REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL
TRANSITO Y AGRARIO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO PORTUGUESA
ACARIGUA
EXPEDIENTE: C-2009-000614.-
DEMANDANTE: RODRIGUEZ GONZALEZ ARLUS MARY, venezolana,
Mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-
17.278.630.-
APODERADAS MARIA ANGELICA MONCADA y LAYLA NAHIT
JUDICIALES: TERRERO, inscritas en el inpreabogado bajo los Nros
82.958 y 77.756, respectivamente
DEMANDADO: GONZALEZ AFONSO JOSE GREGORIO, Venezolano,
mayor de edad, titular de la Cedula de identidad N° V-
9.844.238.-
DEFENSORA CAROLINA COSTANTINE, inscrita en el inpreabogado JUDICIAL: bajo el N° 104.240.
MOTIVO: DIVORCIO.-
SENTENCIA: DEFINITIVA
Se inició el presente procedimiento en fecha VEINTIUNO DE OCTUBRE DEL DOS MIL NUEVE (21-10-2009) cuando la ciudadana ARLUS MARY RODRIGUEZ GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cedula de identidad N° 17.278.630 y domiciliada en la Urbanización San José, Avenida dos, calle N° 125, quinta “Rodrigón”, Municipio Araure del Estado Portuguesa, asistida en este acto por la Abogada en ejercicio MARIA ALVAREZ MONCADA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº: 82.958, se dirige al Tribunal a demandar por Divorcio al ciudadano JOSÉ GREGORIO GONZALEZ AFONSO, de nacionalidad Española, mayor de edad, casado, con documento nacional de identidad española N° 78.629.773 H, fundamentando la acción en la Causal Segunda del Artículo 185 del Código Civil, es decir, “Por abandono voluntario” alegando en su demanda que contrajo Matrimonio Civil en fecha veintiuno de Diciembre del año Dos Mil Seis (21-12-2006), con el ciudadano JOSÉ GREGORIO GONZALEZ AFONSO, por ante el Registro Civil del Municipio Araure del Estado Portuguesa; que fijaron su último domicilio en la Urbanización San José, Avenida dos, calle N° 125, quinta “Rodrigón”, Municipio Araure del Estado Portuguesa; igualmente expone: “…Que hace más de un año, luego de una fuerte discusión, mi esposo abandonó el hogar sin mayor explicación, solo me dijo que no lo volvería a ver más nunca en mi vida, y perdí todo el contacto con él, al punto que actualmente no conozco su paradero…” ; En virtud de todo ello es por lo que lo demanda por Divorcio, fundamentándose en la referida Causal.- Que durante dicha unión no procrearon hijos y no adquirieron bienes de fortuna.-
Acompañó a la demanda copia certificada del acta de matrimonio y copia fotostática de su cédula de identidad, asi como documento de identidad del demandado.-
La demanda fue admitida en fecha 26 de Octubre del 2009 (f-7), y se ordenó el emplazamiento de las partes, para que comparecieran por ante este Tribunal a las 10 de la mañana pasados como sean Cuarenta y Cinco (45) días, contados a partir de la citación del demandado, acompañados cada uno de dos parientes o amigos al Primer Acto Conciliatorio y si no se lograse el Segundo Acto Conciliatorio se efectuaría a la misma hora vencido como sean Cuarenta cinco (45) días consecutivos, después del Primer Acto Conciliatorio, Así mismo se le advirtió que de no lograrse la reconciliación en ninguno de los actos, las partes quedarían emplazadas para el Acto de Contestación de la Demanda, a partir del 5to día de Despacho siguiente conforme a los Artículos 756 y 757 del Código de Procedimiento Civil, acordándose librar boleta de notificación a la Fiscal IV del Ministerio Público en materia de Familia; y por cuanto se desconoce el domicilio del demandado se ordenó su citación por carteles; dejándose constancia que la boleta de notificación se librara una vez consignados los fotostatos respectivos, y que el cartel de citación se librara conjuntamente con la respectiva boleta de notificación.-
En fecha 25 de Noviembre de 2011, (f-9) comparece la ciudadana ARLUS MARY RODRIGUEZ GONZALEZ, parte actora, debidamente asistida de abogado y confiere poder Apud Acta a las abogadas MARIA ANGELICA MONCADA y LAYLA NAHIT TERRERO, inscritas en el inpreabogado bajo los Nros 82.958 y 77.756, respectivamente, para que se hagan parte del presente juicio.-
En fecha 30 de Noviembre de 2011 (f-10), consignados como fueron los fotostatos se libro boleta de notificación a la Fiscal Cuarto del Ministerio Público en Materia de Familia; asi mismo en esta misma fecha se libro cartel de citación al demandado.
