Celebrada la Audiencia Preliminar con motivo de la Acusación interpuesta por la Fiscal Quinta del Ministerio Público, abogada MARIA GABRIELA MAGO y el Fiscal Auxiliar abogado CARLOS COLINA , en contra del adolescente SE OMITE SU NOMBRE Y DATOS POR RAZONES DE LEY, por la presunta comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previsto en el articulo 470 del Código penal, cometido en perjuicio de La Empresa AGRO INDUSTRIAL RUIZCA
ENUNCIACION DE LOS HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS OBJETO DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR.
Habiéndose cumplido en la Audiencia con todas las formalidades de Ley, se oyó la exposición de la Representación Fiscal, quien expuso los fundamentos de su acusación, narró los hechos y señaló que los mismos ocurrieron de la siguiente manera: En fecha 05 de Enero de 2009, el adolescente SE OMITE SU NOMBRE POR RAZONES DE LEY es retenido por actuación realizada por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y criminalísticas Sub delegación Acarigua, quienes en labores de inteligencia de investigación policial ante el robo ocurrido en la empresa Taller Agroindustrial RUIZCA, s.a, propiedad del ciudadano LUIS ALBERTO CACERES AGUILAR, ubicado en el barrio América, calle 41 con 13, Acarigua, estado Portuguesa, hecho ocurrido en fecha 04 de Enero de 2009. Ahora bien, ante información que los objetos sustraídos de dicha empresa se encontraban en el interior de una vivienda ubicada en el Barrio La Romana de esta ciudad, investigación que se inicia bajo la nomenclatura 1.005:188. En la actuación policial del caso funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y criminalísticas Sub delegación Acarigua, quienes en labores de inteligencia de investigación y amparados en la excepción del artículo 210 del Código Orgánico Procesal Penal, la comisión policial tiene acceso a dicha residencia ubicada en el callejón B, Casa sin número, Barrió La Romana, de Araure Estado Portuguesa, lugar donde se recupera gran cantidad de objetos ciertamente sustraídos del local comercial en el robo ocurrido, resultado retenido el adolescente SE OMITE SU NOMBRE POR RAZONES DE LEY conjuntamente con otros ciudadanos mayores de edad, identificados como LUIS FELIPE PEREZ PAREDES y JHON GLEIBER JIMENEZ AGUILAR.
El Representante del Ministerio Público Calificó los Hechos como constitutivos del delito de Delito APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previsto en el articulo 470 del Código penal, cometido en perjuicio de La Empresa AGRO INDUSTRIAL RUIZCA, ofreció las pruebas para ser debatidas en el juicio oral y privado, solicitó . Solicita se deje sin efecto la Medida Cautelar. Adecuando en este acto la medida inicialmente solicitada como lo era como Sanción Definitiva Reglas de conducta y Libertad Asistida, conforme a lo establecido en el artículo 624 y 625 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, , por el lapso de do (2) años y de un (1) año, respectivamente, por la de AMONESTACION de conformidad con el articulo 623 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Finalmente solicita se admita la presente acusación y las pruebas ofrecidas y en consecuencia se decrete el enjuiciamiento de los adolescente fundamentándose para ello, en las pautas establecidas en el artículo 622 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
ARGUMENTOS DE LA DEFENSA.
Seguidamente se le confirió el derecho de palabra a la Defensora Pública Especializada Abogada CARLIANNY ANZOLA, En mi carácter de Defensora del adolescente SE OMITE SU NOMBRE POR RAZONES DE LEY, por la presunta comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previsto en el articulo 470 del Código penal, cometido en perjuicio de La Empresa AGRO INDUSTRIAL RUIZCA. Rechaza la acusación hecho por el Ministerio público, y los elementos de la acusación no son suficientes, solicito que en principio de presunción de inocencia, revise si la acusación es admisible, pido que este Juicio de determinarse así, se lleve en libertad plena, ya que los adolescente han demostrado su sujeción al proceso, de ahí que surge suficiente elementos de que están sujetos al proceso, solicito se deje sin efecto la medida cautelar de presentación impuesta en la audiencia de presentación y solicito copia del acta y de la decisión.
Acto seguido fue impuesto el adolescente SE OMITE SU NOMBRE POR RAZONES DE LEY del precepto constitucional establecido en el artículo 49 ordinal 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y del derecho que tiene a ser oido establecido en el artículo 542 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, manifestando el mismo no desear declarar de lo cual se deja constancia en acta.
