acto de investigación. IGÉSIMO SEGUNDO: VIGESIMO SEGUNDO: Con la Boleta de Notificación de fecha 10-02-2011, remitida por la Fiscalía Quinta l ministerio Público del Segundo Circuito del Estado Portuguesa, a la defensora pública Abg. PATRICIA LIANA FIDHEL GONZÁLES, para que comparezca por ante este Despacho Fiscal, a fin de que asita al :lolescente SE OMITE SU NOMBRE POR RAZONES DE LEY. Cita del acta que niela al folio cincuenta y siete (57) la causa.
Dicho elemento de convicción es eficaz para acreditar que el adolescente imputado le fue sguardado y respetado los derechos Constitucionales y legales que le asisten desde el primer acto de vestigación.
VIGÉSIMO TERCERO: Con el Acta de Imputación de fecha 10-02-2010, levantada al adolescente SE OMITE SU NOMBRE POR RAZONES DE LEY, en la causa distinguida bajo la denominación alfanumérica 18F5-2C-046-11, ¡ciada con ocasión de la denuncia presentada por el adolescente SE OMITE SU NOMBRE POR RAZONES DE LEY, en la aI se deja constancia en la siguiente forma: “El día 10 de Diciembre del año pasado nos encontrábamos en a fiesta en la casa de ARMANDO CHIRINOS, estábamos compartiendo y decidimos ir a la Jcorería a mprar unas cajas de cerveza, eran más o menos a 10:30 a 11:00 p.m., en ese momento afuera en calle al ?nte de la casa donde había la fiesta estaba una amigo que se llama JHOLFRA, entonces llego SE OMITE SU NOMBRE POR RAZONES DE LEY, a robar a SE OMITE SU NOMBRE POR RAZONES DE LEY y cuando levanta la cabeza SE OMITE SU NOMBRE POR RAZONES DE LEY lo conoce, entonces le dice “na’ guara pana no te había reconocido’Ç entonces JHOLFRA e dijo “no nquilo”, en ese momento nosotros estábamos saliendo SE OMITE SU NOMBRE POR RAZONES DE LEY que ya estaba afuera, en eso SE OMITE SU NOMBRE POR RAZONES DE LEY ando nos ve nos apunto con un arma tipo chopo y nos decía “Uds., son las culebras” y nosotros le dijimos pana tu eres loco es?; entonces SE OMITE SU NOMBRE POR RAZONES DE LEY nos dice que no nos había reconocido y se fue; sotros seguimos a comprar las cervezas y SE OMITE SU NOMBRE POR RAZONES DE LEY se regresa corriendo y nos dice que si ‘/SE OMITE SU NOMBRE POR RAZONES DE LEY le dijo no pana no está, no me vayas a enchabar la fiesta, estoy’ y ahí fue que SE OMITE SU NOMBRE POR RAZONES DE LEY sin mediar palabras le metió un tiro en la frente mi hermano SE OMITE SU NOMBRE POR RAZONES DE LEY, y sale huyendo a veloz carrera. Es todo”. Acta que riela al folio de la presente causa. Procedió la Fiscal Quinta del Ministerio Público a imponer al adolescente de los derechos constitucionales y legales que le asisten, así como a Imponerle del hecho punible que se investiga, siendo este uno de los delitos HOMICIDIO CALIFICADO CON ALEVOSÍA, previsto y sancionado en el artículo 406, ordinal 1°, deI Código Penal, en perjuicio de la victima SE OMITE SU NOMBRE POR RAZONES DE LEY (occiso). El Ministerio Público fundamenta la presente imputación, conforme a las resultas obtenidas en el decurso de la investigación conformada por un (01) pieza, constante de (57) de folios útiles, siendo que en dichas actas es donde reposan todas las diligencias practicadas hasta los momentos ordenadas por esta Fiscalía, han tenido acceso tanto el imputado como la defensa, entre ellas se destacan las siguiente: Trascripción De Novedad de fecha 11/12/2010, con esta acta se deja constancia de la llamada telefónica informando que la Urbanización Durigua Centro, calle 6, vereda 21, casa N° 21, se encuentra sin vida el cuerpo del ciudadano SE OMITE SU NOMBRE POR RAZONES DE LEY (occiso); acta que riela al folio Uno (01) de la causa. Inspección Técnica N° 3257 de fecha 11/12/2010, suscrita por los funcionarios SUB INSPECTOR JULIO PÉREZ y AGENTE BLADIMIR