REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES 2

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE



CORTE DE APELACIONES
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
SALA 2


Caracas, 13 de julio de 2011
201° y 152°




CAUSA N° 2011-3243
PONENTE: DRA. VERÓNICA T. ZURITA PIETRANTONI


Corresponde a esta Sala decidir sobre la admisibilidad del Recurso de Apelación interpuesto el día 08 de junio del año en curso, por el ciudadano PIERO DRIKHA ZALAT, asistido por el profesional del derecho JOSÉ LUMUNBA FUENMAYOR HENRIQUEZ, con fundamento en el artículo 447 ordinal 5° del Código Orgánico Procesal Penal, contra la decisión dictada en fecha 17 de marzo de 2011, por el Juzgado Décimo Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual admitió la querella interpuesta por el ciudadano KALAOUS KHOUZAN JOSEPH PIERRE.

Para decidir, esta Sala observa:

El artículo 437 del Código Orgánico Procesal Penal, dispone lo siguiente:

“Causales de Inadmisibilidad… La Corte de Apelaciones sólo podrá declarar inadmisible el recurso por las siguientes causas:
a. Cuando la parte que lo interponga carezca de legitimación para hacerlo.
b. Cuando el recurso se interponga extemporáneamente.
c. Cuando la decisión que se recurre sea inimpugnable o irrecurrible por expresa disposición de este Código o de la Ley.
Fuera de las anteriores causas, la Corte de Apelaciones, deberá entrar a conocer el fondo del recurso planteado y dictará la decisión que corresponda.”.
De igual forma establece el artículo 432 del Código Orgánico Procesal Penal, lo siguiente: “Las decisiones judiciales serán recurribles sólo por los medios y en los casos expresamente establecidos”.

Y por su parte el artículo 296 de la misma norma adjetiva penal, prevé:

“El juez o jueza admitirá o rechazará la querella y notificara su decisión al Ministerio Público y al imputado o imputada.
La admisión de la misma, previo el cumplimiento de las formalidades prescritas, conferirá a la victima la condición de parte querellante y así expresamente deberá señalarlo el juez o jueza de control en el auto de admisión…
Las partes se podrán oponer a la admisión de el o la querellante, mediante las excepciones correspondientes.
La resolución que rechaza la querella es apelable por la victima, sin que por ello se suspenda el proceso”.


Observa este Colegiado que el recurrente posee la legitimidad requerida para impugnar. Asimismo, que el recurso fue interpuesto dentro del lapso legal correspondiente, establecido en el artículo 448 del Código Orgánico Procesal Penal, tal y como consta del cómputo realizado por secretaría del a-quo, que cursa al folio 17 de estas actuaciones. Igualmente, no evidenciándose en consecuencia las causales de inadmisibilidad contenidas en los literales “a” y “b” del artículo 437 del Texto Adjetivo Penal.

En cuanto al literal “c”, se observa que la decisión contra la cual se ejerce el recurso en cuestión, es de aquellas decisiones irrecurribles o inimpugnables, pues tal como dispone el artículo 296 del Código Orgánico Procesal Penal, la resolución que rechaza la querella es apelable, de lo que por interpretación en contrario, el auto que la admite no lo es; siendo pertinente hacer referencia al artículo 432 eiúsdem que establece que las decisiones serán recurribles sólo por los medios y en los casos expresamente establecidos; lo que trae como consecuencia que al no preveerse de manera expresa que contra el auto de admisión de la querella procede recurso de apelación, nos encontramos entonces en presencia de la causal de inadmisibilidad contenida en el literal “c” del artículo 437 del Código Orgánico Procesal Penal.

Así mismo debe precisar esta Alzada que el artículo 296 del Texto Adjetivo Penal exige que, una vez que sea admitida o rechazada la querella se debe notificar al Ministerio Público y al imputado, y que en caso de que sea admitida adquiere la víctima la condición de parte querellante, de lo que se infiere que antes de admitirse la querella, no existe proceso penal instaurado, por lo que mal puede notificarse la existencia de la querella, si aún existe la posibilidad de ser rechazada.

De modo pues, que si la querella ha sido admitida y dicha admisión fue notificada debidamente, surge para el mal llamado en la norma imputado, que debió ser llamado querellado, la posibilidad de oponerse a la misma a través del mecanismo procesal de las excepciones o del medio de impugnación de nulidad.

