REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES 2
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
SALA 2
Caracas, 21 de julio de 2011
201º y 152º
PONENTE: ARLENE HERNANDEZ RODRIGUEZ
EXP. Nro. 3241-2011
Corresponde a esta Juez dirimente, conforme a lo previsto en el artículo 96 del Código Orgánico Procesal Penal, decidir sobre la admisibilidad o no, de las pruebas en que sustenta la inhibición el abogado LENIN FERNANDEZ DUARTE, en su carácter de Juez integrante de la Sala Dos de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, a objeto del trámite legal para apartarse debidamente del conocimiento de la causa distinguida bajo el Nº 2011-3241 nomenclatura utilizada por ese Sala, ante el cual cursa asunto penal, contentivo de las actuaciones correspondientes al proceso judicial que se sigue contra los ciudadanos ALFREDO JOSE SUAREZ PIÑATE y EBER RONDON, por la presunta comisión de los delitos de TRATA CRUEL A DETENIDO, OMISION DE SOCORRO y QUEBRANTAMIENTO DE PRINCIPIOS Y PACTOS INTERNACIONALES, previstos y sancionados en los artículos 181 y 438, 155 ORDINAL 3° del Código Penal, respectivamente, inhibición que sustenta el Juez conforme a lo previsto en el numeral 4 y 8 del artículo 86 del Texto Adjetivo Penal, al existir una enemistad manifiesta entre su persona y la abogada MENFIS ALVAREZ NUÑEZ,
Con el objeto de demostrar las causales de inhibición argumentadas, el mencionado Juez ofrece como medios de pruebas a los fines de que sean valorados, copias simples de los siguientes actuaciones y documentos públicos, escrito suscrito por la abogada Menfis del Carmen Alvarez Nuñez, dirigido a la Fiscal 2° del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, con data 07 de febrero de 2009; Poder especial que la ciudadana NAHYROBI JOSEFINA MONASTERIO MANZANILLA, otorga a la profesional del derecho MENFIS DEL CARMEN ALVAREZ NUÑEZ, a los fines de que la represente en todo lo relacionado con el expediente 297-08, que cursa en la División de Investigación y Protección en materia del niño y del Adolescente, Mujer y Familia del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, de fecha 12 de enero de 2009; Comunicación suscrita por la profesional del derecho MENFIS DEL CARMEN ALVAREZ NUÑEZ, quien en su carácter de representante de la víctima informa al Fiscal 2° del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, su cambio de domicilio e igualmente solicita celeridad en la causa, de fecha 20 de marzo de 2009; Escrito suscrito por la Fiscal Centésima Vigésima Octava del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, donde solicita al órgano jurisdiccional decrete el SOBRESEIMIENTO de la causa seguida al ciudadano denunciado LENIN ALEXANDER FERNANDEZ DUARTE; Decisión dictada el 28 de septiembre de 2009, por el Tribunal Quinto de Primera Instancia de Violencia Contra la Mujer en Funciones de Control, Audiencia y Medidas del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana., en la que decreta el SOBRESIMIENTO de la causa seguida en contra del ciudadano LENIN FERNANDEZ DUARTE, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 4° del Código Orgánico Procesal Penal; Acta levantada en el Tribunal Cuadragésimo Octavo de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, de fecha 22 de junio de 2011, en el que se deja constancia del nombramiento y juramentación de la profesional del derecho ALVAREZ NUÑEZ MENFIS CARMEN, como defensora del ciudadano EVER RONDON; Decisión dictada el 28 de febrero de 2011, por la Sala 6 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, en la que se declara CON LUGAR la inhibición planteada por el profesional del derecho LENIN ALEXANDER FERNANDEZ DUARTE, Juez Vigésimo Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, con fundamento a los numerales 4 y 8 del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal; de tal manera que encontrándonos dentro del lapso establecido en el artículo 96 del Código Orgánico Procesal Penal, se ADMITEN, por considerarlas necesarias y pertinentes, razón por la cual serán apreciadas en la decisión respectiva. Y ASÍ EXPRESAMENTE SE DECIDE.
DISPOSITIVA
En fuerza de lo anteriormente expuesto, esta SALA 2 DE LA CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, por considerarlas necesarias y pertinentes para resolver la incidencia planteada, a los fines de su apreciación en el fallo a que hubiere lugar administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, se ADMITEN las copias simples de los siguientes documentos públicos, escrito suscrito por la abogada Menfis del Carmen Alvarez Nuñez, dirigido a la Fiscal 2° del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, con data 07 de febrero de 2009; Poder especial que la ciudadana NAHYROBI JOSEFINA MONASTERIO MANZANILLA, otorga a la profesional del derecho MENFIS DEL CARMEN ALVAREZ NUÑEZ, a los fines de que la represente en todo lo relacionado con el expediente 297-08, que cursa en la División de Investigación y Protección en materia del niño y del Adolescente, Mujer y Familia del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, de fecha 12 de enero de 2009; Comunicación suscrita por la profesional del derecho MENFIS DEL CARMEN ALVAREZ NUÑEZ, quien en su carácter de representante de la víctima informa al Fiscal 2° del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, su cambio de domicilio e igualmente solicita celeridad en la causa, de fecha 20 de marzo de 2009; Escrito suscrito por la Fiscal Centésima Vigésima Octava del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, donde solicita al órgano jurisdiccional decrete el SOBRESEIMIENTO de la causa seguida al ciudadano denunciado LENIN ALEXANDER FERNANDEZ DUARTE; Decisión dictada el 28 de septiembre de 2009, por el Tribunal Quinto de Primera Instancia de Violencia Contra la Mujer en Funciones de Control, Audiencia y Medidas del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana., en la que decreta el SOBRESIMIENTO de la causa seguida en contra del ciudadano LENIN FERNANDEZ DUARTE, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 4° del Código Orgánico Procesal Penal; Acta levantada en el Tribunal Cuadragésimo Octavo de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, de fecha 22 de junio de 2011, en el que se deja constancia del nombramiento y juramentación de la profesional del derecho ALVAREZ NUÑEZ MENFIS CARMEN, como defensora del ciudadano EVER RONDON; Decisión dictada el 28 de febrero de 2011, por la Sala 6 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, en la que se declara CON LUGAR la inhibición planteada por el profesional del derecho LENIN ALEXANDER FERNANDEZ DUARTE, Juez Vigésimo Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, con fundamento a los numerales 4 y 8 del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, por considerarlas necesarias y pertinentes, razón por la cual serán apreciadas en la decisión respectiva.
Publíquese, regístrese y déjese copia.
LA JUEZ DIRIMENTE,
ARLENE HERNANDEZ RODRIGUEZ
EL SECRETARIO,
Abg. RAFAEL HERNANDEZ
En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.
EL SECRETARIO,
Abg. RAFAEL HERNANDEZ
Exp. No. 2010-3241.-