REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL LOPNA. EXTENSIÓN ACARIGUA.
Vista la copia certificada del Acta de defunción Nº 15 correspondiente al ciudadano quien en vida respondiera al nombre de SE OMITE SU NOMBRE Y DATOS POR RAZONES DE LEY, consignada por ante este Tribunal mediante oficio suscrito por la Abg. Carlianny Anzola, en su carácter de Defensa Pública de la Circunscripción Acarigua Estado Portuguesa, este Tribunal para decidir observa:
PRIMERO
A los folios 44 al 50, ambos inclusive, del presente asunto penal riela escrito acusatorio presentado por la Fiscalía Quinta del Ministerio Público en contra del ciudadano SE OMITE SU NOMBRE Y DATOS POR RAZONES DE LEY, por la comisión del delito de PORTE ILICITO DE CARTUCHO PARA APROVICIONAR ARMA DE FUEGO TIPO ESCOPETA, previsto en el artículo 277 del Código Penal en relación con lo dispuesto en el artículo 9 de la Ley de Armas y Explosivos, en perjuicio del Orden Público.
Al folio 126 riela copia certificada del Acta de defunción del ciudadano SE OMITE SU NOMBRE Y DATOS POR RAZONES DE LEY, expedida por el Registro Civil del Municipio AGUA Blanca Estado Portuguesa, donde se deja constancia que el referido ciudadano murió el día 23 de Abril de 2011, tal como se constata de la referida copia certificada de ACTA DEFUNCIÓN Nº 15, en la cual hace constar que la causa de la muerte fue Taponamiento Cardiaco Lesion Auricular Derecha , según lo certifica el Dr. Rafael Bruzual.
SEGUNDO
La anterior actuación referida al ACTA DE DEFUNCIÓN correspondiente al ciudadano quien en vida respondiera al nombre de SE OMITE SU NOMBRE Y DATOS POR RAZONES DE LEY, la valora este Tribunal de Control Nº 2, como cierta por emanar de un organismo con competencia para determinar tal conclusión, todo ello hace que el tribunal estime como fallecido al ciudadano citado subjudice en la presente causa.
Ahora bien, el Código Orgánico Procesal Penal, aplicado supletoriamente en virtud de la remisión expresa contemplada en el artículo 537 de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en su artículo 48, señala:
“Artículo 48. Causas. Son causas de extinción de la acción penal:
1. La muerte del imputado;…”
Igualmente en este sentido, tenemos que el artículo 318 del mencionado texto legal, preceptúa:
Artículo 318. “Sobreseimiento. El sobreseimiento procede cuando: …
3. La acción penal se ha extinguido o resulta acreditada la cosa juzgada;…”
Por ello, al estar demostrada fehacientemente con al acta de defunción, la muerte del ciudadano quien en vida respondiera al nombre de SE OMITE SU NOMBRE Y DATOS POR RAZONES DE LEY, este Tribunal declara EXTINGUIDA LA ACCIÓN PENAL y en consecuencia declara el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO, en lo que respecta al referido occiso, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 48 numeral 1 y 318 numeral 3 ambos del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.
DISPOSITIVA
En fuerza de las motivaciones precedentes, este Tribunal de Control Nº 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa. Extensión Acarigua. Sección Adolescente, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dicta el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO, en lo que respecta al ciudadano quien en vida respondiera al nombre de SE OMITE SU NOMBRE Y DATOS POR RAZONES DE LEY, por la presunta comisión del delito de PORTE ILICITO DE CARTUCHO PARA APROVICIONAR ARMA DE FUEGO TIPO ESCOPETA, previsto en el artículo 277 del Código Penal en relación con lo dispuesto en el artículo 9 de la Ley de Armas y Explosivos, en perjuicio del Orden Público, de conformidad con lo establecido en los artículos 48 numeral 1 y 318 numeral 3, ambos del Código Orgánico Procesal Penal. Regístrese, Notifíquese, Publíquese, Diarícese y déjese copia.
Dictada, firmada y sellada en la sede de este Tribunal de Control Nº 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa. Extensión Acarigua. Sección Adolescente, a los Siete (07) días del mes de Julio de 2011.
LA JUEZ DE CONTROL Nº 02
ABG. BELKIS COROMOTO MARTORELLI
LA SECRETARIA
ABG. MARIA DEL PILAR BARRANCOS
Seguidamente se cumplió con lo ordenado en auto. Conste
Scret.