REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO. EXTENSIÓN ACARIGUA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
EL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN DEL ESTADO PORTUGUESA
Acarigua 26 de julio de 2011
Años 201° de la Independencia y 152° de la Federación
En la causa iniciada por demanda por partición y liquidación de la comunidad sucesoral, intentada En la causa iniciada por demanda de partición y liquidación de comunidad hereditaria intentada por JONATHAN JOSÉ NIETO TOVAR, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, soltero, domiciliado en Acarigua y titular de la cédula de identidad V 9.841.821 contra VICTORIA DE JESÚS NIETO DE ÁLVAREZ, IRIA GUADALUPE NIETO DE PARRA y JOSÉ OCTAVIO NIETO JIMÉNEZ, venezolanos, mayores de edad, productores agrícolas, domiciliados en el municipio Páez y titulares de las cédulas de identidad V 2.814.311, V 4.198.612 y V 5.024.196, este Tribunal dictó sentencia definitiva el 22 de noviembre de 2010, en el que se acordó la partición entre los demandados VICTORIA DE JESÚS NIETO DE ÁLVAREZ, IRIA GUADALUPE NIETO DE PARRA, JOSÉ OCTAVIO NIETO JIMÉNEZ y el demandante JONATHAN JOSÉ NIETO TOVAR de los bienes que formaban parte de la comunidad sucesoral que existió entre ambos.
El 5 de mayo de 2011 se designó como partidor al profesional del derecho JESÚS ALFREDO MARRERO, quien compareció el 12 de mayo de 2011 aceptó y prestó juramento de cumplir los deberes inherentes a la designación.
El partidor presentó el informe de partición, el 1° de julio de 2011 y al no haber las partes formulado objeción alguna al informe, por auto del 21 de julio de 2011 se declaró concluida la partición.
En esa misma fecha 21 de julio de 2011, el partidor solicitó se fijaran sus emolumentos y seguidamente procede el Tribunal a fijar de manera motivada tales emolumentos.
De conformidad con lo que dispone el artículo 57 del Decreto con Fuerza y Rango de Ley de Arancel Judicial, los partidores cobrarán sobre el monto total de los bienes partidos, el tres por ciento (3%), cuando el valor de éstos no exceda de cinco mil unidades tributarias, por el exceso hasta diez mil unidades tributarias, el dos por ciento (2%) y por el exceso de esta última cantidad, el uno por ciento (1%).
El valor actual de la unidad tributaria es de SETENTA Y SEIS BOLÍVARES (Bs. 76,00), por lo que la remuneración de los partidores es el tres por ciento (3%), de los primeros TRESCIENTOS OCHENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 380.000,00) de su valor que es el equivalente de cinco mil unidades tributarias, el dos por ciento (2%) de los siguientes TRESCIENTOS OCHENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 380.000,00) y el uno por ciento (1%) por lo que exceda de esa cantidad.
Como ya quedó dicho, este Tribunal declaró concluida la partición por auto del 21 de julio de 2011, al no haber objetado las partes el informe que consignó el partidor el 1° de julio de 2011 y en el mismo se le asigna a los bienes y derechos partidos, un valor de OCHO MILLONES CUATRO MIL CIEN BOLÍVARES (Bs. 8.004.100,00).
El tres por ciento (3%) de TRESCIENTOS OCHENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 380.000,00) es ONCE MIL CUATROCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 11.400,00), el dos por ciento (2%) de los siguientes TRESCIENTOS OCHENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 380.000,00) equivale a SIETE MIL SEISCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 7.600,00) y el uno por ciento (1%) de los siguientes SIETE MILLONES DOSCIENTOS CUARENTA Y CUATRO MIL CIEN BOLÍVARES (Bs. 7.244.100,00) es SETENTA Y DOS MIL CUATROCIENTOS CUARENTA Y UN BOLÍVARES (Bs. 72.441,00).
Sumando ONCE MIL CUATROCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 11.400,00) del tres por ciento (3%) de los primeros TRESCIENTOS OCHENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 380.000,00) o cinco mil unidades tributarias, más SIETE MIL SEISCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 7.600,00) de los siguientes TRESCIENTOS OCHENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 380.000,00), más SETENTA Y DOS MIL CUATROCIENTOS CUARENTA Y UN BOLÍVARES (Bs. 72.441,00) por el uno por ciento (1%) del exceso, resulta la cantidad de NOVENTA Y UN MIL CUATROCIENTOS CUARENTA Y UN BOLÍVARES (Bs. 91.441,00) por lo que en esa cantidad se deben fijar los emolumentos del partidor JESÚS ALFREDO MARRERO. Así se declara.
Es con base a las anteriores consideraciones, que este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, FIJA LOS EMOLUMENTOS del partidor designado JESÚS ALFREDO MARRERO, en la cantidad de NOVENTA Y UN MIL CUATROCIENTOS CUARENTA Y UN BOLÍVARES (Bs. 91.441,00).
El Juez

Abg. Ignacio José Herrera González
La Secretaria

Abg. Nancy Galíndez de González