REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES 2

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE



CORTE DE APELACIONES
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
SALA 2


Caracas, 13 de julio de 2011
201° y 152°




CAUSA N° 2011-3223
PONENTE: DRA. VERÓNICA T. ZURITA PIETRANTONI


Corresponde a esta Sala decidir sobre la admisibilidad o no del Recurso de Apelación interpuesto el día 26 de mayo del año en curso, por los ciudadanos CARLOS LANDAETA ARIZALETA Y GUSTAVO ADOLFO BARRIOS OREJUELA, en su carácter de parte acusadora en el juicio que se le sigue al ciudadano JOSE RAFAEL HENRIQUEZ Y RUTH CAROLINA RODRIGUEZ SANCHEZ, con fundamento en el artículo 447 ordinal 5° del Código Orgánico Procesal Penal, contra la decisión dictada en fecha 19 de mayo de 2011, por el Juzgado Décimo de Primera Instancia en Funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual ratifico la negativa, vía recurso de revocación de la practica de la experticia contable.

Para decidir, esta Sala observa:

El artículo 437 del Código Orgánico Procesal Penal, dispone lo siguiente:

“Causales de Inadmisibilidad… La Corte de Apelaciones sólo podrá declarar inadmisible el recurso por las siguientes causas:
a. Cuando la parte que lo interponga carezca de legitimación para hacerlo.
b. Cuando el recurso se interponga extemporáneamente.
c. Cuando la decisión que se recurre sea inimpugnable o irrecurrible por expresa disposición de este Código o de la Ley.
Fuera de las anteriores causas, la Corte de Apelaciones, deberá entrar a conocer el fondo del recurso planteado y dictará la decisión que corresponda.

Observa este Colegiado que el recurrente posee la legitimidad requerida para impugnar. Asimismo, que el recurso fue interpuesto dentro del lapso legal correspondiente, establecido en el artículo 448 del Código Orgánico Procesal Penal, tal y como consta del cómputo realizado por secretaría del a-quo, que cursa al folio 127 de estas actuaciones. Igualmente, no evidenciándose en consecuencia las causales de inadmisibilidad contenidas en los literales “a” y “b” del artículo 437 del Código Orgánico Procesal Penal.

Evidencian estos Juzgadores, de la revisión efectuada al escrito recursivo que el mismo versa sobre la declaratoria Sin Lugar del Recurso de Revocación interpuesto por el Abogado CARLOS LANDAETA ARIZALETA, en audiencia del Juicio Oral y Público celebrada en fecha 31-05-2011, por ante el Juzgado Décimo en funciones de Juicio de este mismo Circuito Judicial Penal; conviene advertir esta Sala a la parte recurrente que la declaratoria Sin lugar del Recurso de Revocación interpuesto, no es susceptible de producir un gravamen irreparable, y por lo tanto no es impugnable, tal como lo ha establecido la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia N° 3490, de fecha 12-12-03.

Asimismo, este Tribunal de Alzada conviene en señalar, acogiéndose al criterio jurisprudencial emitido por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, ut supra expuesto, que las decisiones que declaren Sin Lugar el Recurso de Revocación, no ocasionan un gravamen irreparable a las partes, toda vez que la ley adjetiva dispone el trámite a seguir, máxime si en el caso en particular el recurrente hizo uso de este medio judicial, no pudiendo en consecuencia accionar igualmente a través del Recurso de Apelación, no siendo posible a las partes subvertir el orden procesal, mucho menos, a esta alzada a los fines de dar tramite ante esta Instancia, por vía del recurso de apelación.

Expuesto lo anterior, quienes aquí deciden determinan que el motivo de impugnación alegado por la parte recurrente en el escrito recursivo, resulta INADMISIBLE, por cuanto la decisión que se recurre es impugnable o irrecurrible por expresa disposición del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que lo procedente y ajustado a derecho DECLARAR INADMISIBLE el recurso de apelación interpuesto por los ciudadanos CARLOS LANDAETA ARIZALETA Y GUSTAVO ADOLFO BARRIOS OREJUELA, en su carácter de parte acusadora en el juicio que se le sigue al ciudadano JOSE RAFAEL HENRIQUEZ Y RUTH CAROLINA RODRIGUEZ SANCHEZ, con fundamento en el artículo 447 ordinal 5° del Código Orgánico Procesal Penal, contra la decisión dictada en fecha 19 de mayo de 2011, por el Juzgado Décimo de Primera Instancia en Funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual mediante la cual ratifico la negativa, vía recurso de revocación de la practica de la experticia contable, conforme a lo establecido en el artículo 437 literal “c” y 432 ambos del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASÍ SE DECIDE.



DISPOSITIVA

Por los razonamientos expuestos con anterioridad, esta SALA Nº 2 DE LA CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite el siguiente pronunciamiento:

UNICO: DECLARA INADMISIBLE el recurso de apelación interpuesto por los ciudadanos CARLOS LANDAETA ARIZALETA Y GUSTAVO ADOLFO BARRIOS OREJUELA, en su carácter de parte acusadora en el juicio que se le sigue al ciudadano JOSE RAFAEL HENRIQUEZ Y RUTH CAROLINA RODRIGUEZ SANCHEZ, interpuesta con fundamento en el artículo 447 ordinal 5° del Código Orgánico Procesal Penal, contra la decisión dictada en fecha 19 de mayo de 2011, por el Juzgado Décimo de Primera Instancia en Funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual ratifico la negativa, vía recurso de revocación de la practica de la experticia contable, conforme a lo establecido en el artículo 437 literal “c” y 432 ambos del Código Orgánico Procesal Penal.

Publíquese, regístrese, déjese copia debidamente certificada por secretaría.

LA JUEZ PRESIDENTA,


VERÓNICA T. ZURITA PIETRANTONI
(Ponente)

LOS JUECES INTEGRANTES DE LA SALA,



ARLENE HERNANDEZ RODRIGUEZ LENIN FERNANDEZ DUARTE





EL SECRETARIO,


RAFAEL HERNÁNDEZ


En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.

EL SECRETARIO,


RAFAEL HERNÁNDEZ




Causa N° 2011-3223
VTZP/AHR/LFD/RH/rch