REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Laboral del estado Portuguesa sede Acarigua
Acarigua, veintiséis de julio de dos mil once
201º y 152º
ASUNTO : PP21-L-2011-000308
PARTE ACTORA: NIOSKA JOSEFINA RODRÍGUEZ, titular de la Cedula de Identidad N° 7.380.113
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: MILAGROS SARMIENTO, Inpreabogado N° 78.947.
PARTES DEMANDADAS: FONDO ÚNICO DE FINANCIAMIENTO PARA EL DESARROLLO DE LA ECONOMÍA SOCIAL DEL ESTADO PORTUGUESA (FUNDEPORT)
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.
HOMOLOGACION DE DESISTIMIENTO
Visto el desistimiento del procedimiento, mediante diligencia de fecha 26 de julio de 2011, presentada por la ciudadana Nioska Josefina Rodríguez, titular de la Cedula de identidad n° 7.380.113 debidamente asistido por la abogada MILAGROS SARMIENTO, Inpreabogado: 78.947, éste Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Sede Acarigua, de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, aplicado por analogía conforme a lo pautado en el artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, da por consumado el acto y declara HOMOLOGADO el desistimiento efectuado por la parte actora, da carácter de cosa juzgada. Por ultimo se acuerda expedir la copia solicitada de la presente resolución y se autoriza a la Secretaria para que expida la misma, todo de conformidad a lo establecido en el Numeral 3° del Artículo 21 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Y Así se Establece. Es todo.
La Jueza,
La Secretaria
Abg. LIsbeys Rojas Molina
Abg. Maria Eugenia Cortéz
En esta misma fecha se publico siendo las 9:58am. Conste.
La Secretaria,
El Alguacil
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