REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACION Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA. SEDE ACARIGUA
Acarigua, 14 de Julio de 2010
201º y 152º
N° DE EXPEDIENTE: PP21-L-2011-000065
PARTE ACTORA: MAXIMILIANO CASTILLO, VENEZOLANO, MAYOR DE EDAD, DE ESTE DOMICILIO Y TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD NÚMERO 4.810.776.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: ABOG. KATIUSCA BETANCOURT BUSTAMANTE, VENEZOLANA, MAYOR DE EDAD, DE ESTE DOMICILIO, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD NÚMERO 12.091.241.
PARTES DEMANDADA: “AGRÍCOLA A y B C.A.”, INSCRITA POR ANTE EL REGISTRO MERCANTIL PRIMERO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL DISTRITO CAPITAL Y DEL ESTADO MIRANDA, BAJO EL Nº 74, TOMO 34-A-PRO, EN FECHA 29 DE MAYO DE 1.975.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: ABGº NORIS TAHAN, INSCRITA EN EL INPREABOGADO BAJO EL NRO. 26.748, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD NRO. 5.956.261.
MOTIVO: COBRO DE CONCEPTOS LABORALES, HORAS EXTRAS, VACACIONES, UTILIDADES.
ACTA DE MEDIACIÓN
En el día de hoy, 14 de Julio de 2011, siendo las 9:30 a.m., comparecen por ante este despacho, la parte apoderada judicial de la partes actora KATIUSCA BETANCOURT BUSTAMANTE arriba identificada. De igual manera comparece la abogada NORIS TAHÁN, en su carácter de Apoderada Judicial de la demandada “AGRÍCOLA A y B C.A.”, ambas plenamente identificadas. Acto se le dio inicio a la audiencia reuniéndose con las partes, indicándole las normas como se va realizar la referida audiencia basada en el respeto mutuo, de igual manera les insta en la misma, a la conciliación y la mediación indicándole posibilidades de arreglo, luego de trascurrido 30 minutos ambas partes acuerdan dar fin al presente juicio a través de una transacción, en los términos siguientes:
PRIMERA: Alega la apoderada judicial de la parte actora que su representado comenzó a laborar para la demandada el cuatro (04) de agosto del año (1975)) y que dicha relación se mantiene aun activa al día de hoy, que desempeñaba labores como OPERADOR DE MAQUINARIAS (TRACTORISTA-JARDINERO), realizando labores tales como rastrear la tierra, nivelarla y sembrar el arroz, entre otras actividades asignadas por su patrono.
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SEGUNDA: Alega la apoderada judicial de la parte actora que a su representado se le han generado ciertos ingresos de ley los cuales no han sido reconocidos por su patrono, tales como Horas Extras, utilidades, vacaciones y bono vacacional, haciendo caso omiso su Patrono, de lo que los reclama y que por derecho le corresponden a consecuencia del vinculo laboral que mantienen las partes. Como consecuencia de lo antes expuesto y siendo que su representado tenia un horario lunes a viernes comprendido entre las 7:20 am hasta las 5:20 pm, de y los días sábado de 7:20 am hasta las 12:00 pm y por cuanto nuestra legislación laboral vigente establece que la duración de la jornada diaria de trabajo es de ocho (08) horas, tal y como lo dispone el Artículo 195 de la Ley Orgánica del Trabajo, por tanto mi representado tiene derecho a percibir la remuneración legal por las horas extras generadas durante la jornada diurna, a razón de una (1) hora diaria de lunes a viernes y una (1) hora con veinte (20) minutos los días sábados, por cuanto la jornada de trabajo de mi representado es superior a las ocho (8) horas diarias y cuarenta y cuatro (44) hora semanales que establece la ley, ya que de lunes a viernes el horario de trabajo es 7:20 am hasta las 5:20 pm con una hora de descanso, y sábado de 7:20 a.m hasta las 12:00 p.m.. De igual forma manifiesta la apoderada judicial del demandante que su representado nunca disfruto de sus vacaciones así como nunca le fue hecha el pago de las utilidades, por lo que reclama y demanda:
RESUMEN GENERAL
CONCEPTO MONTO
VACACIONES 8.568,00
SABAD, DOMING Y FERIADO VAC 3.468,00
BONO VACACIONAL 4.977,60
UTILIDADES 1.312,54
HORAS EXTRAS 4.963,55
TOTAL A PAGAR 23.289,69
TERCERA: Alega la apoderada judicial de la demandada que niega, rechaza y contradice todos y cada uno de los conceptos demandados así: En relación a las horas extraordinarias: reconoce el actor en su escrito libelar que realizaba para mi representada labores agrícolas de tractorista, así mismo que tenía un horario de lunes a viernes comprendido entre las 7:20 am hasta las 5:20 pm con una hora de descanso interjornada y los días sábado de 7:20 am hasta las 12:00 pm, por lo que de una simple operación aritmética se evidencia que el actor laboraba semanalmente 49 hora con cuarenta (40) minutos, de todo lo antes expuesto se prueba que el actor realizaba trabajos propios de los trabajadores rurales (tractorista) y por ende su jornada de trabajo no estaba limitada a 44 horas semanales, sino que la misma está limitada a 48 semanales de conformidad con lo establecido en el articulo 325 de la ley orgánica del trabajo, además de que el actor reconoce en su escrito libelar que durante su jornada de trabajo gozaba de una hora de descanso interjornada, por todo lo antes expuesto es por lo que el actor no laboro la cantidad