REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES 1
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas
SALA UNO
Caracas, 12 de Julio de 2011
201º y 152º
JUEZA PONENTE: DRA. EVELIN DAYANA MENDOZA HIDALGO
CAUSA N° 2673
ACUSADO: MANUEL BLANCO LOPEZ
DELITO: HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS
FUTILES E INNOBLES y ALEVOSIA y LESIONES LEVES
VICTIMA: RUIZ FIGUEROA JUAN CARLOS
MOTIVO: ADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE APELACION
Corresponde a esta Alzada resolver sobre la admisibilidad del recurso de apelación interpuesto por el Abogado José Joel Gómez Cordero, actuando en defensa del ciudadano Manuel Blanco López, en contra de la decisión proferida en fecha 09 de Marzo de 2011, por el Juzgado Noveno (9°) de Primera Instancia en función de Juicio del Área Metropolitana de Caracas, mediante la cual acordó constituir el Tribunal Unipersonal y fijar la Apertura del Juicio Oral y Público.
DE LA ADMISIBILIDAD
El Tribunal Décimo Cuarto de Primera Instancia en lo Penal con Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 11MAY11, dictó el siguiente pronunciamiento:
“Ünico: Constituir el Tribunal Unipersonal en la presente causa signada con el N° 572-10 (Nomenclatura de este Juzgado) y asimismo fijar la Apertura del Juicio Oral y Público para el día Martes 05 de Abril de 2011, a las 11:30 horas del día, notifíquese a las partes”.
Verificadas las actas que integran la presente causa, se observa de las presentes actuaciones, que el Abogado José Joel Gómez Cordero, actuando en defensa del ciudadano Manuel Blanco López, posee legitimación para recurrir en Alzada, tal como se evidencia al folio 24 de las actuaciones.
Asimismo, en fecha 21 de marzo de 2011, el Abogado José Joel Gómez Cordero, actuando en defensa del ciudadano Manuel Blanco López, consignó escrito de apelación; es decir, en tiempo hábil, tal y como se desprende del cómputo realizado por el tribunal a-quo, que cursa al folio 14 de la presente causa, considerándose en tal sentido que el medio de impugnación fue ejercido oportunamente.
Igualmente del mismo se desprende, que el recurrente fundamentó el medio recursivo, en el contenido del artículo 447 ordinal 5° del Código Orgánico Procesal Penal, tal y como consta a los folios 03 al 98 del presente asunto.
En este sentido, el artículo 447 del Código Orgánico Procesal Penal, reza:
“... Son recurribles ante la corte de apelaciones las siguientes
(….) 5-. Las que causen un gravamen irreparable, salvo que sean declaradas inimpugnables por este Código;
Por lo que, atendiendo al contenido del artículo 450 ejusdem, que en su encabezamiento contempla: “...recibidas las actuaciones, la corte de apelaciones, decidirá sobre su admisibilidad...” y, atendiendo igualmente a la jurisprudencia emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 21/11/2006, sentencia N° 1966, en la que se estableció: “…la naturaleza de la resolución sobre la admisión de la apelación no comporta un mero trámite o impulso procesal, ya que implica la decisión de una cuestión controvertida entre las partes, sin embargo, la misma no causa gravamen irreparable…”, y no encontrándose incurso el presente recurso en ninguna de las causales de inadmisibilidad establecidas en el artículo 437 ibidem, considera la Sala que es procedente ADMITIR, conforme al artículo 447 ordinal 5° del Código Orgánico Procesal Penal, el recurso de apelación interpuesto por el Abogado José Joel Gómez Cordero, actuando en defensa del ciudadano Manuel Blanco López, en contra de la decisión proferida en fecha 09 de Marzo de 2011, por el Juzgado Noveno (9°) de Primera Instancia en función de Juicio del Área Metropolitana de Caracas, mediante la cual acordó constituir el Tribunal Unipersonal y fijar la Apertura del Juicio Oral y Público. Y así se declara.
DISPOSITIVA
En razón de lo expuesto, esta Sala Uno de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, emite el siguiente pronunciamiento: UNICO: ADMITE conforme al artículo 447 ordinal 5° del Código Orgánico Procesal Penal, el recurso de apelación interpuesto por el Abogado José Joel Gómez Cordero, actuando en defensa del ciudadano Manuel Blanco López, en contra de la decisión proferida en fecha 09 de Marzo de 2011, por el Juzgado Noveno (9°) de Primera Instancia en función de Juicio del Área Metropolitana de Caracas, mediante la cual acordó constituir el Tribunal Unipersonal y fijar la Apertura del Juicio Oral y Público.
LAS JUEZAS PROFESIONALES
DRA. EVELIN DAYANA MENDOZA HIDALGO
Presidente Ponente
DRA. SONIA ANGARITA
DRA. GRACIELA GARCIA
LA SECRETARIA
ABG. IRMA CAROLINA VECCHIONACCE I
En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.
LA SECRETARIA
ABG. IRMA CAROLINA VECCHIONACCE I
EDMH/SA/GG/ICVI/Ag.-
CAUSA N° 2673