ADMISION DE LA ACUSACION
Oída la exposición de las partes y presentada la acusación, este Tribunal de Control N°02 observa que la misma reúne los requisitos de admisibilidad establecidos en el artículo 570 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y que ofrece fundamento Serio para el Enjuiciamiento del adolescente SE OMITE SU NOMBRE POR RAZONES DE LEY por lo que este Tribunal admite totalmente la acusación, con la calificación Jurídica dada a los Hechos por la Representación Fiscal, como lo es el delito APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previsto en el articulo 470 del Código penal, cometido en perjuicio de La Empresa AGRO INDUSTRIAL RUIZCA. Siendo recabados durante la investigación los siguientes elementos de convicción que sustentan la acusación fiscal:
PRIMERO: Del Acta de Investigación Penal de fecha 06-01-2.009, suscrita por el funcionario Agente RAMOS YOSDALBY, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas sub. Delegación Acarigua, donde deja constancia de lo siguiente: Encontrándome en mis labores .. .en la sede .. .recibí llamada telefónica . . .de una persona .. .quien no quiso identificarse por temor a futuras represalias . . .informándonos que en el callejón B del Barrio a romana de la Ciudad de Araure . . específicamente en una residencia confeccionada con paredes de barro sin pintar ni frisar . . .unos sujetos desconocidos se encontraban sacando varias maquinarias . .cortando de manera instantánea dicha comunicación .. seguidamente me traslade hacia el área de substanciación de esta oficina con la finalidad de verificar si por ante nuestros archivos internos reposa alguna averiguación que guarde relación con lo antes expuestos .. siendo atendido por la funcionaria YOMIR PÉREZ . ..me informo que en fecha 05-01-2009 se apertura una averiguación por la comisión de uno de los Delitos Contra la propiedad .. .en la cual se hace mención de una serie de maquinarias y artefactos de herrería las cuales fueron robadas de un local inmediatamente procedí a trasladarme hacia a dirección antes mencionada en las adyacencias de la residencia logramos avistar un vehículo clase camioneta color blanco tipo pick up .. quienes al notar la presencia de la comisión emprendió la huida de igual manera salieron en veloz carrera varios sujetos lográndose introducir al interior del inmueble antes mencionado ...amparándonos en el articulo 210 ordinal primero del Código Orgánico Procesal Penal procedimos a introducirnos a la misma allí dimos captura a estos quedando plenamente identificados como . LUIS FELIPE PÉREZ PAREDES ... de 24 años de edad JOHN GLEIBER GIMENEZ AGUILAR de 21 años de edad y SE OMITE SU NOMBRE POR RAZONES DE LEY. de 17 años de edad realizamos una minuciosa búsqueda . . dentro del inmueble . . logrando ubicar en uno de los dormitorios .01.- UNA MAQUINA DE SOLDAR, MARCA LINCOLN .02.- UNA MAQUINA DE SOLDAR, MARCA CEBORA . . .03.- 05 CAJAS DE DISCO PARA PULIDORA . . .04. 01 PLATO DE TORNO .05.- 01 ESMERIL .06.- 01 SEÑORITA .07.- 01 MOTOR TALADRO .08.- 01 PULIDORA MARCA BOSCH .. .09 01 PESO DE 200 KILOS ...10.- 03 EQUIPOS DE OXICORTE .11.- 01 ESTESION .11- Dl EQUIPO DE CORTE MARCA VICTOR .13.- 03 PINZAS PARA SOLDAR .14.- 02 TRONZADORAS .15.-Ql CISALLA .16.- 01 YOQUI DE CARDAN .17.-Ql GIRA MACHO .18.- 01 BATERIA 19.- 03 PULIDORAS 20.- 01 CALATADORA 21.- 03 TALADROS 22-07 PINZAS SACA RETEN 23.- 01 TIJERA DE CORTE 24.- 03 MANIGUETAS DE DADOS 25.- 01 ESCUADRA 26.- 01 ALICATE 27.- 01 JUEGO DE LLAVES ALE 2&- 1ODESTORNILLADORES 29.- 13 MECHAS DE TALADROS 30.- 20 MACHOS 31.- 01 MANGUERA 32.- 01 MAQUINA DE SOLDAR 33.- 01 MAQUINA DE SOLDAR . Acta de detención del adolescente JOSÉ Ramírez IZARRA en compañía de otros ciudadanos. Cita d& acta que riela al uno (01) vuelto y dos de la causa.
