REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Laboral del estado Portuguesa sede Acarigua
ASUNTO PRINCIPAL : PP21-S-2011-000397
PARTE OFERIDA: MIGUEL OBREGÓN, titular de la Cédula de Identidad No V- 11.850.028
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE OFERIDA: Abg° JOEL COLMENAREZ , titular de la Cédula de Identidad No V-15.690.767 inscrita en el Inpreabogado N° 126.015
PARTE OFERENTE: LAS PLUMAS Y ASOCIADOS C.A., inscrita por ante el Registro de Comercio llevado por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en fecha 18 de Mayo de 1992, quedando registrada bajo el No 241, folios 86 al 91 y domiciliada en el Municipio Araure del Estado Portuguesa
APODERADO DE LA PARTE OFERENTE: Abg. EUGENIO JOEL PUERTA GALINDEZ, titular de la cedula de la cedula de identidad N°14.000.300 e inscrita en el inpreabogado N° 127.507.
MOTIVO: OFERTA REAL DE PAGO.
SENTENCIA INTERLOCUTORA CON FUERZA DEFINITIVA
ACTA DE MEDIACIÓN
En el día de hoy, 14 de Julio de 2011, siendo las 10:37 a.m., comparece por ante este despacho la ABGº EUGENIO JOEL PUERTA , en su condición de apoderado judicial de la empresa Oferente, cualidad que se evidencia en autos. Igualmente comparece el ciudadano: MIGUEL OBREGÓN, debidamente asistido por el Abg. JOEL COLMENAREZ, todos arriba identificados, quienes verbalmente solicitan al Tribunal considere la posibilidad de recibir, admitir y celebrar una Audiencia Conciliatoria en la presente causa por cuanto ambas partes nos encontramos presente y el oferido se da por notificado en este acto, manifestando expresamente que renuncia al termino establecido en el articulo 824 del Código de Procedimiento Civil. Seguidamente, éste Tribunal oído lo dicho por las partes y vista la Oferta Real de Pago, recibe y admite de conformidad con el artículo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en concordancia con lo dispuesto en los artículos 819 y 823 del Código de Procedimiento Civil, de igual forma fija y realiza la audiencia inmediatamente. Se le dio inicio a la Audiencia, el Juez procedió a impartir las bases de la misma. Se le dio el derecho de palabra a ambas partes, quienes expusieron en forma sucinta sus respectivos argumentos sobre el asunto ventilado, el Juez realizó todas las funciones de conciliación y mediación que le correspondían, entrevistando al trabajador oferido y obteniendo como resultado que las partes alcanzaran una MEDIACION, que se regirá por las cláusulas siguientes: PRIMERA: La representación de la parte Oferente ofrece pagar al trabajador Oferido la Cantidad de VEINTIOCHO MIL CUATROCIENTOS BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 28.400,00), por concepto de prestaciones sociales al trabajador Oferido. Dentro del monto esta incluido el pago de prestaciones sociales y demás conceptos laborales especificados en la oferta real de pago por el tiempo que mantuvo la relación laboral para la oferente “LAS PLUMAS Y ASOCIADOS C.A.”, por renuncia voluntaria. SEGUNDA: En este estado interviene el Trabajador Oferido debidamente asistido de el Abogado identificado al inicio del acta y expone: “Acepto la cantidad anteriormente ofrecida de VEINTIOCHO MIL CUATROCIENTOS BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 28.400,00), por los conceptos señalados en la oferta real de pago, por Prestaciones Sociales, así mismo cualquier cantidad pagada de mas o de menos, quedara en beneficio de la parte a quien corresponde. TERCERA: Visto lo expresado por el Trabajador y la aceptación de la cantidad aquí ofrecida, la Representante de la parte Patronal, ofrece pagar la misma en este acto mediante Cheque Nº 03839758 girado contra la cuenta corriente No. 0108-0064-11-0100054913 del Banco Provincial Agencia Acarigua, emitido a nombre del Trabajador Oferido, quien declara que lo recibe conforme en este mismo acto. CUARTA: Las partes, vista la MEDIACION celebrada, solicitan respetuosamente al Juez, resuelva sobre su homologación con lo cual tendría efecto de cosa juzgada y, asimismo, solicitan le sea expedida copia certificada de la presente acta.
Acto seguido, el Juez, en vista que la Mediación y Conciliación ha sido producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes; por cuanto dicho arreglo tiende a garantizar una armoniosa resolución de las controversias a que se refiere el proceso y a restablecer el equilibrio jurídico entre las partes; por cuanto el arreglo alcanzado no es contrario a derecho, y se adapta a los criterios jurisprudenciales y legales, y no contiene renuncia alguna a ningún derecho irrenunciable derivado de una relación de trabajo; y, por último, tomando en cuenta que el acuerdo de las partes ha sido la conclusión de un proceso de Mediación y Conciliación dirigido por este Tribunal, a fin de promover la Mediación y Conciliación como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución de disputas, este Tribunal, de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, HOMOLOGA la presente Transacción y le da el carácter de cosa juzgada, ordena el cierre y archivo del expediente asi como la expedición de las copias certificadas solicitadas en el presente acto, las cuales reciben conformes las partes en el presente acto. Es todo.
EL JUEZ, LA SECRETARIA
ABG° ANTONIO MARIA HERRERA MORA, MARIA EUGENIA CORTEZ,
LOS PRESENTES,
OFERIDO Y SUS ABOGADO ASISTENTE
APODERADO DE LA OFERENTE
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