GUTIÉRREZ, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub. Delegación Acarigua, en: URBANIZACIÓN DURIGUA CENTRO, SECTOR IV, VEREDA 21, CASA NUMERO 21, ACARIGUA, ESTADO PORTUGUESA. Con esta inspección se deja constancia del sitio del suceso. Acta que riela al folio dos (02) en la presente causa. Inspección Técnica N°3258 de fecha 11/12/2010, suscrita por los funcionarios SUB INSPECTOR JULIO PÉREZ y AGENTE BLADIMIR GUTIÉRREZ, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub. Delegación Acarigua, en: MORGUE DEL HOSPITAL CENTRAL JESÚS MARÍA CASAL RAMOS UBICADO EN LA AVENIDA RAFAEL CALDERA DE ARAURE ESTADO PORTUGUESA. Con esta inspección se deja constancia de que el cuerpo sin vida de la víctima fue trasladado al nosocomio de la ciudad. Acta que riela al folio tres (03) en la presente causa. Acta de Investigaciones Penales de fecha 11/12/2010, con esta acta se deja expresa constancia de la diligencia policial efectuada en la presente averiguación penal. Acta que riela al folio cuatro (04) en la presente causa. Acta de Entrevista de la ciudadana INÉS MARÍA ANTEQUERA GARCÍA, de fecha 10/12/2010, con esta acta se deja constancia de cómo sucedieron los hechos denunciados, donde es señalado el adolescente imputado como autor de los hechos que originaron esta causa, ya que la prenombrada ciudadana se encontraba en el lugar de los hechos para el momento de la perpetración del hecho punible. Acta que riela al folio cinco (05) de la causa. Acta de Entrevista del ciudadano FRANCISCO ANTONIO ÁLVAREZ, de fecha 11/12/2010, con esta acta se deja constancia de cómo sucedieron los hechos denunciados, donde es señalado el adolescente imputado como autor de los hechos que originaron esta causa. Acta que neta al folio seis (06) de la causa. Resultado de la Autopsia N° AF-240-10, de fecha 11/12/2010, suscrita por el Dr. Ramón C. González R., Experto Profesional Especialista II, adscrito a la Medicatura Forense, practicada al cadáver deSE OMITE SU NOMBRE POR RAZONES DE LEY, con esta acta se deja constancia de la práctica del peritaje correspondiente al cadáver de la victima para determinar la causa de la muerte, donde es señalado el adolescente imputado como autor de los hechos que originaron esta causa. Acta que riela al folio once (11) de la causa. Planilla de Registro de Cadena de Custodia N° A240-10, de fecha 17/12/2010, llevada por el Patólogo Forense Ramón Carlos González Rodríguez, adscrito a la Medicatura Forense del Hospital Jesús María Casal Ramos, de Acarigua - Araure Estado Portuguesa, donde se deja constancia de la evidencia: Un (01) Proyectil, con esta acta se deja constancia de la evidencia colectada en el lugar de los hechos, donde es señalado el adolescente imputado como autor de los hechos que originaron esta causa. Acta que riela al folio doce (12) de la causa. Acta de Entrevista del adolescente KOLI JOSÉ ÁLVAREZ GRANADO, de fecha 08/01/2011, con esta acta se deja constancia de cómo sucedieron los hechos denunciados, donde es señalado el adolescente imputado como autor de los hechos que originaron esta causa, ya que el prenombrado adolescente se encontraba en el lugar de los hechos para el momento de la perpetración del hecho punible. Acta que niela al folio trece (13) de la diligencia policial efectuada en la presente averiguación penal. Acta que riela al folio quince (15) en la presente causa. Acta de Entrevista del ciudadano ALEXIS FERNANDO RIVAS ALDAZOL, de fecha 10/01/2011, con esta acta se deja constancia de cómo sucedieron los hechos denunciados, donde es señalado el adolescente imputado como autor de los hechos que originaron esta causa, ya que el prenombrado ciudadano se encontraba en el lugar de los hechos para el momento de la perpetración del hecho