SEGUNDO: Con el acta de la planilla de cadena de custodia de evidencia físicas Nro. 6346 donde deja constancia el funcionario Ramos Yosdalbis de la recuperación de lo siguiente contentiva de:
“01.- UNA MAQUINA DE SOLDAR, MARCA LINCOLN .02.- UNA MAQUINA DE SOLDAR, MARCA CEBORA . . .03.- 05 CAJAS DE DiSCO PARA PULIDORA . . .04.- Dl PLATO DE TORNO.05.- 01 ESMERIL .06.- 01 SEÑORITA .07.- 01 MOTOR TALADRO .08.- 01 PULIDORA MARCA BOSCH .09.- 01 PESO DE 200 KILOS .10.- 03 EQUIPOS DE OXICORTE .11:- 01 ESTESION .12.- 01 EQUIPO DE CORTE MARCA VICTOR .13.- 03 PINZAS PARA SOLDAR ...14.- 02 TRONZADORAS ...15.- 01 CISALLA ...16.- 01 YOQUI DE CARDAN .17.- 01 GIRA MACHO .18.- 01 BATERIA 19.- 03 PULIDORAS 20.-Dl CALATADORA 21.- 03 TALADROS 22.- 07 lNZ..S SACA RETEN 23.-Dl TIJERA DE CORTE 24.- 03 MANIGUETAS DE DADOS 25.- 01 ESC-DRA 26.- 01 ALICATE 27.- 01 JUEGO DE LLAVES ALE 28.- 1ODESTORNILLADORES 29.- 13 MECHAS DE TALADROS 30.- 20 MACHOS 31.- 01 MANGUERA 32.- 01 MAQUINA DE SOLDAR 33.- 01 MAQUINA DE SOLDAR . Cita del acta que riel ala folio seis (06) de la causa.
CUARTO: Con el Acta de la Inspección Ocular N° 046, fecha 06-01-2009, suscrita por los funcionarios AGENTE ELIZABETH SEQUERA Y DEIBYS DE ARMAS, realizada en: BARRIO LA ROMANA CALLEJÓN B, RESIDENCIA SIN NUMERO, ASIGNADO ARAURE ESTADO
PORTUGUESA, lugar donde se acordó practicar Inspección de conformidad con el artículo 202 del Código Orgánico Procesal Penal, lugar donde se encontraban las evidencias recuperadas y objeto de esta investigación. Cita del acta que riel ala folio diez (10) y vuelto de la causa.
QUINTO: Con el Acta de Imputación, levantada al adolescente SE OMITE SU NOMBRE POR RAZONES DE LEY, con el objeto de informarle del motivo de la investigación y de los derechos que le asisten de conformidad con lo así señalado en los Artículos 541 y 654 de la LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES. Cita del acta que riela a los folios once (11) de la causa.
SEXTO: Con el Resultado de la Experticia de Regulación Real Nro. 9700-058-013-004, de fecha 06-01 -2009, suscrito por el funcionario AGENTE ELISABETH SEQUERA, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, sub. Delegación Acarigua, realizada a: “ 01)
Una (01) maquina de soldar marca “Lincoln” de color roja, modelo R*450; en regular estado de conservación, valorado en la cantidad de: doce mil (12.000) Bolívares Fuertes. 02) Una (01) maquina de soldar, marca “Cebora”, de color roja, modelo 450 ceIl, valorado en la cantidad de: once mil (11.500) Bolívares Fuertes. 03) Cinco (05) cajas de disco para pulidora marca “Carborundum” de 71/4; valorado en la cantidad de: Cien (100) Bolívares Fuertes. 04) Un (01) plato de torno, valorado en la cantidad de: Treinta y Cinco mil (35.000) Bolívares Fuertes. 05) Un (01) esmeril maraca “Felisanti”; valorado en la cantidad de: Ocho mil (8.000) Bolívares Fuertes. 96) Una (01) señorita con capacidad para tres (03); valorado en la cantidad de: Quince mil (15.000) Bolívares Fuertes. 07) Un (01) motor de taladro, sin marca aparente, seriales 5: 35a1 1-9; valorado en la cantidad de: Ocho mil (8.000) Bolívares Fuertes. 08) Una Pulidora marca Bosch; seriales: 0601331434; valorado en la cantidad de: Siete mil (7.000) Bolívares Fuertes. 09) Un (01) peso con capacidad para 200 kilos; valorado en la cantidad de: Dos mil (2.500) Bolívares Fuertes. 10) Tres (03) equipos de oxicorte uno, sin su respectiva pistola; valorado en la cantidad de: Cuatrocientos cincuenta (450) Bolívares Fuertes cada uno, para un total de Mil trescientos cincuenta (1350) Bolívares Fuertes. 11) Una (01) extensión para reachi de metal; valorado en la cantidad de: Treinta (30) Bolívares Fuertes. 12) Un (01) equipo de corte marca Víctor (Morrocoy); valorado en la cantidad de: Veinticinco mil (25.000) Bolívares Fuertes. 13) Tres (03) pinzas para soldar con su respectiva extensión de alimentación eléctrica; valorada en la cantidad de: Sesenta (60) Bolívares Fuertes para un total de Ciento ochenta (180) Bolívares. 14) Dos (02) trosadoras; valorado en la cantidad de: Quince mil (15.000) Bolívares Fuertes para un total de Treinta mil (30.000) Bolívares Fuertes. 