REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES 2
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
CORTE DE APELACIONES
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
SALA 2
Caracas, 07 de Julio de 2.011
201° y 152°
JUEZ PONENTE: DRA. ARLENE HERNÉNDEZ RODRÍGUEZ
EXPEDIENTE N° 2011-3232
La Dra. ELSA JANETH GOMEZ MORENO, en su condición de Juez integrante de esta Sala Dos Accidental de la Corte de Apelaciones, se inhibió de conocer la causa distinguida con el Nº 2011-3232, nomenclatura de esta Alzada, por manifestar que se encuentra incursa en la causal contenida en el numeral 4º del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal; compete a quien suscribe decidir sobre dicha inhibición, de acuerdo a lo previsto en el artículo 95 eiusdem, en relación con el artículo 47 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, para lo cual observa:
La ciudadana Dra. ELSA JANETH GÓMEZ MORENO, se inhibió del conocimiento de las presentes actuaciones, contentiva de los recursos de apelación interpuesto por los Abogados MERY GOMEZ CADENAS y ERKING ENRIQUE SALGADO LARA, Fiscal Principal y Auxiliar Octavo a Nivel Nacional con Competencia Plena, en contra de la decisión dictada por el Juzgado Séptimo de Primera Instancia en Función de Control de este Circuito Judicial Penal, presidido por la Abogada SHIRLEY CAROLINA PÁEZ YÁNEZ, fundamento la misma en los siguientes términos:
“…Quien suscribe, ELSA JANETH GÓMEZ,, Juez integrante de la Sala Dos de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, actuando de conformidad con lo establecido en el artículo 87 del Código Orgánico Procesal Penal, ME INHIBO de conocer la causa signada bajo el № 3232-11, contentivo del recurso de apelación interpuesto por la abogada MERY GOMEZ CADENAS, actuando en su carácter de Fiscal Octavo a Nivel Nacional con Competencia Plena, en la causa seguida al ciudadano LUCIANO SANTOS MENDEZ, por ante el Juzgado Séptimo de Control de este Circuito Judicial Penal, el cual es presidido por la Dra. SHIRLEY CAROLINA PAEZ YANEZ, Juez Séptima en funciones de Control de este mismo Circuito Judicial
La Presente Inhibición se fundamenta en lo establecido en el artículo 86 ordinal 4 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual es del tenor siguiente:
“…Omissis…”
Igualmente es necesario citarlos artículos:
Artículo 87: "Inhibición obligatoria. “…Omissis…”
Artículo 90: "Prohibición. “…Omissis…”
Me inhibo de conocer el presente expediente, al considerarme incursa en la causal 4o del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal por tener amistad manifiesta y ser tutora de la tesis de investigación, de la Juez SHIRLEY CAROLINA PAEZ YANEZ, Juez Séptima de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, titulada LA IDENTIFICACIÓN DE VOCES SONIDOS COMO ELEMENTOS PROBATORIOS EN EL PROCESO PENAL VENEZOLANO, tal como consta en copia de Carta de Compromiso de Tutor anexa a la presente, así como en decisión declarada con lugar de fecha 13 de septiembre de 2010, donde se invoca el mismo motivo, la cual se anexa como prueba en la presente acta, todo lo cual afecta mi capacidad subjetiva para conocer de las causas donde ella tenga participación y se tenga que emitir pronunciamiento, pues debido a la amistad surgida entre nosotras considero se ve afectada la imparcialidad que debe prevalecer jurisdiccionalmente en todo momento. Es todo.”
La inhibición constituye uno de los mecanismos consagrados en la Ley, a los fines de preservar la imparcialidad de los funcionarios judiciales, sólo que con fundamento a ésta, el funcionario se separa voluntariamente de la actividad que ejerce.
En el presente caso, la inhibición presentada se fundamenta en el artículo 86 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal, el cual establece lo siguiente:
“Artículo 86.- Causales de inhibición y recusación. Los jueces profesionales… pueden ser recusados por las causales siguientes:
…
4. Por tener con cualquiera de las partes amistad o enemistad manifiesta;…”.
De tal normativa, deriva una de las situaciones que pueden afectar la imparcialidad del Juez, como causal de inhibición, siendo que el artículo 87 del texto adjetivo penal, establece la obligación del Juzgador de inhibirse del conocimiento del asunto sin esperar que se le recuse.
Por lo que analizado lo anterior, quien suscribe advierte que una de las garantías consagradas a favor del imputado en el Código Orgánico Procesal Penal, la constituye el debido proceso, garantía ésta que comporta diferentes principios, uno de ellos relativo a la necesidad de que el juzgamiento se realice ante un Juez imparcial conforme a lo previsto en el artículo 1° eiusdem.
La exclusión del ejercicio de la jurisdicción del funcionario judicial en un caso concreto depende de su especial posición en esa causa, respecto de las partes o del objeto, situación esta primera aducida por la Juez inhibida Dra. ELSA JANETH GÓMEZ MORENO, quien manifestó tener amistad con la ciudadana Juez SHIRLEY CAROLINA PÁEZ YÁNEZ, del Juzgado Séptima de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, de donde emana la decisión impugnada por los Abogados MERY GOMEZ CADENAS y ERKING ENRIQUE SALGADO LARA, Fiscal Principal y Auxiliar Octavo a Nivel Nacional con Competencia Plena, en virtud de ser su tutora de la tesis de investigación de la estudiante de Maestría –SHIRLEY CAROLINA PAEZ YANEZ- para la cual fue anexado la copia de Carta de Compromiso de Tutor, admitida como prueba de lo dicho por la ciudadana Jueza inhibida.
En consecuencia, examinada la inhibición planteada, así como su fundamentación y prueba ofrecida, estima quien aquí decide, que lo procedente y ajustado a derecho es declarar CON LUGAR la inhibición propuesta por la Dra. ELSA JANETH GÓMEZ MORENO, de conformidad con lo establecido en el artículo 86 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal; ello de conformidad con el artículo 47 de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Y ASÍ SE DECLARA.
DISPOSITIVA
En virtud de los razonamientos antes expuestos, es por lo que esta Sala 2 de la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la inhibición propuesta por la Dra. ELSA JANETH GÓMEZ MORENO, de conformidad con lo establecido en el artículo 86 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal; ello de conformidad con el artículo 47 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada.
LA JUEZ DIRIMENTE,
DRA. ARLENE HERNÁNDEZ RODRÍGUEZ
EL SECRETARIO
ABG. RAFAEL HERNANDEZ
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
EL SECRETARIO
ABG. RAFAEL HERNANDEZ
EXP: 2011-3232
AHR/RH/mfm