REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO. EXTENSIÓN ACARIGUA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
EL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN DEL ESTADO PORTUGUESA
Acarigua 11 de julio de 2011
Años 201° de la Independencia y 152° de la Federación
En el procedimiento iniciado por demanda de cobro de bolívares por el procedimiento monitorio, intentada mediante endosatario en procuración, por JOSÉ RAMÓN BRITO, quien es de nacionalidad venezolana, mayor de edad, soltero, domiciliado en Araure y portador de la cédula de identidad V 10.138.928 contra EDGAR ANTONIO ROMERO GONZÁLEZ, venezolano, mayor de edad, domiciliado en Araure y titular de la cédula de identidad V 7.818.183, se constata que desde el 9 de octubre de 2007 cuando se admitió la demanda, ha transcurrido más de un año sin que se haya ejecutado acto alguno de procedimiento, por lo que de conformidad con lo que dispone el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, forzosamente debe declararse la perención de la instancia.
Es con base a los razonamientos anteriormente expuestos, que este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara la PERENCIÓN DE LA INSTANCIA en el procedimiento iniciado por demanda de cobro de bolívares intentada por JOSÉ RAMÓN BRITO contra EDGAR ANTONIO ROMERO GONZÁLEZ, ambos identificados.
El Juez

Abg. Ignacio José Herrera González
La Secretaria Accidental

Lic. Albis Elena Torres Gamboa