15) Una (01) cisalla eléctrica; valorado en la cantidad de: Ocho mil (8.000) Bolívares Fuertes. 16) Un (01) yoqui de cardan; valorado en la cantidad de: Mil quinientos (1.500) Bolívares Fuertes. 17) Un (01) gira macho de metal; valorado en la cantidad de: Doscientos cincuenta (250) Bolívares Fuertes. 18) Una batería eléctrica; Seiscientos (600) Bolívares Fuertes. 19) Tres (03) pulidoras de metal; valorado en la cantidad de: Ocho mil (8.000) Bolívares Fuertes para un total de Veinticuatro mil (24.000) Bolívares Fuertes. 20) Una (01) caladora eléctrica; valorado en la cantidad de: cuatro mil quinientos (4500) Bolívares Fuertes. 21) Tres (03) taladros; valorado en la cantid?c1 de: Novecientos (900) Bolívares Fuertes para un total de Dos mil setecientos (2700) Bolívares Fuertes. 22) Siete (07) pinzas saca reten; valorado en la cantidad de: catorce (14) Bolívares Fuertes para un total de Noventa y ocho (98) Bolívares Fuertes. 23) Una (01) tijera de corte de metal; valorado en la cantidad de: Ciento cincuenta Bolívares Fuertes. 24) Tres (03) maniguetas de dados; valorado en a cantidad de: Ciento cincuenta (150) Bolívares Fuertes, para un total de Cuatrocientos cincuenta (450) Bolívares Fuertes. 25) Una (01) escuadra de rayado; valorado en la cantidad de: Cincuenta (50) Bolívares Fuertes. 26) Un (01) alicate pico de pato; valorado en la cantidad de: Doscientos cincuenta (250) Bolívares Fuertes, 27) Un (01) juego de llaves “Ale”; valorado en la cantidad de: Diez (10) Bolívares Fuertes. 28) Diez (10) destornilladores; valorado en la cantidad de: Dos Bolívares Fuertes con cincuenta céntimos (2,50), para un total de Veinticinco (25) Bolívares Fuertes. 29) Trece mechas de taladro; valorado en la cantidad de: total Setenta (70) Bolívares Fuertes. 30) Veinte machos de diferentes medidas; valorado en la cantidad de: Dos mil (2000) Bolívares Fuertes. 31) Una (01) manguera de compresor; valorado en la cantidad de:
Doscientos cuarenta (240) Bolívares Fuertes. 32) Una (01) maquina de soldar, marca lincoln modelo AC-225; valorado en la cantidad de: Tres mil quinientos (3500) Bolívares Fuertes. 33) Una (01) maquina de soldar, marca millar, modelo 225; valorado en la cantidad de: Tres mil doscientos (3200) Bolívares Fuertes, Conclusión: Para los efectos del; presente informe de regulación real; fue tomado en cuenta el estado de conservación de las piezas, las mismas fueron justipreciadas en un total de DOSCIENTOS SIETE MIL DOSCIENTOS CINCUENTA Y TRES BOIVARES FUERTES. (207.253 Bs. Las evidencias antes mencionadas fueron devueltas al área de resguardo y custodia de evidencias físicas de esta sub. Delegación”. Riela al folio veinte (20) vuelto y veintiuno (21) en la presente causa.
SEPTIMO: Con el acta de entrevista al ciudadano CÁCERES AGUILAR LUIS ALBERTO, víctima en la presente causa, donde expuso lo siguiente: “Bueno comparezco por ante este Despacho, porque recibí una llamada telefónica de parte de un funcionario de este Despacho informándorne que compareciera por este Despacho porque habían recuperado una mercancía presuntamente como las características de las mías . Así mismo el funcionario deja constancia de haber recibido de mano del ciudadano Cáceres Aguilar Luís Alberto, copias simples que lo acredita corno propietario de las evidencias recuperadas. Cita del acta que riela a los folios veinticuatro (24) de la causa.
OCTAVO: Con las Copias de las facturas de compra que acreditan al ciudadano CÁCERES AGUILAR LUiS ALBERTO, propietario de las evidencias recuperadas en el procedimiento, las cuales se citan sucintamente: “Factura expedida por Taller Agro Industrial “Venezuela”, sin número, de fecha 26-02-1998., Factura expedida por la ferretería “La Palmita”, Nro. 6466, de fecha 05-03- 1998 y Nro. 6465 de fecha 17-04-1998, Factura expedida por de Lincoln Electric, números 303977,
de fecha 29-11-1999, Nro. 315053 de fecha 09-09-2008, Nro. 315440 de fecha 26-11-2008, Nº.315322 de fecha 29-10-2008, Nro. 315053 de fecha 09-09-2008, Factura expedida porDistribuidora Ferre-Torno, C.A. Nro. 0359, de fecha 03-12-1999, Nro. 000113, Nro. 000112, Nro.000111, Nro. 000110, Nro. 000109, Nro. 000108, Nro. 000107, Nro. 000106, Nro. 000105, Nro.