de horas extraordinarias demandas sino que laboro solo una hora con cuarenta minutos (1 hora con 40 minutos) semanales, es decir, en cada semana, además de que el actor siempre ha devengado el salario mínimo nacional aunado al hecho de que estas horas extraordinaria solo se laboraron hasta el 31/12/2007 fecha esta en que le fue ajustada su jornada de trabajo a los máximos de ley aunado a que mi representada en algunas oportunidades le pago horas extraordinarias cuando estas se originaron, por lo que por este concepto solo se le adeuda al actor la suma de Bs. 1.145,91, todo de acuerdo a cuadros de calculo que anexamos a la presente a los fines que sea agregada a los autos de la presente causa. En relación a las Vacaciones, Sábado y Domingo en Vacaciones y Bono Vacacional demandados, niego y rechazo que mi representada le adeude al actor los conceptos demandados por cuanto las Vacaciones así como el Bono Vacacional, sus días adicionales y los descansos y feriados durante el disfrute le fueron Pagadas en cada oportunidad que se causaron por cuanto en esa misma oportunidad las Disfrutaba el actor, aunado a lo anterior, el actor reconoce en su escrito libelar que el día sábado era un día laborable para él. En cuanto a las Utilidades demandadas, convengo con el actor en los días y cantidades demandadas por este concepto por lo que convengo en la suma de Bs. 1.312,54 que fue la cantidad demandada por el actor, y por cuanto no le fue incluido al actor en sus antigüedad acumulada lo correspondiente al monto de la horas extraordinarias que laboro en cada mes y que no le fueron pagadas en cada oportunidad y cuyo pago se ofrece hoy ya ampliamente desglosado, lo que trajo como consecuencia que su antigüedad acumulada no fuera la correcta y en consecuencia los intereses pagados por la misma tampoco lo fueron, así como tampoco le fueron pagadas sus vacaciones y utilidades después de junio del 1997 hasta diciembre del año 2007 incluyendo en el salario lo correspondiente a la fracciona de las horas extraordinarias laboradas, y en ara de honrar esas diferencias así como los intereses de mora en el pago y la indexación, ofrezco pagar al actor un cantidad adicional de Bs. 14.809,60 por los conceptos antes mencionados a los fines de su pagos y de la compensación de estos hasta el día de hoy, por lo que con esta cantidad adicional quedaría pagado y compensado hasta el día de hoy lo dejado de pagar por la inclusión en el salario integral de la incidencia de las horas extraordinarias dejadas de pagar desde el inicio de la relación de trabajo del actor hasta el día 31/12/2007, para el pago de la antigüedad acumulada así como la diferencia en el pago de los intereses sobre la antigüedad acumulada, las diferencia salariales en el pago que se hicieran de disfrute de vacaciones, bono vacacional y pago de días de descansos y feriados durante el disfrute de vacaciones, así mismo sirve esta cantidad para compensar la diferencia en el salario de las utilidades que hoy se pagan, además de los intereses de mora sobre estas cantidades y la indexación salarial al día de hoy, como consecuencia de todo lo expuesto mi representada le ofrece al actor la cantidad de Bs. 17.268,05 por concepto de Horas Extraordinarias, Utilidades desde el inicio de la relación de trabajo hasta el día 31/12/2007 y Un Pago Adicional para compensar hasta el día de hoy lo dejado de pagar por la inclusión en el salario integral de la incidencia de las horas extraordinarias dejadas de pagar desde el inicio de la relación de trabajo del actor hasta el día 31/12/2007, para el pago de la antigüedad acumulada así como la diferencia en el pago de los intereses sobre la antigüedad acumulada, las diferencia salariales en el pago que se hicieran de disfrute de vacaciones, bono vacacional y pago de días de descansos y feriados durante el disfrute de vacaciones, así mismo sirve esta cantidad para compensar la diferencia en el salario de las utilidades que hoy se pagan, además de los intereses de mora sobre estas cantidades y la indexación salarial al día de hoy, CUARTA: ARREGLO TRANSACCIONAL, No obstante lo anteriormente señalado por la parte demandante y por la parte demandada y con el fin de dar por terminado el litigio en los términos planteado por el demandante MAXIMILIANO CASTILLO a través de su apoderada judicial, la apoderada judicial de la demandada “AGRÍCOLA A y B C.A.” ya identificada, alega que reconoce que adeuda al actor algunos conceptos laborales plenamente identificados y montos convenidos en la clausula anterior por lo que asume que su representada le adeuda al actor los montos y conceptos establecidos y expuesto por ella en la Clausula Tercera incluida dentro de esto el pago adicional, por todo los cuales ofrece pagar por todos los conceptos especificados en la clausula tercera la suma de Bs. 17.268,05 mediante tres cuotas, tres cuotas, en la forma siguiente la primera en el día de hoy por la cantidad de Bs. 3.123,56, la segunda para ser pagada el día 25/07/20011 por la cantidad de Bs. 7.740,48 y la tercera para ser pagada el día 09/08/2011 por la cantidad de Bs. 6.404,11. una vez terminada la exposición anterior, la apoderada juridicial