REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES 2

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CORTE DE APELACIONES
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
SALA 2

Caracas, 22 de julio de 2011.
201º y 152º

PONENTE: ELSA JANETH GOMEZ MORENO
EXP. Nro. 2011-3238.-

Corresponde a esta Sala de la Corte de Apelaciones, conforme a lo previsto en el artículo 450 y 437 del Código Orgánico Procesal Penal, decidir sobre la admisibilidad o no de los recursos de apelaciones interpuestos por la Abg. CARMEN CELESTE MACHADO, Defensora Pública Penal Sexagésima Sexta (66º) Defensora del ciudadano; ELISARDO ALONSO VECOÑA, con fundamento en lo establecido en el articulo 447 numeral 5 del Código Orgánico Procesal Penal, en contra de la decisión de fecha 03 de junio de 2011, dictada por el juzgado Trigésimo Octavo (38º) de primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas.

Para decidir, esta Sala observa:

PRIMERO: El artículo 437 del Código Orgánico Procesal Penal vigente, dispone lo siguiente:

...Causales de Inadmisibilidad. La corte de apelaciones sólo podrá declarar inadmisible el recurso por las siguientes causas:
a. Cuando la parte que lo interponga carezca de legitimación para hacerlo;
b. Cuando el recurso se interponga extemporáneamente;
c. Cuando la decisión que se recurre sea inimpugnable o irrecurrible por expresa disposición de este Código o de la Ley.
Fuera de las anteriores causas, la Corte de Apelaciones, deberá entrar a conocer el fondo del recurso planteado y dictará la decisión que corresponda.

SEGUNDO: Con relación al escrito de apelación interpuesto por la Abg. CARMEN CELESTE MACHADO, Defensora Pública Penal Sexagésima Sexta (66º) Defensora del ciudadano; ELISARDO ALONSO VECOÑA, con fundamento en lo establecido en el articulo 447 numeral 5 del Código Orgánico Procesal Penal, se observa que la recurrente posee la legitimidad requerida para impugnar la decisión dictada por el Juez a-quo. Asimismo, que el recurso fue interpuesto dentro del lapso legal correspondiente, es decir, dentro del lapso de cinco días, establecido en el artículo 448 del Código Orgánico Procesal Penal, tal como consta del computo de los días hábiles transcurridos, cursante al folio 48 del presente cuaderno especial; y por último, que la decisión contra la cual se ejerce el recurso en cuestión, no es de aquellas decisiones irrecurribles o inimpugnables por disposición expresa de la Ley.

Así las cosas, cumplidos como han sido los requisitos de procedibilidad, resulta ajustado a derecho ADMITE el recurso de Apelación interpuesto por la Abg. CARMEN CELESTE MACHADO, Defensora Pública Penal Sexagésima Sexta (66º) Defensora del ciudadano; ELISARDO ALONSO VECOÑA, con fundamento en lo establecido en el articulo 447 numeral 5 del Código Orgánico Procesal Penal, en contra de la decisión de fecha 03de junio de 2011, dictada por el juzgado Trigésimo Octavo (38º) de primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas. Y ASI SE DECIDE.

En relación a los escritos de contestación a la apelación interpuestos por los abogados ELBA HAGER OLIVEROS y JUAN CARLOS GUTIERREZ CEBALLOS, en su carácter de apoderados judiciales de la victima, ciudadano: JOSE MANUEL ALONSO VECOÑA, y GLAUVY MANCILLA ROSALES y LENIN GUILLERMO MALDONADO OLIVEROS, Fiscal Septuagésimo Tercero del Ministerio Público, y Fiscal Auxiliar Vigésimo Primero a Nivel Nacional, cursantes a los folios 26 al 37 y 39 al 47 del presente cuaderno especial, se admiten los mismos por cuanto fueron consignados dentro del lapso legal correspondiente, es decir, dentro de los tres días, establecido en el artículo 449 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia esta Sala de Apelaciones resolverá sobre la procedencia de la cuestión planteada y dictará la decisión a que hubiere lugar dentro del lapso legal correspondiente. Y ASÍ SE DECIDE.
DISPOSITIVA

Por todo lo anteriormente expuesto, esta Sala 2 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, actuando de conformidad con lo establecido en los artículos 437 y 450 del Código Orgánico Procesal Penal, emite los siguientes pronunciamientos:

PRIMERO: Admite el recursos de Apelación interpuesto por la Abg. CARMEN CELESTE MACHADO, Defensora Pública Penal Sexagésima Sexta (66º) Defensora del ciudadano; ELISARDO ALONSO VECOÑA, con fundamento en lo establecido en el articulo 447 numeral 5 del Código Orgánico Procesal Penal, en contra de la decisión de fecha 03 de junio de 2011, dictada por el juzgado Trigésimo Octavo (38º) de primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas.

SEGUNDO: Admite los escritos de contestación a la apelación interpuesto por los abogados ELBA HAGER OLIVEROS y JUAN CARLOS GUTIERREZ CEBALLOS, en su carácter de apoderados judiciales de la victima, ciudadano: JOSE MANUEL ALONSO VECOÑA, y GLAUVY MANCILLA ROSALES y LENIN GUILLERMO MALDONADO OLIVEROS, Fiscal Septuagésimo Tercero del Ministerio Público, y Fiscal Auxiliar Vigésimo Primero a Nivel Nacional, cursantes a los folios 26 al 37 y 39 al 47 del presente cuaderno especial, por cuanto fueron consignados dentro del lapso legal correspondiente, es decir, dentro de los tres días, establecido en el artículo 449 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia esta Sala de Apelaciones resolverá sobre la procedencia de la cuestión planteada y dictará la decisión a que hubiere lugar dentro del lapso legal correspondiente. Y ASÍ SE DECIDE.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
LA JUEZ PRESIDENTA (A),



ELSA JANETH GOMEZ MORENO
PONENTE


LOS JUECES INTEGRANTES DE LA SALA




Dr. RUBEN DARIO GUTIERREZ Dra. ARLENE HERNANDEZ RODRIGUEZ


EL SECRETARIO,


Abg. RAFAEL HERNANDEZ

En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.


EL SECRETARIO,




Abg. RAFAEL HERNANDEZ

Exp. No. 3238-11.-
VZT/EJGM/AHR/RH/fl.-