REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO. EXTENSIÓN ACARIGUA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
EL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN DEL ESTADO PORTUGUESA
Acarigua, 6 de julio de 2011
Años 201° de la Independencia y 152° de la Federación
En la causa iniciada por acción de amparo constitucional, intentada por EDDYS OFELINA OLIVEROS PERAZA, venezolana, mayor de edad, abogada en ejercicio inscrita en INPREABOGADO bajo el número 32788 e identificada con la cédula de identidad V 4.494.553 a la que se adhirieron entre otros FERNANDO ANTONIO VERA GARCÍA y ALEXANDER LUIS LEÓN HERNÁNDEZ, venezolanos, mayores de edad y portadores de las cédulas de identidad V 943.836 y V 9.563.927, contra MIROSLAVA CAMACARO, YASMÍN MONTERO, YOLANDA MARTÍNEZ y NANCY VALBUENA, luego de practicada la citación de las querelladas, por auto del 29 de junio de 2011 se fijó para la celebración de la audiencia constitucional, el 4 de julio de 2011 a las 9 de la mañana.
En esa misma fecha 29 de junio de 2011, el profesional del derecho CÉSAR DÁVILA apoderado de la querellada YASMÍN COROMOTO MONTERO, solicitó se adelantara la audiencia constitucional, por cuanto en la fecha fijada uno de sus hijos defendería su tesis de grado en la ciudad de Barquisimeto.
El Tribunal, por auto de esa misma fecha 29 de junio de 2011, considerando las razones de índole familiar y afectiva del abogado CÉSAR DÁVILA fijó la audiencia constitucional, para el 1° de julio de 2011 a las 9 de la mañana y llegada la oportunidad al no haber comparecido la querellante ni los que se adhirieron a la querella constitucional, declaró terminado el procedimiento.
En esta fecha 6 de julio de 2011, los querellantes comparecieron a las 9 de la mañana y solicitaron se declarara la nulidad del auto por el que se adelantó la celebración de la audiencia constitucional.
Con vista a lo anterior, el Tribunal observa:
Según la sentencia de la Sala Constitucional del 1° de febrero de 2000 (caso: José Amado Mejía), una vez practicada la citación del presunto agraviante, se fijará la audiencia oral, para celebrarse dentro de las noventa y seis horas siguientes.
Al señalarse en la referida sentencia del 1° de febrero de 2000, que la audiencia se fijará para celebrarse dentro de las noventa y seis horas siguientes a las citaciones, puede el Juez discrecionalmente fijarla para antes de que se cumplan esas noventa y seis horas.
No obstante, aunque entre el primer auto en el que se fijó la audiencia para el lunes 4 de julio de 2011 y el segundo que la adelantó para el 1° de julio de 2011, transcurrieron escasamente 30 ó 40 minutos y no consta que en esa fecha hubieren solicitado el expediente, pudo ocurrir que los querellantes hubieran conocido de primer auto, se ausentaran sin conocer del segundo auto, lo que podría constituir una expectativa legítima de tales querellantes, de que la audiencia se celebraría el lunes 4 de julio de 2011 a las 9 de la mañana, en cuyo caso se tendría que haber celebrado en el día de hoy a las 9 de la mañana, en virtud del feriado decretado para el 4 de julio y la fiesta nacional del 5 de julio, por lo que en atención a la tutela judicial efectiva garantizada por la constitución, debe declararse la nulidad del auto por el que se fijó para la celebración de la audiencia constitucional para el 1° de julio de 2011, reponiendo la causa al estado de que se notifique a los querellados sobre el presente auto, luego de lo cual se fijará nuevamente la oportunidad de la audiencia constitucional.
Es con base a los razonamientos anteriormente expuestos, que este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECLARA la nulidad del auto del 29 de junio de 2011 por el que se fijó la audiencia constitucional, para el 1° de julio de 2011 a las 9 de la mañana y REPONE la causa al estado de que se notifique a los querellados sobre el presente auto, luego de lo cual se fijará nuevamente la oportunidad de la audiencia constitucional.
El Juez

Abg. Ignacio José Herrera González
La Secretaria

Abg. Nancy Galíndez de González