REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES 2
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA
DE CARACAS.
CORTE DE APELACIONES
SALA 2
Caracas, 14 de Julio de 2011.
201°y 152°
PONENTE: ARLENE HERNÁNDEZ R.
EXP. Nro. 2011-3248.
Corresponde a esta Sala Dos de la Corte de Apelaciones, conforme a lo previsto en el artículo 450 del Código Orgánico Procesal Penal, decidir sobre la admisibilidad o no del Recurso de Apelación interpuesto por el ciudadano HUMBERTO DECARLI RODRÍGUEZ, en su carácter de querellado, debidamente asistido por el profesional del derecho LUIS GARBAN ZURITA, contra el auto dictado el 16 de mayo de 2011, por el Juzgado Trigésimo Cuarto (34°) de primera Instancia en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, que acordó remitir la querella a la Fiscalía 74° del Ministerio Público previa solicitud formulada por la Vindicta Pública.
Para decidir, esta Sala observa:
DE LA ADMISIBILIDAD
Dispone el artículo 437 del Código Orgánico Procesal Penal, lo siguiente:
"Causales de Inadmisibilidad. La Corte de Apelaciones, sólo podrá declarar inadmisible el recurso por las siguientes causas:
a) Cuando la parte que lo interponga carezca de
legitimación para hacerlo;
b) Cuando el recurso se interponga
extemporáneamente;
c) Cuando la decisión que se recurre sea
inimpugnable o irrecurrible por expresa disposición de
este Código o de la ley.
Fuera de las anteñores causas, la corte de apelaciones, deberá entrar a conocer el fondo del recurso planteado y dictará la decisión que corresponda."
El Recurso de Apelación, se ejerció con sustento en el numeral 5o del artículo 447 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que una vez revisado se constata que éste se interpuso por el ciudadano HUMBERTO DECARLI RODRÍGUEZ, en su carácter de querellado, debidamente asistido por el profesional del derecho LUIS GARBAN ZURITA, dentro del lapso previsto en el artículo 448 del Código Orgánico Procesal Penal, tal como se desprende al folio 17 del presente cuaderno de incidencia, por lo que el recurso interpuesto cumple con los requerimientos exigidos en los literales "a" y "b" del artículo 437 del Código Orgánico Procesal Penal.
Sin embargo, observa la Sala que el Recurso de Apelación propuesto, se interpuso contra el auto dictado por el Tribunal Trigésimo Cuarto (34°) de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal, conforme al cual el referido órgano jurisdiccional acordó remitir la querella a la Fiscalía Septuagésima Cuarta (74°) del Ministerio Público, previa solicitud de la Vindicta Pública. Constatándose de lo expuesto, que el auto contra el cual se recurre, se trata de un auto de mero tramite, el cual no es recurrible vía apelación, sino a través del recurso de revocación contemplado en el artículo 444 del Código Orgánico Procesal Penal, razón por la que considera este Colegiado que el presente recurso de apelación debe ser declarado inadmisible, a tenor de lo dispuesto en el artículo 437 literal "c" del Código Orgánico Procesal Penal, con relación a-lo establecido en el artículo 432 del citado Texto Adjetivo Penal. ASI SE DECIDE. -
DISPOSITIVA
Por los razonamientos expuestos con anterioridad, esta SALA № 2 DE LA CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite el siguiente pronunciamiento:
ÚNICO: DECLARA INADMISIBLE el Recurso de Apelación intentado por el ciudadano HUMBERTO DECARLI RODRÍGUEZ, en su carácter de querellado, debidamente asistido por el profesional del derecho LUIS GARBAN ZURITA, contra el auto dictado el 16 de mayo de 2011, por el Juzgado Trigésimo Cuarto (34°) de primera Instancia en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, que acordó remitir la querella a la Fiscalía 74° del Ministerio Público previa solicitud formulada por la Vindicta Pública.
LA JUEZA PRESIDENTA,
VERONICA ZURITA PIETRANTONI
LA JUEZ, EL JUEZ,
ARLENE HERNÁNDEZ RODRIGUEZ LENIN A. FERNÁNDEZ DUARTE
PONENTE
EL SECRETARIO,
RAFAEL HERNÁNDEZ
En esta misma fecha se registró y publicó la anterior decisión, se ordenó la remisión de las presentes actuaciones en su forma original al Juzgado Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas y Copia Certificada de la presente decisión al Juzgado Vigésimo de Primera Instancia en Funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal.
EL SECRETARIO,
RAFAEL HERÁNDEZ
EXP.2011-3248
VZP/AHR/LAFD/RH/mfm