REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES 4
Caracas, 12 de julio de 2011
201° y 152°
EXPEDIENTE Nº 2730-11
PONENTE: CESAR SÁNCHEZ PIMENTEL
Corresponde a esta Sala Cuatro de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, pronunciarse sobre la admisibilidad o no de los recursos de apelación interpuestos por los profesionales del derecho ANDRÉS ELOY CASTILLO, abogado en ejercicio y RODOLFO JESÚS FLORES DUGARTE, Defensor Público Septuagésimo Séptimo (77°) Penal del Área Metropolitana de Caracas, en sus condiciones de defensores de los ciudadanos MARÍN PRADA DANIEL DAVID y FRANCISCO ANTONIO PINTO MENDOZA, respectivamente, en contra de la decisión dictada el 10 de junio del 2011, por el Juzgado Quincuagésimo Primero (51°) de Primera Instancia en funciones de Control del Área Metropolitana de Caracas, mediante la cual decretó en contra de sus defendidos medida de privación judicial preventiva de libertad de conformidad con lo establecido en los artículos 250 numerales 1, 2 y 3, artículo 251 numerales 2, 3 y parágrafo primero y 252 numeral 2 todos del Código Orgánico Procesal Penal.
Recibida la apelación el 7 de julio de 2011, se dio cuenta en Sala, se le asignó el N° 2730-11, designándose ponente al Juez CESAR SÁNCHEZ PIMENTEL, quien con tal carácter suscribe la presente decisión.
Siendo la oportunidad para resolver sobre la admisibilidad del recurso, esta Sala observa y decide lo siguiente:
DE LA LEGITIMIDAD DE LOS RECURRENTES
Se constata que el profesional de derecho ANDRÉS ELOY CASTILLO, se encuentra legítimamente facultado para ejercer el presente recurso, tal y como se evidencia de las copias certificadas del acta de aceptación y juramentación como defensor privado del ciudadano MARÍN PRADA DANIEL DAVID, levantada ante el Tribunal Quincuagésimo Primero (51°) de Primera Instancia en funciones de Control del Área Metropolitana de Caracas, el 14 de junio del 2011, inserta al folio treinta y cinco (35) del presente cuaderno; en razón de ello se determinó que tiene cualidad para ejercer el presente recurso de apelación, conforme a lo previsto en el artículo 433 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se declara.
Así también, se evidencia que el abogado RODOLFO JESÚS FLORES DUGARTE, Defensor Público Septuagésimo Séptimo (77°) Penal del Área Metropolitana de Caracas, se encuentra legítimamente facultado para ejercer el recurso de apelación interpuesto, tal como consta de la copia certificada del acta audiencia de presentación de detenido del 10 de junio del 2011, inserta del folio seis (06) al diecisiete (17) del presente cuaderno, de donde se desprende que el referido abogado aceptó y se juramentó como defensor del ciudadano FRANCISCO ANTONIO PINTO MENDOZA, en razón de ello se determinó que tiene cualidad para ejercer el recurso de apelación, de conformidad con lo previsto en el artículo 433 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se declara.
DE LA IMPUGNABILIDAD
Los profesionales del derecho ANDRÉS ELOY CASTILLO, abogado en ejercicio y RODOLFO JESÚS FLORES DUGARTE, Defensor Público Septuagésimo Séptimo (77°) Penal del Área Metropolitana de Caracas, en sus condiciones de defensores de los ciudadanos MARÍN PRADA DANIEL DAVID y FRANCISCO ANTONIO PINTO MENDOZA, respectivamente, ejercen recurso de apelación en contra de la decisión dictada el 10 de junio del 2011, por el Juzgado Quincuagésimo Primero (51°) de Primera Instancia en funciones de Control del Área Metropolitana de Caracas, mediante la cual decretó en contra de sus defendidos medida de privación judicial preventiva de libertad de conformidad con lo establecido en los artículos 250 numerales 1, 2 y 3, artículo 251 numerales 2, 3 y parágrafo primero y 252 numeral 2 todos del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se hace constar.
DE LA TEMPESTIVIDAD DE LOS RECURSOS
Del folio setenta y dos (72) al setenta y tres (73) cursa cómputo del 17 de junio del 2011, expedido por el abogado JOSÉ LUIS VARELA, Secretario del Juzgado Quincuagésimo Primero (51°) de Primera Instancia en función de Control de este Circuito Judicial Penal, de donde se evidencia que desde el 9 de junio de 2011 (exclusive) oportunidad en la cual se llevó a cabo el acto de la audiencia de presentación de detenido, hasta el 17 de junio del 2011 (inclusive) fecha en la cual los profesionales del derecho ANDRÉS ELOY CASTILLO, abogado en ejercicio y RODOLFO JESÚS FLORES DUGARTE, Defensor Público Septuagésimo Séptimo (77°) Penal del Área Metropolitana de Caracas presentaron sus respectivos recursos de apelación, transcurrió un lapso de cinco (5) días hábiles, a saber 13, 14, 15, 16 y 17 de junio del 2011, de donde se evidencia que los mismos fueron presentados dentro del lapso establecido en el primer aparte del artículo 448 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se hace constar
DE LA CONTESTACIÓN A LOS RECURSOS
Cursa al folio setenta y seis (76) del presente cuaderno de incidencia, certificación del 30 de junio de 2011, emanada del Juzgado Quincuagésimo Primero (51°) en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, donde se dejó constancia de los días hábiles transcurridos en ese Despacho, desde el 23 de junio del 2011 (exclusive), fecha en la cual la representación Fiscal se dio por emplazada de los recursos de apelación interpuestos por la respectivas defensas, hasta el 28 de junio de 2011 (inclusive), fecha en la cual debió presentar escrito de contestación, transcurrió un lapso de tres (3) días hábiles, sin que se evidencie escrito de contestación alguno. Y así se hace constar.
DISPOSITIVA
En razón de lo expuesto, esta Sala Cuatro de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley ADMITE los respectivos recursos de apelación interpuestos por los profesionales del derecho ANDRÉS ELOY CASTILLO, abogado en ejercicio y RODOLFO JESÚS FLORES DUGARTE, Defensor Público Septuagésimo Séptimo (77°) Penal del Área Metropolitana de Caracas, en sus condiciones de defensores de los ciudadanos MARÍN PRADA DANIEL DAVID y FRANCISCO ANTONIO PINTO MENDOZA, respectivamente, en contra de la decisión dictada el 10 de junio del 2011, por el Juzgado Quincuagésimo Primero (51°) de Primera Instancia en funciones de Control del Área Metropolitana de Caracas, mediante la cual decretó en contra de sus defendidos medida de privación judicial preventiva de libertad de conformidad con lo establecido en los artículos 250 numerales 1, 2 y 3, artículo 251 numerales 2, 3 y parágrafo primero y 252 numeral 2 todos del Código Orgánico Procesal Penal.
Regístrese, diarícese y déjese copia de la presente decisión. Cúmplase.
Dada, firmada y sellada en la Sala Cuatro de la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, el doce (12) de julio de 2011, a los 201° años de la Independencia y 152° de la Federación.
LA JUEZ PRESIDENTE,
MARIA ANTONIETA CROCE ROMERO
LA JUEZ, EL JUEZ,
JACQUELINE TARAZONA VELÁSQUEZ CESAR SÁNCHEZ PIMENTEL
(PONENTE)
EL SECRETARIO
MANUEL MARRERO CAMERO
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el fallo que antecede.
EL SECRETARIO
MANUEL MARRERO CAMERO
Exp: Nº 2730-11
MACR/JTV/CSP/MMC/yfe.