punible. Acta que riela al folio dieciséis (16) de la causa. Acta de Investigación Policial de fecha 10/01/2011, con esta acta se deja expresa constancia de la diligencia policial efectuada en la presente averiguación penal. Acta que riela al folio diecisiete (17) en la presente causa. Acta de Imputación, levantada al adolescente SE OMITE SU NOMBRE POR RAZONES DE LEY, con el objeto de informarle del motivo de la investigación y de los derechos que le asisten de conformidad con lo así señalado en los Artículos 541, 544 y 654 de la LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, con esta acta se deja expresa constancia de que al adolescente se le resguardados su derechos desde el primer acto en la presente averiguación penal. Acta que riela al folio dieciocho (18) en la presente causa. Acta de Entrevista de la ciudadana INÉS MARÍA ANTEQUERA GARCÍA, de fecha 13/01/2011, con esta acta se deja constancia de cómo sucedieron los hechos denunciados, donde es señalado el adolescente imputado como autor de los hechos que originaron esta causa, ya que la prenombrada ciudadana se encontraba en el lugar de los hechos para el momento de la perpetración del hecho punible. Acta que riela al folio veinte (20) de la causa. Acta de Experticia de Reconocimiento Técnico, signada N° 9700-058-LAB-1 28 de fecha 18-01-2011, suscrita por el funcionario EDGAR ALEJO, experto adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Acarigua, realizada a: 01.- UN (01) PROYECTIL, NÚCLEO DE PLOMO, con esta acta se deja constancia de la práctica del peritaje correspondiente a la evidencia colectada como evidencia de interés criminalístico que origino la presente causa penal, donde es señalado el adolescente imputado como autor de los hechos que originaron esta causa. Acta que riela al folio veintitrés (23) de la causa. Acta de Entrevista de la ciudadana ÁLVAREZ GRANADO CARMEN JOSEFINA, de fecha 11/12/2010, con esta acta se deja constancia de cómo sucedieron los hechos denunciados, donde es señalado el adolescente imputado como autor de los hechos que originaron esta causa. Acta que riela al folio veintinueve (29) de la causa. Acta Policial de fecha 11/12/2010, con esta acta se deja expresa constancia de la diligencia policial efectuada en la presente averiguación penal. Acta que riela al folio treinta y uno (31) en la presente causa. Copia Simple de la Partida de Nacimiento N° 1970, suscrita por el Registrador Civil del Municipio Páez del Estado Portuguesa, Joel Soto Pichardo, quien deja constancia que el adolescente SE OMITE SU NOMBRE POR RAZONES DE LEY nació el 10-01-1994, con esta acta se deja expresa constancia de la fecha de nacimiento del adolescente victima en la presente averiguación penal. Acta que riela al folio treinta y siete (37) en la presente causa. Acta de Defunción, suscrita por JOEL SOTO PICHARDO, Director del Registrador Civil del Municipio Páez del Estado Portuguesa, quien deja constancia del fallecimiento del adolescente SE OMITE SU NOMBRE POR RAZONES DE LEY, con esta acta se deja expresa constancia del fallecimiento del adolescente victima en la presente averiguación penal. Acta que riela al folio treita y ocho (38) en la presente causa. Acta de Entrevista del adolescente SE OMITE SU NOMBRE POR RAZONES DE LEY, de fecha 17/01/2011, con esta acta se deja constancia de cómo sucedieron los hechos denunciados, donde es señalado el adolescente imputado como autor de los hechos que originaron esta causa, ya que el prenombrado adolescente se encontraba en el lugar de los hechos para el momento de la perpetración del hecho punible. Acta que riela al folio treinta y nueve (39) Y cuarenta (40) de la causa. Acta de Entrevista del adolescente SE OMITE SU NOMBRE POR RAZONES DE LEY, de