REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES 1
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
CORTE DE APELACIONES
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL
ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
SALA UNO
Caracas, 12 de Julio de 2011
201º y 152º
EXPEDIENTE: Nº 2680
JUEZA PONENTE: SONIA ANGARITA.
En fecha 7 de Julio de 2011, fueron recibidas en esta Sala Uno de la Corte de Apelaciones las presentes actuaciones, procedentes de la Unidad de Registro y Distribución de Documentos, en virtud del Recurso de Apelación interpuesto por los Abogados PETER GONZÁLEZ SALAYA y RICARDO LEZAMA, en sus carácter de defensores del ciudadano JOSÉ VALENTÍN COLLAZOS, el cual fundamentan conforme al artículo 447 ordinal 4°, del Código Orgánico Procesal Penal, en contra de la decisión dictada en fecha 20 de Mayo de 2011, por la Jueza Vigésima Primera (21°) en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual decretó la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, al aludido imputado de autos, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 405, en concordancia con el segundo aparte del artículo 80, ambos del Código Penal.
Encontrándonos entonces, dentro del lapso legal a que se contrae el artículo 450 del Código Orgánico Procesal Penal, a los fines de resolver sobre la admisibilidad del recurso interpuesto, una vez revisadas exhaustivamente las actuaciones y verificado el cumplimiento de los requisitos exigidos por el artículo 437 ejusdem, esta Sala observa:
En relación al Recurso de Apelación interpuesto (folio 66 y folio 96 del expediente original), se evidencia que los Abogados PETER GONZÁLEZ SALAYA y RICARDO LEZAMA, en sus carácter de defensores del ciudadano JOSÉ VALENTÍN COLLAZOS, poseen la legitimidad para impugnar la decisión dictada por el JUZGADO VIGÉSIMO (21º) DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, toda vez que de el acta de audiencia oral para oír al imputado, se desprende que los mismos fueron quienes asistieron al imputado de autos. Asimismo, que el presente recurso de apelación fue interpuesto dentro del lapso legal correspondiente, toda vez que fue presentado en fecha 27 de Mayo de 2011, en contra del auto fundado de fecha 20 del mismo mes y año, es decir, dentro del tiempo hábil establecido, ya que transcurrieron cinco (5) días hábiles (cursa computo al folio 65 del presente cuaderno de incidencias); y por último, que la misma no es de aquellas decisiones irrecurribles o inimpugnables por disposición expresa de la Ley.
Así las cosas, cumplidos como han sido los requisitos para la admisión del recurso planteado en el presente caso, resulta procedente y ajustado declarar ADMISIBLE el Recurso de Apelación interpuesto en fecha 27 de Mayo de 2011, por los Abogados PETER GONZÁLEZ SALAYA y RICARDO LEZAMA, en sus carácter de defensores del ciudadano JOSÉ VALENTÍN COLLAZOS, en contra del auto fundado de fecha 20 de Mayo de 2011, por el JUZGADO VIGÉSIMO PRIMERO (21º) DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS. Y ASÍ SE DECIDE.-
DISPOSITIVA
En razón de lo expuesto anteriormente, esta Sala Uno de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, emite el siguiente pronunciamiento:
ÚNICO: ADMITE el recurso de apelación interpuesto por los Abogados PETER GONZÁLEZ SALAYA y RICARDO LEZAMA, en sus carácter de defensores del ciudadano JOSÉ VALENTÍN COLLAZOS, en contra del auto fundado de fecha 20 de Mayo de 2011, por el JUZGADO VIGÉSIMO PRIMERO (21º) DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.
En consecuencia esta Sala pasa a resolver el fondo del asunto planteado dentro del lapso de cinco (05) días hábiles contados a partir del presente auto de admisión conforme a lo establecido en el tercer aparte del artículo 450 Ejusdem.
Regístrese, Diarícese, publíquese y déjese copia de la presente admisión.
LA JUEZA PRESIDENTA
DRA. EVELIN DAYANA MENDOZA HIDALGO
LA JUEZA
DRA. SONIA ANGARITA
(PONENTE)
LA JUEZA
DRA. GRACIELA GARCÍA
LA SECRETARIA
ABG. IRMA CAROLINA VECCHIONACCE I.
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que inmediatamente antecede.
LA SECRETARIA
ABG. IRMA CAROLINA VECCHIONACCE I.
EXP Nº 2680
EDMH/SA/GG/ICVI/jec.-
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
SALA N° 1
Caracas, 11 de Julio de 2011
201º y 152º
Recibido como ha sido el presente Cuaderno de Incidencias, en virtud del recurso de apelación interpuesto por los Abogados PETER GONZÁLEZ SALAYA y RICARDO LEZAMA, en sus carácter de defensores del ciudadano JOSÉ VALENTÍN COLLAZOS, en contra de la decisión dictada en fecha 20 de Mayo de 2011, por la Jueza Vigésima Primera (21°) en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual decretó la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, al aludido imputado de autos, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 405, en concordancia con el segundo aparte del artículo 80, ambos del Código Penal; estima esta Sala, que es necesario solicitar al Juzgado A quo con carácter de urgencia las actuaciones originales, a los fines de decidir sobre la admisibilidad o no del recurso de apelación planteado por los Abogados PETER GONZÁLEZ SALAYA y RICARDO LEZAMA, ello de conformidad con lo establecido en el artículo 449 del Código Orgánico Procesal Penal. A tal efecto, provéase lo conducente. CÚMPLASE.
LA JUEZA PRESIDENTA
DRA. EVELIN DAYANA MENDOZA HIDALGO
LA SECRETARIA
ABG. IRMA CAROLINA VECCHIONACCE I.
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA
ABG. IRMA CAROLINA VECCHIONACCE I.
EDMH/ICV/jec.-
Exp. 2680
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
CORTE DE APELACIONES
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
SALA UNO
Caracas, 11 de Julio de 2011
201º y 151º
OFICIO No. 366-11
CIUDADANA:
JUEZA VIGÉSIMA PRIMERA (21°) DE PRIMERA INSTANCIA
EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL
PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.
SU DESPACHO.-
Me dirijo a usted, en la oportunidad de solicitarle se sirva remitir, en un lapso no mayor de veinticuatro (24) horas, a partir del recibo del presente oficio; la causa original signada bajo el N° 21C-14587-11 (nomenclatura de ese Despacho) seguida en contra del ciudadano JOSÉ VALENTÍN COLLAZOS, a los fines de resolver el recurso planteado, por los Abogados PETER GONZÁLEZ SALAYA y RICARDO LEZAMA; ello de conformidad con lo establecido en el artículo 450 del Código Orgánico Procesal Penal.
Solicitud que se le hace, a los fines legales consiguientes.
LA JUEZA PRESIDENTA
DRA. EVELIN DAYANA MENDOZA HIDALGO
EDMH/jec.-
Exp. 2680