Siendo pertinente traer a colación, decisión de fecha 08-05-2008, dictada en Sala Constitucional, con Ponencia del Magistrado PEDRO RAFAEL RONDON HAAZ, exp. 07-1762, en la cual estableció:

“…según lo establece el artículo 294 del Código Orgánico Procesal Penal…el Juez de Control, una vez que recibe el escrito de querella, lo que debe hacer es una mera valoración de los elementos de forma que preceptúa dicha norma. Por su parte, el artículo 296 eiusdem, ordena que el Juez de Control, una vez que sean cumplidos los requisitos del artículo 294, admitirá o rechazara la querella y notificara de su decisión al Ministerio Público y al imputado…En este orden de ideas, estima la sala que el empleo del término imputado constituye una imprecisión legislativa porque, para la oportunidad procesal que se examina, no existe aún un imputado, como tal, de acuerdo con la definición que contiene el artículo 124 de la ley penal adjetiva. Por consiguiente, aprecia esta sala que el mentado artículo 296 debe ser interpretado en el sentido de que la admisión o rechazo de la querella deberán ser notificados al Ministerio Público y al querellado –como, en efecto, ocurrió en el caso de autos-;ello, en interpretación armonizada de dicha disposición legal con el artículo 294 del Código Orgánico Procesal penal; de modo que, en el asunto que nos ocupa, el Juez a quo actuó conforme a derecho y no lesionó los derechos constitucionales del ahora quejoso cuando emitió el acto jurisdiccional que fue impugnado mediante amparo…Por otra parte, el penúltimo párrafo del artículo 296 antes mencionado, que dispone que las partes se podrán oponer a la admisión del querellante, mediante las excepciones, hay que interpretarlo en armonía con el artículo 29 del Código Orgánico Procesal Penal, ya que, una vez que haya sido notificado por el Juez de Control de la existencia de una querella, es el Ministerio Público quien inicia la investigación y es éste quien decidira si va a incorporar imputados y, en el evento de que así sea, es cuando nacerá la obligación de notificarlos para que primero, y de acuerdo con el artículo 130 del Código Orgánico Procesal Penal, declaren ante el Ministerio Público y, si éste decidiera que hay elementos suficientes para presentar acusación, procedan a la oposición de las excepciones que eran pertinentes…”.

Así las cosas, resulta procedente y ajustado a derecho DECLARAR INADMISIBLE Recurso de Apelación interpuesto el día 08 de junio del año en curso, por el ciudadano PIERO DRIKHA ZALAT, asistido por el profesional del derecho JOSÉ LUMUNBA FUENMAYOR HENRIQUEZ, con fundamento en el artículo 447 ordinal 5° del Código Orgánico Procesal Penal, contra la decisión dictada en fecha 17 de marzo de 2011, por el Juzgado Décimo Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual admitió la querella interpuesta por el ciudadano KALAOUS KHOUZAN JOSEPH PIERRE, conforme a lo establecido en el artículo 437 literal “c” y 432 ambos del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASÍ SE DECIDE.



DISPOSITIVA

Por los razonamientos expuestos con anterioridad, esta SALA Nº 2 DE LA CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite el siguiente pronunciamiento:

UNICO: DECLARA INADMISIBLE el Recurso de Apelación interpuesto el día 08 de junio del año en curso, por el ciudadano PIERO DRIKHA ZALAT, asistido por el profesional del derecho JOSÉ LUMUNBA FUENMAYOR HENRIQUEZ, con fundamento en el artículo 447 ordinal 5° del Código Orgánico Procesal Penal, contra la decisión dictada en fecha 17 de marzo de 2011, por el Juzgado Décimo Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual admitió la querella interpuesta por el ciudadano KALAOUS KHOUZAN JOSEPH PIERRE, conforme a lo establecido en el artículo 437 literal “c” y 432 ambos del Código Orgánico Procesal Penal.





Publíquese, regístrese, déjese copia debidamente certificada por secretaría y notifíquese.


LA JUEZ PRESIDENTA,



VERÓNICA T. ZURITA PIETRANTONI
(Ponente)





LOS JUECES INTEGRANTES DE LA SALA,




ARLENE HERNANDEZ RODRIGUEZ LENIN FERNANDEZ DUARTE





EL SECRETARIO,


RAFAEL HERNÁNDEZ


En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.

EL SECRETARIO,


RAFAEL HERNÁNDEZ




Causa N° 2011-3243
VTZP/AHR/LFD/RH/rch