En fecha 09 de Diciembre de 2009 (f-13), comparece por ante este Despacho el Alguacil, consignando la boleta de notificación, debidamente firmada por la FISCAL CUARTO DEL MINISTERIO PUBLICO, EN MATERIA DE FAMILIA DE ESTE MISMO CIRCUITO JUDICIAL.-
En fecha 15 de Enero de 2010 (f-18) comparece la abogada MARIA ANGELICA MONCADA, en su carácter de apoderada actora, y consigna ejemplares de los periódicos Ultima Hora y Regional, donde salio la publicación del cartel de citación; para que sean agregados al expediente.
En fecha 18 de Enero de 2010, (f-18) la secretaria del Juzgado, deja constancia que fijo cartel de citación en la morada del demandado.
En fecha 15 de Marzo de 2010 (f-19) comparece la abogada MARIA ANGELICA MONCADA, en su carácter de apoderada actora, y solicita se le designe defensor judicial al demandado.
Por auto de fecha 18 de Marzo de 2010 (f-20) el Tribunal, le designó defensor judicial al ciudadano JOSÉ GREGORIO GONZALEZ AFONSO, cargo recaído en el abg. ALONSO CHIRINOS, a quien se acordó librar boleta de notificación, para que comparezca a prestar su juramento de ley; en esta misma fecha se libro la respectiva boleta de notificación.
En fecha 05 de Abril de 2010 (f-22) comparece por ante este Despacho el Alguacil, consignando la boleta de notificación, debidamente firmada por el abg. ALONSO CHIRINOS.
En fecha 07 de Abril de 2010 (24) se coloco auto dejando constancia que siendo oportunidad de la comparecencia del defensor judicial aceptar el cargo y prestar su juramento de ley, el mismo no compareció.
En fecha 03 de Mayo de 2010 (f-25) comparece la abogada MARIA ANGELICA MONCADA, en su carácter de apoderada actora, y solicita se le designe nuevo defensor judicial al demandado.
Por auto de fecha 06 de Mayo de 2010 (f-26) el Tribunal, designó nuevo defensor judicial al ciudadano JOSÉ GREGORIO GONZALEZ AFONSO, cargo recaído en la abg. EDIFRANGEL LEON, a quien se acordó librar boleta de notificación, para que comparezca a prestar su juramento de ley; en esta misma fecha se libro la respectiva boleta de notificación.
En fecha 26 de Mayo de 2010 (f-28) comparece por ante este Despacho el Alguacil, consignando la boleta de notificación, debidamente firmada por la abg. EDIFRANGEL LEON.
En fecha 28 de Mayo de 2010 (f-30) se coloco auto dejando constancia que siendo oportunidad de la comparecencia de la defensora judicial aceptar el cargo y prestar su juramento de ley, la misma no compareció.
En fecha 07 de Junio de 2010 (f-31) comparece la abogada MARIA ANGELICA MONCADA, en su carácter de apoderada actora, y solicita se le designe nuevo defensor judicial al demandado.
Por auto de fecha 09 de Junio de 2010 (f-32) el Tribunal, designó nuevo defensor judicial al ciudadano JOSÉ GREGORIO GONZALEZ AFONSO, cargo recaído en el abg. JOSE SAMIR ABOURAS, a quien se acordó librar boleta de notificación, para que comparezca a prestar su juramento de ley; en esta misma fecha se libro la respectiva boleta de notificación.
En fecha 14 de Junio de 2010 (f-34) comparece por ante este Despacho el Alguacil, consignando la boleta de notificación, debidamente firmada por el abg. JOSE SAMIR ABOURAS.
En fecha 16 de Junio de 2010 (f-36) se coloco auto dejando constancia que siendo oportunidad de la comparecencia del defensor judicial aceptar el cargo y prestar su juramento de ley, el mismo no compareció.