del demandante MAXIMILIANO CASTILLO, manifiesta que por cuanto las conversaciones para un arreglo amistoso se han mantenido durante un largo periodo de tiempo, durante este lapso ha conversado en privado con su representado y este le ha manifestado que si es trabajador rural acepta la propuesta relativa a las horas extras de Bs. 1.145,91, así como lo alegado por el demandado respecto a las utilidades y por ello conviene en recibir la cantidad ofrecida de Bs. 1.312,54 por este concepto y conviene en aceptar que disfruto las vacaciones y que estas le fueron pagadas en cada oportunidad de disfrute así como el bono vacacional y los demás concepto, que está de acuerdo con la cantidad única a pagar de Bs. 14.809,60 como pago y compensación e indexación de la cantidades adeudadas por concepto de la antigüedad acumulada así como la diferencia en el pago de los intereses sobre la antigüedad acumulada, las diferencia salariales en el pago que se hicieran de disfrute de vacaciones, bono vacacional y pago de días de descansos y feriados durante el disfrute de vacaciones, así mismo sirve esta cantidad para compensar la diferencia en el salario de las utilidades que hoy se pagan, además de los intereses de mora sobre estas cantidades y la indexación salarial al día de hoy, es por lo que convienen en la fórmula propuesta por la apoderada judicial de la demandada y en los cálculos que se reflejan en los folios que se anexan a esta transacción como parte integrante de la misma los cuales reconoce en todo su contenido y firma, consiente por darlo por reproducido en este acto y acepta como pago por todos los conceptos la cantidad total a pagar de Bs. 17.268,05 y acepta las condiciones de pago propuesta, acepta y recibe en este acto el primer pago a través de un cheque por la cantidad de Bs. 3.123,56, emitido contra la cuenta corriente nro. 0137-0011-75-0001207651 del Banco SOFITASA, identificado con el nro. 07849372 a favor del actor MAXIMILIANO CASTILLO, de fecha 14-07-2011. QUINTA: Las partes, ya identificadas, convienen en pagarle cada una de ella a su abogado los honorarios profesionales causados. SEXTA: La parte actora declara que con el monto de la cantidad aquí acordada de Bs. 17.268,05 nada queda a reclamar a la demandada por los conceptos demandados ni por diferencia y/o complemento de salarios; diferencia(s) de cualquier concepto mencionado en el presente documento; horas extraordinarias o de sobretiempo, diurnas y/o nocturnas; bono nocturno; diferencia salarial por la inclusión de la incidencia de las horas extraordinarias no pagadas en su oportunidad y pagadas en el día de hoy en el salario del actor y en consecuencia las diferencias en las utilidades y vacaciones, bono vacacional y días de descanso y feriados en vacaciones de los años anteriores hasta diciembre de 2.007; diferencia en la antigüedad acumulada por la incidencia en el salario integral de las horas extraordinarias, así como la diferencia en el pago de los intereses sobre la antigüedad acumulada, así mismo sirve esta cantidad para compensar además de los intereses de mora sobre estas cantidades y la indexación salarial al día de hoy y demás conceptos especificados en el presente documento.
SÉPTIMA: Ambas partes expresamente solicitan al Tribunal, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en concordancia con lo preceptuado en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, solicitan a este Tribunal que previa
verificación que haga de este ACUERDO resuelva sobre su homologación con lo cual tendrá efecto de cosa juzgada, igualmente solicitan copia certificada de la presente acta.
Acto seguido el ciudadano Juez, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley en vista de que la mediación ha sido positiva, producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes, ya que los acuerdos tienden a garantizar una resolución armoniosa de la controversia a que se refiere el proceso, no siendo contraria a derecho, por no contener la misma la renuncia a derechos irrenunciables derivados de la relación de trabajo y por cuanto no vulnera normas de orden público, en uso de las atribuciones legales, habilitado como el tiempo necesario y por cuanto los beneficios laborales tienen carácter alimentario, de conformidad con lo previsto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, HOMOLOGA el acuerdo alcanzado por las partes, dándole el carácter de cosa juzgada y ordenara el cierre y archivo del asunto una vez que conste en autos que la parte demandada ha dado cumplimiento íntegro a la transacción aquí contenida para luego remítir el presente expediente a la Coordinadora Judicial a los fines consiguientes. Líbrese el Oficio respectivo. Igualmente acordó la expedición de las copias certificadas solicitadas, para lo cual autoriza a la secretaria de este tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 21 N° 3 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Es todo, se leyó y conforme firman”.
LA JUEZ, LA SECRETARIA,
ABG° LISBEYS ROJAS ABG° MARÍA EUGENIA CORTEZ
LOS PRESENTES
LA APODERADA JUDICIAL DEL ACTOR
LA APODERADA JUDICIAL DE LA DEMANDADA
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