REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DEL MUNICIPIO GUANARE DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
Guanare, dieciocho (18) de julio de dos mil once (2011).
201° y 152°
EXPEDIENTE N°: 2305
DEMANDANTE: EDITH LUZ VARGAS ACOSTA, inscrita en eil Inprabogado bajo el Nº 133.683, actuando en su carácter de endosataria en procuración de una letra de cambio librada por el ciudadano WALID CHARRANI LOE, mayor de edad, venezolano, titular de la cedula de identidad N° 9.259.037, de este domicilio.
DEMANDADO: MARIA ESCOLASTICA CANELONES ESCALONA, titular de la cedula d identidad Nº 9.259.037.
MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES (INTIMACIÓN)
TERMINADO POR: HOMOLOGAR DESISTIMIENTO.
Vistas y revisadas las actas que conforman el presente expediente, identificado con el N° 2305, en el juicio que por COBRO DE BOLIVARES (INTIMACION) , sigue por ante este Tribunal la abogada EDITH LUZ VARGAS ACOSTA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 133.683, actuando en su carácter de endosataria en, procuración de una letra de cambio librada por el ciudadano WALID CHARRANI LOE, titular de la cedula de identidad Nº 9.259.037,en especial la diligencia que corre folio trece (13) suscrita por la parte (actora), mediante la cual desiste del procedimiento, así mismo solicita se homologue el presente procedimiento, y se ordene el archivo del presente expediente.
Este Tribunal para resolver observa:
Se evidencia de autos que existe un juicio seguido por la abogada EDITH LUZ VARGAS ACOSTA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 133.683, actuando en su carácter de endosataria en, procuración de una letra de cambio librada por el ciudadano WALID CHARRANI LOE, plenamente identificada supra, de igual forma se observa el desistimiento de la parte actora, en tal sentido quien aquí decide en fiel acatamiento a la disposición legal contenida en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil y por cuanto considera llenos los extremos de la Ley para homologar el respectivo Desistimiento, es por lo que se procede en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad que le confiere la Ley a HOMOLOGAR el DESISTIMIENTO realizado en la presente causa, en la forma como ha sido planteada. Se ordena el archivo del presente expediente. Y así se decide.
La Jueza
Abg. María Eñllena Briceño Bayona
La Secretaria
Abg. Magaly Pérez
Exp. N° 2305.
Violeta.
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