fecha 18/01/2011, con esta acta se deja constancia de cómo sucedieron los hechos denunciados, donde es señalado el adolescente imputado como autor de los hechos que originaron esta causa, ya que el prenombrado adolescente se encontraba en el lugar de los hechos para el momento de la perpetración del hecho punible. Acta que riela al folio cuarenta y dos (42) y cuarenta y tres (43) de la causa. Se le informó igualmente que la autoridad a cargo de la investigación es esta Fiscalía Quinta del Ministerio Publico del Segundo Circuito del Estado Portuguesa. Asimismo, impuesto como fue del Precepto Constitucional, que le exime de declarar el adolescente manifestó “NO QUERER DECLARAR EN ESTE MOMENTO” y de igual forma se procedió a informar del derecho a ser oído en la investigación conforme al artículo 80 de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y de Adolescentes, manifestando el adolescente “NO QUERER EXPONER NADA EN ESTE MOMENTO”. En este estado el Abg. Defensor no solicito diligencia de investigación. Es todo”. Cita del acta que riela al folios treinta y siete (37) y Treinta y Ocho (38) de la causa.
Dicho elemento de convicción es eficaz para acreditar que el adolescente imputado tuvo e! resguardo y respeto a los derechos Constitucionales y legales que le asisten desde el primer acto de investigación.
.
Impuesto el ciudadano SE OMITE SU NOMBRE POR RAZONES DE LEY, de los hechos por los cuales se le acusa, y verificado que el adolescente entendió el alcance, significado y consecuencia de la imputación, así como la defensa ejercida por la defensora pública especializada, previa imposición de las garantías legales, previstas en los artículos 538 al 549 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, que prevén las garantías de dignidad, proporcionalidad, presunción de inocencia, información, derecho a ser oído, juicio educativo, defensa, confidencialidad, debido proceso, única persecución, excepcionalidad de la privación de la libertad y de separación de adultos, así como del Precepto Constitucional consagrado en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y en consecuencia de la advertencia preliminar consagrada en el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, manifestó: “NO DESEABA DECLARAR”, de lo cual se deja constancia en acta.
Por su parte la Defensa, en la audiencia, entre otras cosas expresó: “En mi carácter de Defensora del adolescente SE OMITE SU NOMBRE POR RAZONES DE LEY, rechazo en todas sus partes la acusación que por el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO CON ALEVOSIA, establecido en el artículo 406, ordinal 1 del Código Penal, en perjuicio de SE OMITE SU NOMBRE POR RAZONES DE LEYOCCISO), por cuanto no son suficientes los elementos de convicción promovidos por la Representación Fiscal, solicito se evalúen los elementos de convicción, a los fines que se pronuncie la admisibilidad o no de la misma y que de ordenarse la Apertura a Juicio sea remitida en su oportunidad al Tribunal de Juicio, invoco el principio de inocencia, y el principio de comunidad de prueba, rechaza solicito de la medida de prisión preventiva, en virtud de que el adolescente se ha sujeto al proceso, demostrándose a través de su asistencia a este acto en el primer llamado que se realiza además de haber colaborando a la investigación presentándose voluntariamente al acto de imputación al Ministerio público en fecha 10 de febrero de 2011, además tiene domicilio cierto, y solicita que el se le acuerde la presentación periódica ante el Tribunal y la prohibición de que el adolescente se acerque a los familiares de la victima, de igual forma solicito copia simple del acta levantada en ésta audiencia y de la respectiva decisión, es todo”.