En fecha 28 de Junio de 2010 (f-37) comparece la abogada MARIA ANGELICA MONCADA, en su carácter de apoderada actora, y solicita se le designe nuevo defensor judicial al demandado.
Por auto de fecha 01 de Julio de 2010 (f-38) el Tribunal, designó nuevo defensor judicial al ciudadano JOSE GREGORIO GONZALEZ AFONSO, cargo recaído en la abg. CAROLINA COSTANTINE, a quien se acordó librar boleta de notificación, para que comparezca a prestar su juramento de ley; en esta misma fecha se libro la respectiva boleta de notificación.
En fecha 08 de Julio de 2010 (f-40) comparece por ante este Despacho el Alguacil, consignando la boleta de notificación, debidamente firmada por la abg. CAROLINA COSTANTINE.
En fecha 12 de Julio de 2010 (f-42) se coloco auto dejando constancia que siendo oportunidad de la comparecencia de la defensora judicial aceptar el cargo y prestar su juramento de ley, la misma compareció y presto su juramento de Ley.
En fecha 14 de Julio de 2010 (f-43) comparece abogada LAYLA TERRERO, en su carácter de apoderada actora, y solicita se le libre boleta de citación a la defensora judicial.
En fecha 16 de julio de 2010 (f-44) se acordó librar la citación a la defensora judicial, librándose la referida boleta en esta misma fecha.
En fecha 23 de Septiembre de 2010 (f-46) comparece el alguacil y consigna boleta de citación debidamente firmada por la defensora judicial.
En fecha 08 de Noviembre del 2010 (f-48), Tuvo lugar por ante este Tribunal el Primer Acto Conciliatorio, compareciendo la parte demandante, asistida de abogado y la abogada CAROLINA COSTANTINE en su carácter de defensora judicial del demandado; así mismo se dejo constancia que no compareció la Fiscal Cuarto del Ministerio Público; Y en virtud de que el demandante expreso que no hubo reconciliación con su conyugue; Seguidamente se fijó el Segundo Acto Conciliatorio pasados como fueran Cuarenta y cinco (45) días siguientes.-
En fecha 23 de Diciembre del 2010, (f-49) tuvo lugar el Segundo acto Conciliatorio, al mismo solo compareció la parte actora, asistida de abogado, así mismo se dejo constancia que no compareció la defensora judicial de la parte demandada, ni la Fiscal Cuarto del Ministerio Público. Igualmente se emplazó a las partes para el Acto de Contestación a la demanda.-
En fecha 13 de Enero del 2011 (f-50) tuvo lugar el Acto de Contestación a la demanda, y compareció la parte actora, asistida de Abogado, dando cumplimiento a lo establecido en el Artículo 758 del Código de Procedimiento Civil; así mismo se dejo constancia que la parte actora no compareció en ninguna forma de ley a dar contestación a la demandada.-
Al folio 51, consta escrito de pruebas, promovido por la demandante, a través de su apoderada judicial, abogada MARIA ANGELICA MONCADA, invocando el merito favorable de los autos y solicitó las testimoniales de los ciudadanos SARAH DOLORES CIAFFI DORANTE; ALBERT MONSALVE; PEDRO MENESES Y JESSIE ENMANUELLE AGÜERO ESCOBAR.- La parte demandada no promovió pruebas.-
El Tribunal admitió las pruebas en fecha 11 de Febrero del 2011 (f-52).
En fecha 16 de Febrero del 2011 (53 al 60), se evacuaron a las testigos promovidas por la parte actora.-
En fecha 06 de Abril del 2011 (f-61), se coloco auto fijando oportunidad para informes.
