PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral del Estado Portuguesa
Guanare, dieciocho de julio de dos mil once.
201º y 152º


ASUNTO: PP01-L-2010-000183




IDENTIFICACION DE LAS PARTES

PARTE ACTORA: JOSE VICENTE PEREZ, venezolano, mayor de edad, Titular de la Cedula de Identidad N° 9.253.729.
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: Manuel Atahualpa Jaen Barreto. inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 65.693.
PARTE DEMANDADA: Asocivol Los Llanos, representada por Rafael Darío Hidalgo Briceño, Titular de la cedula de Identidad N° 1.246.338
DEMANDADA: MOTIVO: Cobro de Prestaciones Sociales.


INICIO AUDIENCIA PRELIMINAR

En el día hábil de hoy, lunes 18 de julio de 2011, siendo las 10:30 A.m., oportunidad fijada para que tenga lugar la continuación de la Audiencia Preliminar en la presente causa, el ciudadano alguacil de guardia anuncio en la sala de espera del Circuito Judicial el comienzo del acto a la hora fijada y este Juzgado deja constancia de la comparecencia del apoderado judicial de la demandada, Ydelgar José Gavidia Rivero, inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 61.200, asimismo se deja expresa constancia de la incomparecencia del actor José Vicente Pérez y su apoderado judicial del actor abogado Manuel Jaen, por lo que este Juzgado ante la incomparecencia de la parte demandante, aplica las consecuencias jurídicas del articulo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en consecuencia declara en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DESISTIDO el procedimiento y terminado el proceso. Se deja a disposición de las partes el material probatorio promovido. Déjese transcurrir el lapso de Ley correspondiente. Leída la presente acta conforme firman.

La Juez

Abg. Delivett Zujeidy Quevedo Vázquez


Por la parte demandada.


Abg. Ydelgar José Gavidia Rivero.




La Secretaria.

Abg. Josefa Carmona.