TERCERO
DEL CONTROL FORMAL Y MATERIAL DE LA ACUSACION
Oídos como fueron los argumentos esgrimidos por las partes, revisado el escrito presentado por la Representante del Ministerio Público, quien decide considera que están llenos los requisitos formales de la acusación conforme al artículo 570 de la Ley Orgánica para la Protección del niño y del adolescente y que existe fundamento serio para el enjuiciamiento privado del imputado, en consecuencia, realizado el control formal y material de la acusación, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, en función de Control Nº 2. Sección Adolescentes. Extensión Acarigua, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, conforme lo establecido en el artículo 578 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, dicta los siguientes pronunciamientos:
1.- Admite totalmente la acusación presentada por la Representación Fiscal, contra el adolescente SE OMITE SU NOMBRE POR RAZONES DE LEY, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO CON ALEVOSIA, establecido en el artículo 406, ordinal 1 del Código Penal, en perjuicio de SE OMITE SU NOMBRE POR RAZONES DE LEY(OCCISO)por cuanto los hechos imputados además de subsumirse en la previsión fáctica contenida en el tipo penal señalado, los elementos de convicción presentados por la representación fiscal crean en quien decide la convicción suficiente respecto la participación del adolescente acusado en los hechos que se le imputan.
2.- Admite los medios de pruebas ofrecidos por el Ministerio Público, por ser útiles, necesarios y pertinentes para el descubrimiento de la verdad e incorporadas debidamente al proceso, los cuales a saber son:
Expertos:
PRIMERO: DR. RAMON C. GONZALEZ R., Experto profesional Especialista II, adscrito al servicio de Medicatura Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas, penales y Criminalísticas, Sub Delegación Acarigua, ubicada en la Avenida 34, con calle 32, Acarigua estado Portuguesa. A los efectos de la incorporación y correspondiente interpretación como perito experto oficial de PROTOCOLO DE AUTOPSIA. DESCRIPCION LESIONES EXTERNAS: heridas producidas por el paso de proyectil único disparado por arma de fuego en cráneo, con orificio de entrada de 1cm a nivel de región frontal derecha, con tatuaje sin salida. DESCRIPCION LESIONES INTERNAS. CABEZA: Proyectil localizado en región occipital derecha, trayectoria de adelante hacia atrás. Recta. Múltiples fracturas de cráneo, lesión y hemorragia cerebral. Cuello: Sin lesiones. Tórax: Sin lesiones.. Abdomen: Sin lesiones. Pelvis: Sin lesiones. Extremidades: Sin lesiones. CONCLUSIONES: HERIDA PRODUCIDA POR EL PASO DE PROYECTIL UNICO DISPARADO POR ARMA DE FUEGO EN CRANEO, COMPLICADO CON MÚLTIPLES FRACTURAS DE CRÁNEO, LESION Y HEMORRAGIA CEREBRAL. Su incorporación se solicita de conformidad con lo dispuesto en el artículo 354 del Código Orgánico Procesal Penal, se le permita consulte sus notas y dictámenes para mayor precisión del caso y rinda su declaración. Prueba pertinente por cuanto es el experto quien realiza la necropsia de ley con la cual se determina la causa de la muerte del prenombrado adolescente hoy occiso, permitiendo así su adecuación jurídica.