000104, Nro. 000103, Nro. 000115, de fecha 13-11-1999, Nro. 000117 de fecha 17-11-1999, Nro.000085 de fecha 18-03-1 999, Factura expedida por J. Brazzoduro CA, Nro. 00-0003476 de fecha 28-11-2008, Nro. 00-0003562 de fecha 09-12-2008, Factura expedida por Distribuidora Mardani C.A, Nro. 32211 de fecha 05-03-2008, Nro. 33590 de fecha 17-10-2008, Nro. 33520 de fecha 10- 10-2008, Nro. 32821 de fecha 11-06-2008, Factura expedida por Makro nro. 00-04945405 de fecha 26-11-2008, Factura expedida por Armas Portuguesa C.A, Nro. 09710 de fecha 09-06-2000, Facturas expedida por Agro Repuestos Los Llanos C.A., Nro. 16525 de fecha 17-11-2008, Nro. 16535 de fecha 18-11-2008, Nro. 16526 de fecha 17-11-2008. Cita del acta que rielan a los folios veinticinco (25) hasta el sesenta y tres (63) de la causa.
NOVENO: Con la Notificación y Solicitud de Designación de Defensor Público Especializado, para el adolescente SE OMITE SU NOMBRE POR RAZONES DE LEY, por parte de la Juez de Control Nro. 02 del Circuito Judicial Penal Sección Adolescente, Extensión Acarigua, Estado Portuguesa, siendo designado la Abg. SIRLEY BARRIOS GARCIA, mediante el cual se asiste de defensa técnica desde el primer acto de investigación, según solicitud signada 2CS-2678-09. Cita del acta que riela al folio ciento uno (101) de la causa.
DECIMO: Del resultado de la Audiencia Oral, celebrada en fecha 04 de Noviembre de 2009, en el cual la Fiscalía Quinta del Ministerio Público narra a través de las Actas policiales los hechos que se imputan al adolescente SE OMITE SU NOMBRE POR RAZONES DE LEY, el Tribunal de Control N° 01 del Circuito Judicial Penal Sección Adolescente Extensión Acarigua, Estado Portuguesa, le impone la medida cautelar establecida en el literal “C” del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, debiendo el adolescente presentarse cada quince (15) días por ante el Tribunal y sus representante informar cada quince días al Tribunal, según solicitud signada ICS2692-09. Cita del acta que riela al folio ochenta (80) de la causa.
DECIMO PRIMERO: Del acta de entrevista levanta en fecha 05 de Enero al denunciante identificado como JHON GLEIBER JIMENEZ AGUILAR, quien expuso: “Bueno resulta ser que el día de ayer 04-01-09, cornos las 06:20 horas de la tarde me encontraba trabajando como vigilante, en el Taller Agroindustrial RUZCA, cuando recibí una Bamada telefónica al teléfono del taller, donde un sujeto me indico que me asomara por la rendija de la puerta yo procedí asomarme y visualice dos vehículo uno clase automóvil y una camioneta pero fue en ese momento que dos sujetos desconocidos me llegaron por la parte de otras y portando arma de fuego me sometieron e incluso uno de los tipos efectuó un disparo, después uno de los sujetos a garro una llave y abrió la puerta fue en ese momento que entraron dos sujetos mas después estas personas me amarraron las manos y los pies y como a las 07.00 horas de la noche se escucho llegando una moto y dijeron Gleiber y era la vos del señor Pedro quien es el vigilante que le tocaba el turno de la noche ahí los sujetos me desatan y me obligan a abrir el portón luego el señor Pedro entro los sujetos someten a Pedro .Cita del acta que riel ala folio ciento cinco (105) de la causa.
.DECIMO SEGUNDO: Con el Acta de Inspección Ocular, signada con el Nro. 1-005,188, de fecha 05-01-2009, realizada por los funcionarios AGENTES SANGRONIS EUGENIO Y ELIGIO MARTINEZ adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, subdelegación Acarigua, en: TALLER AGROINDUSTRIA RUISCA, UBICADO EN LA AVENIDA 40C ENTRE CALLES 24 Y 25, ACARIGUA ESTADO PORTUGUESA, lugar donde acordó practicar inspección de conformidad con el artículo 202 del Código Orgánico Procesal Penal, a tal efecto se deja constancia de lo siguiente: “el lugar inspeccionado constituye un sitio de suceso cerrado, ubicado en la dirección antes mencionada, se realiza un rastreo en busca de evidencias de interés criminalística que guarden relación con el hecho ... obteniendo resultados negativos ..,“. Acta que riela en la causa.