En fecha 03 de Mayo del 2011 (f-62) no compareció ninguna de las partes a presenta los informes, el Tribunal lo hizo constar y dijo “VISTOS”.-
Hecha la narrativa en los términos anteriores, este Tribunal pasa a dictar Sentencia con base a las consideraciones siguientes:
La ciudadana ARLUS MARY RODRIGUEZ GONZALEZ, asistida de Abogado, demanda por Divorcio al ciudadano JOSÉ GREGORIO GONZALEZ AFONSO, fundamentando su acción en la Causal Segunda del Articulo 185 del Código Civil, alegando que “… hace más de un año, luego de una fuerte discusión, su esposo abandonó el hogar sin mayor explicación, solo le dijo que no lo volvería a ver más nunca en su vida, y perdió todo el contacto con él, al punto que actualmente no conoce su paradero…”
Cuando tuvo lugar el Acto de la Contestación a la demanda, solo la parte actora compareció asistida de Abogado, dando cumplimiento a la misma.-
Pruebas: Junto con el libelo de la demanda, la actora consignó Copia Certificada N° 446, del acta de matrimonio, celebrado entre los ciudadanos: JOSÉ GREGORIO GONZALEZ AFONSO Y ARLUS MARY RODRIGUEZ GONZALEZ, en fecha (21-12-2006), por ante el Registro Civil del Municipio Araure del Estado portuguesa, la cual corre inserta al folio 02 fte y vto del expediente, que por ser Documento Público, de conformidad con los Artículos 1.359 y 1.360 del Código Civil, se le confiere valor probatorio para demostrar que los referidos ciudadanos contrajeron Matrimonio Civil ante ese Registro Civil en fecha 21 de Diciembre del año 2.006.-
LAPSO PROBATORIO: La parte actora, invocó el merito favorable de los autos y solicitó y evacuó las testimoniales de los ciudadanos SARAH DOLORES CIAFFI DORANTE; ALBERT MONSALVE; PEDRO MENESES Y JESSIE ENMANUELLE AGÜERO ESCOBAR, quienes al ser interrogados, por la apoderada actora, contestaron: que conocen a los cónyuges desde hace varios años; Que el último domicilio conyugal de los conyugues fue en la Urbanización San José, Avenida 02, Quinta Rodrigón; y que el ciudadano José Gregorio González Afonso, abandonó su hogar en fecha 28 de Marzo del 2008.-
La declaración de estos Testigos, hábiles y contestes llevan a la convicción del Juzgador, de que efectivamente el ciudadano JOSÉ GREGORIO GONZALEZ AFONSO, abandono su hogar y su conyugue.-
De las pruebas antes analizadas quedó demostrado que los ciudadanos ARLUS MARY RODRIGUEZ GONZALEZ Y JOSÉ GREGORIO GONZALEZ AFONSO, contrajeron matrimonio por ante el Registro Civil del Municipio Araure del Estado portuguesa, en fecha (21-12-2.006), así como el demandado abandonó su hogar conyugal al año y tres meses de haber contraído matrimonio, lo que configura la Causal Segunda del Artículo 185 del Código Civil, por lo que la acción intentada se hace procedente.- Así se decide.-
No hay pronunciamientos en cuanto a bienes e hijos, por constar en autos que los primeros no se fomentaron y los segundos no se procrearon.-Así se decide.-
D I S P O S I T I V A:
Por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL TRÁNSITO Y AGRARIO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, administrando Justicia en NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la demanda de Divorcio, interpuesta por la ciudadana: ARLUS MARY RODRIGUEZ GONZALEZ contra el ciudadano JOSÉ GREGORIO GONZALEZ AFONSO, antes identificados en autos, por la Causal Segunda del Artículo 185 del Código Civil.-
En consecuencia, conforme al Artículo 184 Eiusdem, queda DISUELTO el vínculo conyugal contraído por los referidos ciudadanos por ante el Registro Civil del Municipio Araure del Estado Portuguesa, en fecha, VEINTIUNO DE DICIEMBRE DE DOS MIL SEIS (21-12-2.006) según consta en Acta N° 446, del Libro de Registro Civil de Matrimonio llevados por ese Despacho durante ese mismo año.-
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.-
Dada, sellada y firmada en la Sala del JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL MERCANTIL Y AGRARIO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.- En Acarigua, a los seis días del mes de Julio del Dos Mil Once. (06-07-2011).- AÑOS: 201° y 152°.-
El Juez,
Abg. José Gregorio Marrero. La Secretaria,
Abg. Riluz Cordero Sulbaran.-
Se dictó y se publicó a las diez de la mañana del día de hoy, Miércoles seis de Julio del Dos Mil Once.- Conste.-
JGM/mtp Expediente C-2009-000614.-
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