SEGUNDO: SUB INSPECTOR EDGAR ALEJOS, Experto al servicio del Cuerpo de Investigacione Dientíficas, Penales y Criminalisticas, Sub-Delegación Acarigua, ubicada en la avenida 34, con calle 3 Acarigua, estado Portuguesa. A los efectos de la incorporación y correspondiente interpretación como perit experto oficial de: EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO TÉCNICO, SIGNADA N° 9700-058-LAB-128, d fecha 18-01-2011, realizada a: 01.- UN (01) PROYECTIL...EXPOSISCION: 1.- Un (01) proyectil blindado núcleo de plomo, deformado producto del choque contra otra superficie de igual o mide 17,7 milímetros r longitud, un diámetro en su base de 9,4 milímetros, posee un peso de 9,04 gramos de masa. PERITACIO ...LA PIEZA DESCRITA EN EL NUMERAL 01, FUE SOMETIDA A UNA MINUCIOSA OBSERVACION TRAVES DE LA LUPA ESTEREOSCOPICA, VISUALIZANDOSE QUE PRESENTA EN DIVERSAS ARE DE SU SUPERFICIE PEQUEÑA COSTRAS DE UNA SUSTANCIA COLOR PARDO ROJO CONCLUSIONES: . . .01.- La pieza descrita en el numeral 01, en su estado original formaba parte del cu de un cartucho para armas de fuego no logrando establecer al calibre que pertenece por la deformación presenta en su superficie; la cual tiene como objeto al ser disparada el causar lesiones de menor o rr gravedad e incluso la muerte, dependiendo específicamente la región anatómica comprometida. 02. pequeñas costras de color pardo rojizas que se exhiben en la superficie de la pieza descrita en el numeral 01 son de naturaleza hemática, de la especie humana, siendo imposible determinar el grupo sanguíneo pertenece por lo exiguo de la muestra. La pieza descrita en el numeral 01, queda depositada en el resguardo y custodia de evidencia de esta Sub Delegación”. Su incorporación se solicita de conformidad lo dispuesto en el artículo 354 DEL CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL, se le permita consulte sus notas y dictámenes para mayor precisión del caso y su declaración, prueba pertinente por cuanto se que le causo la muerte a la víctima.
TESTIGOS:
PRIMERO: VICTIMA SE OMITE SU NOMBRE POR RAZONES DE LEY, representado en su condición de víctima por su mamá a la ciudadana ALVAREZ GRANADO CARMEN JOSEFINA, venezolana, mayor de edad, cedula de identidad Nº 13.228.007, residenciada en el Barrio La Batalla, avenida 7, casa N° 13, Acarigua, municipio Páez, teléfono 0416-3104384. Su incorporación de solícita de conformidad con lo estable “D” ambos de a Ley Orgánica Para la Protección de que estuvo en el lugar de los hechos minutos después que fue informada de la muerte de su hijo y a través de su testimonio se puede establecer la responsabilidad penal del adolescente acusado.
SEGUNDO: TESTIGO SE OMITE SU NOMBRE POR RAZONES DE LEY. A los efectos de dar su testimonio como testigo de conformidad a lo establecido en el artículo 355 del CODIGO ORGANICO PROCESAL PENAL. Prueba pertinente por cuanto es testigo de los hechos ya que fue una de las personas que estaban presentes cuando se suscitaron los hechos y a través de su testimonio se puede establecer la responsabilidad penal del adolescente acusado.
TERCERO: TESTIGO SE OMITE SU NOMBRE POR RAZONES DE LEY. A los efectos de dar su testimonio como testigo de conformidad a lo dispuesto en el artículo 355 del CODIGO ORGANICO PROCESAL PENAL. Prueba pertinente por cuanto es testigo de los hechos ya que fue una de las personas que estaban presentes cuando se suscitaron los hechos y a través de su testimonio se puede establecer la responsabilidad penal del adolescente acusado.
CUARTO: TESTIGO INES MARIA ANTEQUERA GARCIA, Venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad V.-10.138.705, residenciada en la Urbanización Durigua Centro, vereda 13, casa N° 21, Acarigua, municipio Páez estado Portuguesa. Su incorporación se solicita de conformidad a lo dispuesto en el artículo 355 del CODIGO ORGANICO PROCESAL PENAL. Prueba pertinente por cuanto es testigo de los hechos ya que fue una de las personas que estaban presentes cuando se suscitaron los hechos y a través de su testimonio se puede establecer la responsabilidad penal del adolescente acusado.
QUINTO: TESTIGO FRANCISCO ANTONIO ALVAREZ, Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad V.-5.958.160, residenciado en la Urbanización Durigua Centro, vereda 18, casa N° 15, Acarigua, municipio Páez estado Portuguesa, teléfono 0255-6223292. Su incorporación se solícita de conformidad a lo dispuesto en el artículo 355 del CODIGO ORGANICO PROCESAL PENAL. Prueba pertinente por cuanto es testigo de los hechos ya que fue una de las personas que estaban presentes cuando se suscitaron los hechos y a través de su testimonio se puede establecer la responsabilidad penal del adolescente acusado.
