REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES 1
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
SALA N° 1
Caracas, 12 de Julio de 2011
201° y 152°
AUTO DE ADMISIÓN
JUEZ PONENTE: DRA. GRACIELA GARCÍA.
EXP. No. 2681
Corresponde a esta Sala Primera de la Corte de Apelaciones, conforme a lo previsto en el artículo 455 del Código Orgánico Procesal Penal, decidir sobre la Admisibilidad o no del Recurso de Apelación interpuesto por el Profesional del Derecho DUQUE GUERRERO JUAN, Defensor Público Octogésimo Noveno (89°) del Área Metropolitana de Caracas, en su carácter de Defensor del ciudadano ANDRI DAVID LEON, en contra de la decisión dictada por el Juzgado Décimo (10°) de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 12 de Junio de 2011, mediante la cual otorgó al precitado ciudadano Medida Cautelar establecida en los ordinales 8° y 3° del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, en sustitución a la Privación Judicial Preventiva de Libertad que pesaba sobre el mismo, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL, previsto y sancionado en el artículo 405 ordinal 1° del Código Penal.
Es por lo que esta Sala pasa a realizar las siguientes consideraciones:
PRIMERO: Del análisis y revisión del Recurso de Apelación se observa, que el Profesional del Derecho DUQUE GUERRERO JUAN, Defensor Público Octogésimo Noveno (89°) del Área Metropolitana de Caracas, en su carácter de Defensor del ciudadano ANDRI DAVID LEON, posee la legitimidad requerida para impugnar la decisión dictada por el Juzgado A quo, como así puede constatarse al folio cuarenta y nueve (49) de la presente pieza. Asimismo, se observa que el recurso fue interpuesto dentro del lapso legal correspondiente, toda vez que la decisión recurrida fue dictada en fecha 12 de Junio de 2011, y siendo que el recurrente interpuso el escrito de apelación en fecha 16 de Junio de 2011, como se verifica al folio ochenta y cuatro (84) de la presente pieza, así como en cómputo realizado por el precitado Juzgado, el cual corre inserto al folio noventa y tres (93) de la presente pieza, en el cual se detalla que el mismo fue interpuesto al cuarto (4°) día hábil, es decir, dentro del lapso legal previsto; y por último, que la decisión contra la cual se ejerce el recurso en cuestión, no es de aquellas decisiones irrecurribles o inimpugnables por disposición expresa de la Ley.
Así las cosas, cumplidos como han sido los requisitos para la admisión del recurso, resulta procedente y ajustado a derecho ADMITIR el Recurso de Apelación interpuesto, a tenor de lo dispuesto en los artículos 432 (Impugnabilidad Objetiva), 433 (Impugnabilidad Subjetiva), 436 (Agravio), 447 ordinal 4° (Decisiones Recurribles), 448 (Interposición) y 449 (Emplazamiento), todos del Código Orgánico Procesal Penal vigente y, en consecuencia, esta Sala de Apelaciones resolverá sobre la procedencia o no de la cuestión planteada y dictará la decisión a que hubiere lugar dentro del lapso legal correspondiente.
DISPOSITIVA
Por todo lo anteriormente expuesto, esta Sala Primera de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ADMITE el recurso de apelación interpuesto por el Profesional del Derecho DUQUE GUERRERO JUAN, Defensor Público Octogésimo Noveno (89°) del Área Metropolitana de Caracas, en su carácter de Defensor del ciudadano ANDRI DAVID LEON, en contra de la decisión dictada por el Juzgado Décimo (10°) de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 12 de Junio de 2011, mediante la cual otorgó al precitado ciudadano Medida Cautelar establecida en los ordinales 8° y 3° del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, en sustitución a la Privación Judicial Preventiva de Libertad que pesaba sobre el mismo. En consecuencia, esta Sala de Apelaciones resolverá sobre la procedencia o no de la cuestión planteada y dictará la decisión a que hubiere lugar dentro del lapso legal correspondiente.
Regístrese, diarícese y publíquese la presente decisión y déjese copia autorizada en archivo de la presente admisión.
LA JUEZA
DRA. EVELIN DAYANA MENDOZA HIDALGO
PRESIDENTA
LA JUEZA LA JUEZA PONENTE
DRA. SONIA ANGARITA DRA. GRACIELA GARCÍA
LA SECRETARIA,
ABG. IRMA CAROLINA VECCHIONACCE I.
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.
LA SECRETARIA,
ABG. IRMA CAROLINA VECCHIONACCE I.
EDMH/GG/SA/ICVI/Vanessa.-
EXP. 2681