DECIMO TERCERO: Con el acta de entrevista levantada al ciudadano Pineda León Pedro José, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro.V- 4.608.918, residenciado en la calle 25 con Avenida 40B, casa sin Nro., Barrio América Estado Portuguesa, quien manifestó lo siguiente: “Resulta ser que el día 04-01-2009 como a las 06:50 horas de la tarde, cuando me disponía a entrar al taller Agroindustrial Ruizca, lugar donde trabajo.. tres sujetos desconocidos quienes portando armas de fuego y bajo amenaza de muerte nos someten, nos amarran y nos introducen conjuntamente con Gleiber al baño . . .ahí permanecimos como cinco horas en ese transcurso de tiempo mi esposa fue desatada ya que manifestó que tenía que ir al baño.. como a las 11:30 horas de la noche no se escucho más ruido., salimos corriendo hacia una casa que esta frente al taller, luego llamaron al señor Luis Cayeres quien es uno de los dueños y se presento una hermana de Luis Cáceres, ahí fue cuando nos percatamos que se habían llevado varias maquinas de soldar, equipos de oxicorte, cuchillas y herramientas, es todo”.
DECIMO CUARTO: Con el acta de entrevista levantada a la ciudadana Escalona Carvajal Teresa del Carmen, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro.V-12.266.957, residenciado en Barrio América, avenida 41, casa sin número, Acarigua Estado Portuguesa, quien manifestó lo siguiente: “Resulta que el día domingo 04-01-09 yo fui acompañar a mi esposo de nombre Pedro José Pineda al taller Ruizcar. . .cuando entramos estaban unos sujetos con el rostro cubierto y tenían sometido al otro vigilante de nombre Kleiber y estos me dicen que nos quedáramos tranquilos y que nos tiráramos al piso., .nos llevaron hacia al baño y nos amarraron en las manos y en los pies. como a eso de las 12:00 horas de la noche cuando no los escuche mas logre desatarme desatar a mi esposo y el otro vigilante se desato los amarres y salimos corriendo hacia fuera del taller a buscar ayuda, es todo”.
DECIMO QUINTO: Con el acta de entrevista levantada al ciudadano Cáceres Aguilar Luis Alberto, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro.V-8.663.176, residenciado en la Urbanización San Luis, calle 03, manzana C, casa Nro. 07, Araure Estado Portuguesa, quien manifestó lo siguiente: “Resulta que el día lunes como a la 01:00 horas de la madrugada, me llama a mi teléfono celular mi hermana, diciéndome que en mi taller habían robado, eso es todo”. Acta que riela al folio de la causa.
ADMISION DE LAS PRUEBAS OFRECIDAS POR EL MINISTERIO PUBLICO.
Este Tribunal admite todas las pruebas ofrecidas por la Representación Fiscal, para ser debatidas en el Juicio Oral y Privado, por considerarlas legales, idóneas y pertinentes, las cuales consisten en:
EXPERTO:
PRIMERO: EXPERTO AGENTE ELIZABETH SEQUERA, Experto adscrito Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Seccional Acarigua, ubicada en la avenida 34, con calle 32, Acarigua, Estado Portuguesa. A los efectos de la incorporación y correspondiente interpretación como perito experto oficial de la Experticia de Regulación Real, signada con el Nº 9700-058-013-004, realizada a: “01) Una (01) maquina de soldar marca “Lincoln” de color roja, modelo R*450; en regular estado de conservación, valorado en la cantidad de: doce mil (12.000) Bolívares Fuertes. 02) Una (01) maquina de soldar, marca “Cebora”, de color roja, modelo 450 cdl, valorado en la cantidad de: once mil (11.500) Bolívares Fuertes. 03) Cinco (05) cajas de disco para pulidora marca “Carborundum” de 7*1/4; valorado en la cantidad de: Cien (100) Bolívares Fuertes.04) Un (01) plato de torno, valorado en la cantidad de: Treinta y Cinco mil (35.000) Bolívares Fuertes. 05) Un (01) esmeril maraca “Felisanti”; valorado en la cantidad de: Ocho mil (8.060) Bolívares Fuertes. 06) Una (01) señorita con capacidad para tres (03); valorado en la cantidad de:Quince mil (15.000) Bolívares Fuertes. 07) Un (01) motor de taladro, sin marca aparente, seriales 5: 35a11-9; valorado en la cantidad de: Ocho mil (8.000) Bolívares Fuertes. 08) Una Pulidora marca Bosch; seriales: 0601331434; valorado en a cantidad de: Siete mil (7.000) Bolívares Fuertes. 09) Un (01) peso con capacidad para 200 kilos; valorado en la cantidad de: Dos mil (2.500) Bolívares Fuertes. 10) Tres (03) equipos de oxicorte uno, sin su respectiva pistola; valorado en la cantidad de: Cuatrocientos cincuenta (450) Bolívares Fuertes cada uno, para un total de Mil trescientos cincuenta (1350) Bolívares Fuertes. 11) Una (01) extensión para reachi de metal; valorado en la cantidad de: Treinta (30) Bolívares Fuertes. 12) Un (01) equipo de corte marca Víctor (Morrocoy); valorado en la cantidad de: Veinticinco mil (25.000) Bolívares Fuertes. 