SEXTO: TESTIGO ALEXIS FERNANDO RIVAS ALDAZOL, Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad V.-22.100.475, residenciado en la Urbanización Durigua Centro, estacionamiento, vereda 11, casa N° 09, Acarigua, municipio Páez estado Portuguesa, teléfono 0424-5579655. Su incorporación se solicita de conformidad a lo dispuesto en el artículo 355 deI CODIGO ORGANICO PROCESAL PENAL. Prueba pertinente por cuanto es testigo de los hechos ya que fue una de las personas que estaban presentes cuando se suscitaron los hechos y a través de su testimonio se puede establecer la responsabilidad penal del adolescente acusado.
FUNCIONARIOS POLICIALES ACTUANTES:
PRIMERO: SUB INSPECTOR JULIO PEREZ y AGENTE BLADIMIR GUTIERREZ, Funcionario adscritos a la Brigada Contra Homicidios del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub.Delegación Acarigua, ubicada en ¡a avenida 34, con calle 32, Acarigua, estado Portuguesa.. Incorporación que se solicita de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 355 del CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL, se le escuche su testimonio como funcionarios actuantes, quienes realizan las primeras diligencias de investigación en el sitio del suceso y en la morgue del hospital central Acarigua Araure, colectando evidencias de interés criminalisticos, lo que hace pertinente, licita y necesaria esta prueba.
SEGUNDO: AGENTE JOSE CAMARGO, Funcionario adscritos a la Brigada Contra Homicidios del Cuerpo de batiente la cual se encuentra abierta para el momento de la presente... se aprecia el cadáver de una persona del sexo masculino que yace en posición dorsal... presentando las extremidades superiores extendidas ubicadas de la siguiente manera... brazo derecho... en sentido norte... brazo izquierdo... en sentido oeste y las extremidades inferiores semi flexionadas... en sentido noroeste, exhibiendo como vestimenta un chemis de colores azul y verde, una bermuda de color verde y un par de zapatos deportivos de color blanco, debajo de la región cefálica se aprecia un charco de sustancia de color pardo rojizo posteriormente que el interfecto es removido de su estado original se colecta muestra con un segmento de gasa y se rotula con la letra “A”, continuando en sentido noreste se observa la fachada principal de la vivienda conformada por paredes de bloque frisadas y pintadas de color verde una puerta de metal de una hoja tipo batiente de color verde, el techo está constituido por laminas de zing, se deja constancia que la vivienda se encuentra cerrada para el momento de la presente. Seguidamente se procede a hacer un rastreo... obteniendo resultado negativos. Es todo. Pertinente al establecer jurídicamente el sitio de suceso donde ocurre el hecho acusado.
2. La incorporación por su lectura del Acta de Inspección Técnica N°3258 de fecha 11-12-2010, suscrita por los funcionarios SUS INSPECTOR JULIO PEREZ Y AGENTE BLADIMIR GUTIERREZ, adscritos al Cuerpo de Investigaciones; Científicas, Penales y Criminalísticas, sub.-delegación Acarigua, Estado Portuguesa, realizada en: MORGUE DEL HOSPITAL J.M. CASAL RAMOS, UBICADO EN LA AVENIDA RAFAEL CALDERA ACARIGUA, ESTADO PORTUGUESA, de conformidad con los artículos 202 y 214 del Código Orgánico Procesal Penal, a tal efecto deja constancia de lo siguiente: En el lugar . . .sobre una camilla... yace el cadáver de una persona del sexo masculino.. .EXAMEN EXTERNO AL CADÁVER: En el examen externo que se le practica al cadáver se aprecia la siguiente herida “UNA HERIDA EN REGION ORBITAL LADO DERECHO. IDENTIDAD DEL CADÁVER: SE OMITE SU NOMBRE POR RAZONES DE LEY . Pertinente al dejar constancia de la revisión del cadáver y las heridas que este presenta. 3. La incorporación por su lectura del Acta de Defunción, suscrita por la Registradora Civil del Municipio Páez del Estado Portuguesa, Abg. Joel Soto Pichardo, quien deja constancia del fallecimiento del adolescente SE OMITE SU NOMBRE POR RAZONES DE LEY, a consecuencia de: HEMORRAGIA CEREBRAL. HERIDA POR ARMA DE FUEGO, según lo certifica el Dr. Orlando Peñaloza. Pertinente al dejar constancia de la causa de la muerte. 4. La Incorporación para su lectura del Acta de Nacimiento expedida por el Prefecto del Municipio Páez Estado Portuguesa, donde se hace constar el nacimiento del niño SE OMITE SU NOMBRE POR RAZONES DE LEY, nació en fecha 10 de Enero del año 1994. Contando para el momento de los hechos investigados con Dieciséis (16) años de edad.