13) Tres (03) pinzas para soldar con su respectiva extensión de alimentación eléctrica; valorada en la cantidad de: Sesenta (60) Bolívares Fuertes para un total de Ciento ochenta (180) Bolívares. 14) Dos (02) trosadoras; valorado en la cantidad de: Quince mil (15.000) Bolívares Fuertes para y en total de Treinta mil (30.000) Bolívares Fuertes. 15) Una (01) cisalla eléctrica; valorado en la cantidad de: Ocho mil (8.000) Bolívares Fuertes. 16) Un (01) yoqui de cardan; valorado en l cantidad de: Mil quinientos (1.500) Bolívares Fuertes. 17) Un (01) gira macho de metal; valorado en a cantidad de: Doscientos cincuenta (250) Bolívares Fuertes. 18) Una batería eléctrica; Seiscientos (600) Bolívares Fuertes. 19) Tres (03) pulidoras de metal; valorado en la cantidad de: Ocho mil (8.000) Bolívares Fuertes para un total de Veinticuatro mil (24.000) Bolívares Fuertes. 20) Una (01) caladora eléctrica; valorado en la cantidad de: cuatro mil quinientos (4500) Bolívares Fuertes. 21) Tres (03) taladros; valorado en la cantidad de: Novecientos (900) Bolívares Fuertes para un total de Dos mil setecientos (2700) Bolívares Fuertes. 22) Siete (07) pinzas saca reten; valorado en la cantidad de: catorce (14) Bolívares Fuertes para un total de Noventa y ocho (98) Bolívares Fuertes-
V. OFRECIMIENTO DE LOS MEDIOS DE PRUEBA:
A los efectos del JUICIO ORAL que se celebre el Ministerio Público ofrece como. Medios probatorios los siguientes.
EXPERTOS:
PRIMERO: EXPERTO AGENTE ELIZABETH SEQUERA, Experto adscrito Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Seccional Acarigua, ubicada en la avenida 34, con calle 32, Acarigua, Estado Portuguesa. A los efectos de la incorporación y correspondiente interpretación como perito experto oficial de la Experticia de Regulación Real, signada con el Nró. 9700-058-013-004, realizada a: “01) Una (01) maquina de soldar marca “Lincoln” de color roja, modelo R*450; en regular estado de conservación, valorado en la cantidad de: doce mil (12.000) Bolívares Fuertes. 02) Una (01) maquina de soldar, marca “Cebora”, de color roja, modelo 450 cell, valorado en la cantidad de: once mil (11.500) Bolívares Fuertes. 03) Cinco (05) cajas de disco para pulidora marca “Carborundum” de 7*j/4; valorado en la cantidad de: Cien (100) Bolívares Fuertes. 04) Un (01) plato de torno, valorado en la cantidad de: Treinta y Cinco mil (35.000) Bolívares Fuertes. 05) Un (01) esmeril maraca “Felisanti”; valorado en a cantidad de: Ocho mil (8.000) Bolívares Fuertes. 06) Una (01) señorita con capacidad para tres (03); valorado en la cantidad de: Quince mil (15.000) Bolívares Fuertes. 07) Un (01) motor de taladro, sin marca aparente, seriales 5: 35a11-9; valorado en la cantidad de: Ocho mil (8.000) Bolívares Fuertes. 08) Una Pulidora marca Bosch; seriales: 0601331434; valorado en la cantidad de: Siete mil (7.000) Bolívares Fuertes. 09) Un (01) peso con capacidad para 200 kilos; valorado en la cantidad de: Dos mil (2.500) Bolívares Fuertes. 10) Tres (03) equipos de oxicorte uno, sin su respectiva pistola; valorado en la cantidad de: Cuatrocientos cincuenta (450) Bolívares Fuertes cada uno, para un total de Mil trescientos cincuenta (1350) Bolívares Fuertes. 11) Una (01) extensión para reachi de metal; valorado en la cantidad de: Treinta (30) Bolívares Fuertes. 12) Un (01) equipo de corte marca Víctor (Morrocoy); valorado en la cantidad de: Veinticinco mil (25.000) Bolívares Fuertes. 13) Tres (03) pinzas para soldar con su respectiva extensión de alimentación eléctrica; valorada en a cantidad de: Sesenta (60) Bolívares Fuertes para un total de Ciento ochenta (180) Bolívares. 14) Dos (02) trosadoras; valorado en la cantidad de: Quince mil (15.000) Bolívares Fuertes para un total de Treinta mil (30.000) Bolívares Fuertes. 15) Una (01) cisalla eléctrica; valorado en la cantidad de: Ocho mil (8.000) Bolívares Fuertes. 16) Un (01) yoqui de cardan; valorado en la cantidad de: Mil quinientos (1.500) Bolívares Fuertes. 17) Un (01) gira macho de metal; valorado en la cantidad de: Doscientos cincuenta (250) Bolívares Fuertes. 18) Una batería eléctrica; Seiscientos (600) Bolívares Fuertes. 19) Tres (03) pulidoras de metal; valorado en la cantidad de: Ocho mil (8.000) Bolívares Fuertes para un total de Veinticuatro mil (24.000) Bolívares Fuertes. 20) Una (01) caladora eléctrica; valorado en la cantidad de: cuatro mil quinientos (4500) Bolívares Fuertes. 21) Tres (03) taladros; valorado en la cantidad de: Novecientos (900) Bolívares Fuertes para un total de Dos mil setecientos (2700) Bolívares Fuertes. 22) Siete (07) pinzas saca reten; valorado en la cantidad de: catorce (14) Bolívares Fuertes para un total de Noventa y ocho (96) Bolívares Fuertesidentifican la víctima y actúan ante los hechos y señalamientos realizados, lo cual hace pertinente, licita y necesaria esta prueba.
SEGUNDO: AGENTES VICTOR OCHOA, VICTOR CASTAÑEDA, KELVIL PEREZ Y JAIROSALGUERO, funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas sub.-Delegación Acarigua, ubicada en la Avenida 32, con calle 02, Acarigua Estado Portuguesa, Incorporación que se solicita de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 355 del Código Orgánico Procesal Penal, se le escuche su testimonio como funcionario aprehensor del adolescente Acusado y quien actúa como integrante de la comisión que retiene a al adolescente e identifican la víctima y actúan ante los hechos y señalamientos realizados, lo cual hace pertinente, licita y necesaria esta prueba.
MEDIDA CAUTELAR SOLICITADA:
Se acuerda dejar sin efecto la medida cautelar, prevista en el literal “C” del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, impuesta al adolescente en audiencia oral celebrada, aun y cuando se observa que el adolescente ha comparecido a la primera convocatoria a la audiencia preliminar hecha por este Tribunal, se observa contención familiar, demostrando con ello su sujeción al proceso
PROCEDIMIENTO ESPECIAL POR ADMISION DE LOS HECHOS.
Acto seguido este Tribunal pasó a explicar a el adolescente SE OMITE SU NOMBRE POR RAZONES DE LEY del Procedimiento Especial por Admisión de los Hechos consagrado en
el artículo 583 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, manifestando el mismo en forma libre, voluntaria y expresa comprender su significado y admitir el Hecho por el cual se le acusa, por lo que este Tribunal observando que existen suficientes elementos de convicción que hicieron admisible la acusación y que obran en contra del mencionado adolescente y oida su libre manifestación de voluntad de querer admitir los hechos por los cuales se le acusa, pasó a sentenciar inmediatamente en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley a imponer a el adolescente SE OMITE SU NOMBRE POR RAZONES DE LEY de la sanción definitiva, la cual consiste en: AMONESTACION, prevista en el artículo 623 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, medida ésta impuesta tomando en cuenta las pautas establecidas en el articulo 622 de la citada Ley.
DISPOSITIVA
Por la razones antes expuestas y existiendo suficientes elementos probatorios, este Tribunal de Control Nº 02 del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa. Extensión Acarigua, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley Condena, de conformidad con lo establecido en el artículo 583 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, a el adolescente: SE OMITE SU NOMBRE POR RAZONES DE LEY, a cumplir la sanción de AMONESTACION, prevista en el artículo 623 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, medida ésta impuesta tomando en cuenta las pautas establecidas en el articulo 622 de la citada Ley, por la comisión del Delito APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previsto en el articulo 470 del Código penal, cometido en perjuicio de La Empresa AGRO INDUSTRIAL RUIZCA., 2) y se declara el cese de la medida cautelar impuesta en la Audiencia de Presentación. 3) Se acuerdan las copias solicitadas por la defensa. Se ordena la remisión de las actuaciones dentro del lapso legal al Tribunal de Ejecución. Líbrese lo conducente. Se ordena notificar a la victima. Quedan notificadas las partes de la presente decisión, en la sala de audiencias del Tribunal de Control N° 02 del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa. Extensión Acarigua.
Vencido el lapso de ley se ordena la remisión de las presentes actuaciones al Tribunal de Ejecución del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa.
Dictada, firmada y sellada en la sala de Audiencias del Tribunal de Control Nº 1 del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa. Extensión Acarigua, a los Veintisiete (27) días del mes de Julio de Dos mil Once.-
ABG. BELKIS COROMOTO MARTORELLI.
JUEZ DE CONTROL N° 02
ABG. MARIA DEL PILAR BARRANCOS
SECRETARIA.
Seguidamente se cumplió con lo ordenado en auto. Conste
Scret.
|