Admitida la acusación en los términos expresados, se le informó e instruyó al adolescente acusado sobre el procedimiento especial por admisión de los hechos, establecido en el artículo 583 de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y cedida la palabra, previa verificación que el adolescente entendió el alcance, significado y consecuencia de admitir los hechos, manifestó en forma libre y voluntaria “No Admito los Hechos”.
3.- Se ordena la apertura a juicio oral y privado, al adolescente SE OMITE SU NOMBRE POR RAZONES DE LEY, por la presunta comisión del delito HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO CON ALEVOSIA, establecido en el artículo 406, ordinal 1 del Código Penal, en perjuicio de SE OMITE SU NOMBRE POR RAZONES DE LEY (OCCISO),. 4.- Se emplaza a las partes para que concurran ante el Juez de Juicio en un plazo común de cinco (5) días. Se instruyó a la secretaria para que remita al Tribunal de Juicio competente las presentes actuaciones.
DISPOSITIVA
En fuerza de las motivaciones precedentes, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, en función de Control Nº 2. Sección Adolescentes. Extensión Acarigua, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, conforme lo establecido en el artículo 578 de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, DECIDE: 1 Decreta el enjuiciamiento del adolescente SE OMITE SU NOMBRE POR RAZONES DE LEY, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO CON ALEVOSIA, establecido en el artículo 406, ordinal 1 del Código Penal, en perjuicio de SE OMITE SU NOMBRE POR RAZONES DE LEY(OCCISO), e intima a las partes para que en un lapso de cinco (05) días contados a partir de la remisión de las actuaciones, concurran ante el Tribunal de Juicio de este Sistema Penal. 2) Se acuerda mantener la Medida Cautelar contenida en el artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, consistente en la presentación cada 30 días ante la oficina de alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, garantizando así el fin último del proceso; conforme al artículo 578 literal “E” ejusdem, hasta tanto sea impuesto de la sanción. 3) Se ordena la remisión de las actuaciones dentro del lapso legal al Tribunal de Juicio. Líbrese lo conducente. Se deja constancia del cumplimiento de todas las formalidades de ley. Quedan Notificados los presentes de la decisión dictada. Se ordena notificar a la victima. Se acuerda librar boleta a las victimas notificándoles de la decisión dictada en esta misma fecha. .4) Se ordena la apertura a juicio oral y privado. 5) Se emplaza a las partes para que concurran ante el Juez de Juicio en un plazo común de cinco (5) días. Se instruyó al secretario para que remita al Tribunal de Juicio competente las presentes actuaciones.
Téngase por notificadas las partes presentes por cuanto el pronunciamiento se dictó en sala.
Dictada, firmada y sellada en la Sala de Audiencia del Tribunal de Primera Instancia en lo Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, en función de Control Nº 2. Sección Adolescentes. Extensión Acarigua, en Acarigua a los 20 días del mes Julio de 2011.
ABG. BELKIS MARTORELLI BETANCOURT
JUEZ DE CONTROL Nº 02
ABG. MARIA DEL PILAR BARRANCOS LA SECRETARIA
-Seguidamente se cumplió con lo ordenado en auto. Conste
Scret.